REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000779
ASUNTO : YJ01-X-2014-000020
RESOLUCION No. 310
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELY LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: ELIMAR DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.385.983, domiciliada en el caimán, frente San Rafael , Municipio Tucupita, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11.10.1980, hija de MARILU HEREDIA (F).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JEAN CARLOS NUÑEZ. Defensor Privado
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
PENA: SEIS (06) AÑOS.

Vista la solicitud de Detención Domicilaria presentada por el defensor privado Abg. JEAN CARLOS NUÑEZ en su carácter de Defensor de la penada ELIMAR DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.385.983, domiciliada en el caimán, frente San Rafael , Municipio Tucupita, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11.10.1980, hija de MARILU HEREDIA (F), quien se encuentra recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, Anexo Femenino, a los fines de resolver el tribunal observa:


En fecha 22 de Abril de 2014, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 03 del Edo Delta Amacuro, condenò a la ciudadana ELIMAR DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.385.983, domiciliada en el caimán, frente San Rafael , Municipio Tucupita, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11.10.1980, hija de MARILU HERERDIA (F); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Dicha ciudadana se encuentra actualmente recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, dando cumplimiento a la pena impuesta.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió solicitud del defensor privado Abg. JEAN CARLOS NUÑEZ, quién entre otros particulares manifiesta que la ciudadana ELIMAR HEREDIA fue trasladada a la Sala de Emergencias del Hospital Materno Infantil realizándole evaluación medico obstetricia y se determino que la misma presenta embarazo de 30,6 semanas con dilatación vaginal, por lo que solicita el cambio de reclusión a detención domiciliaria a los fines que se le permita dar a luz en un ambiente favorable, conforme lo establece el artículo 231 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal de Ejecución ordeno el traslado de la penada en mención hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines que fuese evaluada por el Médico Forense.
En fecha 22 de agosto de 2014 se recibió por ante este Tribunal el informe médico forense practicado a la penada ELIMAR HEREDIA, suscrito por el Dr. Luis Medrano en representación del jefe de la medicatura Forense en la que indica: “…FECHA DEL EXAMEN: 20/08/2014…PACIENTE FEMENINA DE 33 AÑOS DE EDAD, 34 SEMANAS DE GESTACION, ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES , ESPERANDO FECHA DE PARTO..”
Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana…..”
En consecuencia se trata de un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos que dan las condiciones necesarias para vivir dignamente.
Derecho humano, que el tribunal ha garantizado en todo momento a la penada ELIMAR HEREDIA.
La penada ha sido trasladada tanto a hospitales públicos como a las clínicas privadas que ha solicitado ser atendida, donde ha recibido tratamiento médico correspondiente.
El artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal vigente señala que:
“…No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado…”
Asimismo el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia de la libertad condicional con motivo de la enfermedad, que esta sea evidentemente grave o en fase Terminal, en el caso que hoy nos ocupa, la penada si bien es cierto no se encuentra en una enfermedad propiamente dicha, la misma se encuentra en una situación grave de salud, por encontrarse en el punto perentorio para dar a luz por lo cual amerita una Medida Humanitaria.
En Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, señalo:
“….sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”.

Es cierto que la penada ELIMAR HEREDIA, fue condenada en a cumplir la pena de 6 años de prisión, por ser autora de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Uno de los delitos es considerado grave y en consecuencia no goza de beneficios procesales, y para obtener de ser el caso una medida humanitaria, rigurosamente debe encuadran en los requisitos esenciales como lo son tratarse de una enfermedad grave o en fase Terminal, o en el presente caso aplicando la prohibición de decretar la privación judicial preventiva de libertad de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento.

En las condiciones de salud en que se encuentra la penada ELIMAR HEREDIA sería imposible recluirla en una institución carcelaria, ya que la penada necesita condiciones favorables para el nacimiento de su hijo y no solo ella sino también es obligación del estado garantizar los derechos del niño o niña por nacer, el cual debe ser atendido o atendida en las necesidades básicas y elementales para la vida como lo es beber y comer (lactancia).

La penada queda obligada a residir en El caimán, frente de San Rafael , , con la obligación de presentar a este Tribunal informe sobre el parto, la situación de salud del recien nacido, por el lapso de seis meses. Una vez transcurrido seis meses después del parto, y una vez recuperada la salud y condiciones físicas, la penada deberá continuar el cumplimiento de la pena.
Según Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, expreso:

“….El fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo…”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por el defensor privado y se le acuerda a la penada LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar quièn aquí decide que es la mas acorde para que la penada se pueda trasladar al centro hospitalario por estar proximo el parto, asi como el posterior cuidado del recièn nacido.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el defensor Privado Abg. JEAN CARLOS NUÑEZ en su carácter de defensor penal de la penada ELIMAR HEREDIA, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una penada en los tres últimos meses de embarazo (34 Sem), conforme a lo establecido en los artículos 231, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda a la penada ELIMAR HEREDIA la LIBERTAD CONDICIONAL durante la lactancia de su hijo o su hija y hasta seis meses posteriores al nacimiento. Expidase la respectiva boleta de excarcelaciòn indicando en la misma que la penada queda obligada a residir en El caimán, frente de San Rafael, con la obligación de presentar a este Tribunal informe sobre el parto, la situación de salud del recien nacido, por el lapso de seis meses. Una vez transcurrido seis meses después del parto, y una vez recuperada la salud y condiciones físicas, la penada deberá continuar el cumplimiento de la pena. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda librar oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de remitirle anexo copia de la boleta de excarcelación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY LAREZ