REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000863
ASUNTO : YP01-P-2012-000863
RESOLUCION No. 294.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. YORDALYS CONSTASTI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMAS: WILFREDO RAMÓN LAZARDE SALAZAR, HECTOR GUIRA y ANDRES GUIRA
PENADO: JOSE RAMÓN PEREIRA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21 de septiembre de 1988, de 23 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.859.938, hijo de José Antonio Pereira y Yudelis Gregoria Jiménez y residenciado en la comunidad de 30 de junio, cerca del bodegón Joseca, San Rafael municipio Tucupita.
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: (09) AÑOS DE PRISIÓN.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada en fecha 04 de agosto de 2014, a favor del penado JOSE RAMÓN PEREIRA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21 de septiembre de 1988, de 23 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.859.938, hijo de José Antonio Pereira y Yudelis Gregoria Jiménez y residenciado en la comunidad de 30 de junio, cerca del bodegón Joseca, San Rafael municipio Tucupita; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:



Sobre el ciudadano JOSE RAMÓN PEREIRA JIMENEZ, recayó sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual lo condena a cumplir la pena (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; la cual fue redimida en fecha 04 de agosto de 2014, en un tiempo de 07 meses y 20 días y 12 horas; quedando la pena en 08 años, 04 meses y 09 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 22-03-2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 04 meses y 12 días, le falta por cumplir una pena de 05 años, 11 meses y 27 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 24-04-2014.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-01-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 25-10-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 28-06-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 31-07-2020. Se ordena la evaluación del penado. Líbrese oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para que conforme el equipo multidisciplinario y se practique la evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa. Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,



Abg. YORDALYS CONSTASTI