REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000126
ASUNTO : YP01-D-2014-000126
RESOLUCION : 1C-118-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Sábado 23/08/2014, siendo las Tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia y en atención al Interés Superior del Niño y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito Libertad Sin Restricciones del Adolescente. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la representante del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el acta policial de fecha 22-08-2014, fue detenido por funcionarios policial del Estado Delta Amacuro, verificándose en dicha acta policial, que el adolescente no presto resistencia en el momento de la detención y que no se configura tal Resistencia, dada la proporcionalidad y la débil contra fuerza, que pudo haber tenido el adolescente ante la presencia de cuatro funcionarios policiales debidamente armados, en tal sentido esta representación Fiscal en atención al Interés Superior del Niño y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito Libertad Sin Restricciones del Adolescente. Solicito copia de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó declarar y en consecuencia expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…““De la revisión de la presente causa se observa que solo está el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo se observa que no hay testigo alguno que corrobore lo plasmado en las acta, es por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de la acta de audiencia. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 22/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 22/08/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 22/08/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito que pudo habérsele imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que en virtud de la desproporcionalidad de la acción policial, es procedente acordar de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Sin Restricciones del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control, en virtud del principio de concurrencia, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescentes y la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el acta policial de fecha 22-08-2014, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de la misma en el expediente. QUINTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control, en virtud del principio de concurrencia, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 03:50 p.m de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA