REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YJ01-X-2011-000019
RESOLUCION No. 290.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: MIGUEL RAMÓN LIENDRO, venezolano, fecha de nacimiento 06/05/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-22.716.249, domiciliado en Temblador, Brisas del Morichal, calle Caracas, casa S/N, actualmente trabajo en la Finca El Merecure, saliendo de Temblador vía Barrancas, cerca del Venao.
DEFENSA: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, realizar nuevo computo en virtud de la redención de la pena impuesta al ciudadano: MIGUEL RAMÓN LIENDRO, venezolano, fecha de nacimiento 06/05/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-22.716.249, domiciliado en Temblador, Brisas del Morichal, calle Caracas, casa S/N, actualmente trabajo en la Finca El Merecure, saliendo de Temblador vía Barrancas, cerca del Venao; al respecto este Tribunal previamente observa:

Sobre el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, recayó sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 04 de agosto de 2014, se dictó decisión en la cual se le declarada redimida la pena por el trabajo y el estudio al penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, de conformidad con lo previsto en los artículo 3 y 9 de la Ley de redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio y en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en diez 01 año, 09 meses y 16 días de redención, de la pena principal, quedando la nueva pena en 03 años, 06 meses y 14 días.
Cursa a las actas que conforman la presente causa que el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, fue detenido en 28 de febrero de 2012, para un total de 02 años, 05 meses y 06 días de detención, faltándole por cumplir 01 año, 01 mes y 08 días de pena, la cual cumple el 12 de septiembre de 2015.
El penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO los beneficios de destacamento de trabajo y régimen abierto se encuentran vencidos, y opta a la Libertad condicional al cumplir 2/3 de la pena, es decir el 07-07-2014, y el confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena es decir el 23-10-2014. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. YORDALYS CONSTASTI