REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000009
ASUNTO : YP01-P-2007-000009
RESOLUCION No. 319
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Juez Suplente del tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ANGELYS LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LUIS BELTRAN MARCANO CATALÁN (occiso).
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, en su condición de Defensora Pública en materia de Ejecución.
ACUSADA: EUFEMIA GONZÁLEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA: 8 AÑOS DE PRISION

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones y por cuanto en fecha catorce (14) de Agosto de 2014, fui convocada mediante convocatoria Nº 020 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir al Abg. Alexis Enrique Díaz León, Juez del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien realizara suplencia como Juez Superior de la Corte de Apelaciones, desde el día (15) de Agosto 2014, hasta el día (23) de Septiembre de 2014. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 2-1-2007, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para la penada.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° (hoy 471) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de la penada: EUFEMIA GONZÁLEZ, venezolana, nacida en fecha 06-01-1956, de estado civil soltera, de 57 años de edad, con cédula de identidad Nº V-7.883.025, perteneciente a la etnia indígena Warao, nacida en Siaguany, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, residenciada en El Caigual II, cerca del río en una barraquita, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de junio de 2014; mediante la cual la condenó a cumplir la pena de 8 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BELTRAN MARCANO CATALÁN (occiso).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 (471 y 474 nuevo código) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada EUFEMIA GONZÁLEZ, actualmente se encuentra en libertad y la misma estuvo detenida desde el 2-1-2007 al 13-8-2007 fecha en la que se acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, presentaciones cada 15 días y someterse al cuidado y vigilancia de dos personas responsables, evidenciándose que estuvo detenida 7 meses y 11 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 7 años, 4 meses y 11 días de prisión.

El artículo 480, hoy 472 de código orgánico procesal penal vigente establece:
Artículo 480. “Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla. Negrillas del tribunal.

El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”
Observa este Tribunal que la penada EUFEMIA GONZALEZ se encuentra en libertad y no le procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no reunir los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es librar orden de captura a la penada EUFEMIA GONZALEZ, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, tal y como lo contempla el artículo 480 del código orgánico procesal penal vigente para el momento de la comisión del delito, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas a los fines que se capture a la penada EUFEMIA GONZALEZ, y una vez capturada sea puesta a la disposición de este Tribunal de Ejecución, para la respectiva ejecución de la condena. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Librar orden de captura a la penada EUFEMIA GONZALEZ, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, tal y como lo contempla el artículo 480 del código orgánico procesal penal vigente para el momento de la comisión del delito, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas a los fines que se capture a la penada EUFEMIA GONZALEZ, y una vez capturada sea puesta a la disposición de este Tribunal de Ejecución, para la respectiva ejecución de la condena. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELI LAREZ