REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000004
ASUNTO : YP01-P-2012-000004
RESOLUCION No. 320-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELI LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: DARWIN ALFREDO DÍAZ y BERNARDO DAVID DÍAZ.
PENADO: JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 3/11/1988, de 25 años, hijo de Esther Natera (V) y Denny González (V), soltero, profesión u oficio Bachiller, funcionario policial, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Vía Principal, cerca del caño, después de la bodega del inglés, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.740.
DELITOS: Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 281 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. LUIS JAVIER GONZALEZ, Defensor Privado
PENA: 11 AÑOS Prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto, a solicitud del penado JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA, quién requiere reforma de cómputo por considerar que existe error en el mismo.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 1-12-2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la Reforma de Computo del penado JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de noviembre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 11 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN ALFREDO DÍAZ y BERNARDO DAVID DÍAZ siendo recurrida por la defensa y decretada SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la Reforma de Cómputo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA está detenido desde el día 1-12-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 1 año, 8 meses y 19 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 9 años, 3 meses y 11 días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 31-11-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir en fecha 1-9-2015
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 1-8-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 1-4-2020.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 1-4-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REFORMA DEL CÒMPUTO impuesta mediante sentencia firme al penado JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo reformado, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes con copia del la reforma del cómputo. Notifíquese al penado remitiendo copia certificada de la presente Resolución a los fines legales consiguientes. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELI LAREZ