REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001969
ASUNTO : YP01-P-2013-001969
RESOLUCION No. 315.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABG. ANGELY LAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTESE
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADOS: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 29-01-1985, hijo de Yelitza Zacarías (v) y Cardona Alberto (v), titular de la cedula de identidad Nº 18.073.581de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector La Perimetral, calle 3, casa Nº 56, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telf. 0426-2922392; JUAN CARLOS HERNANDEZ CARREÑO, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 28-06-1985, hijo de Juana Carreño (v) y Juan Ramón Hernández (v), titular de la cedula de identidad Nº 18.387.453, de profesión u oficio camillero del Hospital Materno Infantil “Dr. Oswaldo Ismael Brito”, residenciado en la Calle La Planta, frente a la “Escuela Peraza”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telf. 0414-7668391 y ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, nacido en Cantaura, estado Anzoátegui en fecha 10-11-1985, hijo de Mercedes Gutiérrez (v) y José Francisco Latouche (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.387.753, de profesión u oficio obrero de la Casa Parlamentaria ubicada en Barrio Libertad, residenciado en la Calle Pativilca, casa Nº 7 a dos casas del Sindicato de Obreros, estado Delta Amacuro, Telf. 0414-8960179.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA , en su condición de Defensora Pública Penal de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENA: 4 AÑOS DE PRISIÒN.

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones y por cuanto en fecha catorce (14) de Agosto de 2014, fui convocada mediante convocatoria Nº 020 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir al Abg. Alexis Enrique Díaz León, Juez del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien realizara suplencia como Juez Superior de la Corte de Apelaciones, desde el día (15) de Agosto 2014, hasta el día (23) de Septiembre de 2014. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2014, por el Tribunal de Juicio del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 29-01-1985, hijo de Yelitza Zacarías (v) y Cardona Alberto (v), titular de la cedula de identidad Nº 18.073.581de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector La Perimetral, calle 3, casa Nº 56, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telf. 0426-2922392; JUAN CARLOS HERNANDEZ CARREÑO, venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 28-06-1985, hijo de Juana Carreño (v) y Juan Ramón Hernández (v), titular de la cedula de identidad Nº 18.387.453, de profesión u oficio camillero del Hospital Materno Infantil “Dr. Oswaldo Ismael Brito”, residenciado en la Calle La Planta, frente a la “Escuela Peraza”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telf. 0414-7668391 y ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, venezolano, nacido en Cantaura, estado Anzoátegui en fecha 10-11-1985, hijo de Mercedes Gutiérrez (v) y José Francisco Latouche (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.387.753, de profesión u oficio obrero de la Casa Parlamentaria ubicada en Barrio Libertad, residenciado en la Calle Pativilca, casa Nº 7 a dos casas del Sindicato de Obreros, estado Delta Amacuro, Telf. 0414-8960179, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, JUAN CARLOS HERNANDEZ CARREÑO y ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, se encuentran en libertad, y estuvieron detenidos desde el 7-5-2014 al 9-8-2014 por un tiempo de 3 meses y 2 días de prisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 8 meses y 28 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Aunado a ello el artículo 177 de la Ley de Drogas, establece, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, JUAN CARLOS HERNANDEZ CARREÑO y ANGELO JOSE LATOUCHE GUTIERREZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Se fija audiencia de imposición para el día 9 de septiembre de 2014, hora 11:00 de la mañana. Cítese a los penados. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELYS LAREZ