REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000117
ASUNTO : YP01-D-2014-000117
RESOLUCION : 1C-109-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Lunes 04/08/2014, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos, contra las personas en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerde la realización de prueba anticipada y que sea fijada por auto separado en virtud de la condición del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicito se imponga al adolescente se le imponga del artículo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de este de acuerdo en realizarse examen toxicológico y copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariamnys Márquez, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 03-08-2014, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 03-08-2014, siendo las 10:00 Horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective CASTILLO Alexander. credencial 34.280 adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Iniciando las investigaciones relacionadas con la averiguación número K-14-0259-01531, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contras las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, siendo las 07:00 horas de (a mañana, me constituí en comisión, integrada por los funcionarios Comisarios Jefes REYES Pedro, ABACHE Félix, Inspector SOLÓRZANO Orangel, Detectives CASTILLO Alexander, RODRÍGUEZ Orian, BASTARDO Maickol, a bordo de la unidad de inspecciones y la unidad furgoneta, hacia el Barrio 26 de Marzo, calle principal, casa tipo barraca, sin número, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo femenino, presentando heridas, una vez en el lugar en cuestión, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el .funcionario de la Policía del Municipio Tucupita, Comisario MENDOZA Luis, quien se encontraba al mando de las comisiones policiales, en resguardo del sitio de suceso, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia y el mismo nos informó, que en horas de la mañana, le notificaron vía radio, que en el mencionado lugar, dentro de una barraca, se encontraba sin signos vitales una persona de sexo femenino, trasladándose hasta el lugar del hecho, percatándose de lo antes mencionado, mismo nos hizo del conocimiento, indicándonos la barraca donde se encontraba dicho cadáver, logrando observar en el interior de la misma, específicamente encima de una cama, una persona del género femenino, carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, cabello castaño, contextura regular, portando como vestimenta una franela, color blanco, un jean, tipo short, seguidamente el funcionario Detective RODRÍGUEZ Orian, procedió a realizar la inspección técnica amparado en el Articulo 186°, del Código Orgánico Procesal Penal y fijación fotográfica del sitio de suceso, logrando localizar en el sitio de suceso, un segmento de plomo, de forma ovalada, y una sábana de color fucsia con amarilla, posteriormente se procedió realizar la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado a la Morgue del Hospital Luis RAZETTI. continuando las investigaciones, se realizó un breve recorrido por la adyacencia del lugar, con la finalidad de ubicar persona alguna que tenga conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia; quedo identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ser el hermano de la ciudadana hoy occisa, de igual forma nos indicó que su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hija de la citada occisa se encontraba en la sala de emergencias del Hospital Luis RAZEETI, por cuanto presenta heridas por arma de fuego, asimismo nos reveló que si tenía conocimiento quien había sido participe del hecho, pero tenía terror por futuras represalias en su contra o núcleo familiar, solicitándole a su vez; que nos acompañara hacia la sede de nuestro Despacho a fin de rendir entrevista, ^manifestando no tener impedimento alguno, asimismo nos facilitó los datos filiatoríos de la ciudadana hoy occisa, quedando identificada de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, por la premura del caso se continuo el recorrido entre los habitantes del sector en busca de otra persona quien pueda tener conocimiento del hecho, sosteniendo coloquio con los ciudadanos; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron los mismos tener conocimiento del hecho que nos ocupa, indicando que semanas anteriores, funcionarios Policiales de este Cuerpo Detectivesco habían realizado un allanamiento a la morada de un sujeto apodado EL YUCA, quien es azote de dicho sector, quien levanto sospecha vociferando que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, había sido la culpable de ese allanamiento, ya que ella pertenecía al Consejo comunal del lugar, teniendo como cargo la Presidencia, asimismo amenazo en reiteradas oportunidades a la víctima, participándole a los ciudadanos en cuestión que nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho, a fin de rendir entrevista; en el recorrido por las adyacencias fuimos abordados por una personas quien no quiso aportar sus datos filiatoríos por temor a futuras represalias en su contra o núcleo familiar, manifestando que en el sector se la pasa el sujeto apodado EL YUCA, quien es azote y acotando que veía con mucha preocupación a los jóvenes que realizan vida en el lugar, debido a que los mismos dejan de hacer deportes y estudiar para cometer actos delictivos en compañía de dicho sujeto, haciéndose acompañar dicho sujeto de unos jóvenes conocido como IDENTIDAD OMITIDA, igualmente nos señalaron la vivienda del sujeto apodado "EL YUCA", ubicada a pocos metros del sitio de suceso, constatando que se trata de una barraca totalmente deshabitada con las puertas abiertas y sin ningún tipo de muebles o bienes, en el mismo orden de ideas me traslade en compañía del Detective RODRÍGUEZ Orian, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia el Hospital Luis RAZETTI, a fin de realizar la inspección al cadáver y la respectiva necrodáctila, una vez en la morgue del Hospital Luis RAZETTI, fuimos atendidos por el galeno de guardia quien se identificó como; CHIRIGUITA, permitiéndonos el libre acceso, donde el Detective RODRÍGUEZ Orian (técnico), procedió a realizar la inspección técnica al cadáver, amparado en el Articulo 200°, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho interfecto tiene las siguientes características fisionómicas; piel morena, cabello color negro, tipo liso, frente amplia, cejas escasas, nariz mediana, ojos achinados, de contextura regular, de 1 metro con 70 centímetros, desprovista de su vestimenta, asimismo presento las siguientes heridas; Una (01) Herida en la Región Escapular, Cuatro (04) heridas en la Región Mamaria derecha, Una (01) herida en la región mamaria izquierda, quedando asentado en los libros de control de ingreso de cadáveres a la morgue; los datos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente nos retiramos hacia la sala de emergencias del hospital en referencia a fin de verificar el estado de salud del niño; IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la ciudadana occisa y victima en la presente causa, sosteniendo entrevista con la Doctora Ivanoska SILVA, a quien se le impuso el motivo de nuestra presencia manifestándonos que el niño presenta las siguientes heridas; Una (01) herida en la región pectoral izquierdo, Una (01) herida en la región pectoral derecho y una quemadura en la región inframamaria, de igual forma nos hizo entrega de un informe médico, el cual se anexa a la presente acta indicándonos que de igual manera se encuentra estable y puede dialogar, sosteniendo coloquio con el niño quien es requerido por la comisión, identificados funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, manifestando que se encontraba en compañía de su mama hoy occisa, cuando de repente rompieron el zinc y entraron varios sujetos, de contextura delgada, con un arma en la mano y la mama lo abrazo, después escucho un ruido fuerte y observo que a su mamá le habían ocasionado una heridas, luego salieron de la barraca y se marcharon, después salió él y le aviso a un vecino que habían matado a su mama, asimismo reconoció a los dos sujetos que entraron a la barraca, ya que son familiares del sujeto apodado EL YUCA, sin más que acotar optamos por retirarnos del lugar hacia la sede de nuestro Despacho, donde nos dirigimos a la sala del área técnica, a fin de verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitud que pudiera presentar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y luego de una breve espera el mismo arrojo que dicha ciudadana no presenta registro ni solicitud alguna, razón por la cual quedó detenido el adolescente presente previa lectura de sus derechos, por presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones a consignar esta representación, de modo tiempo y lugar precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, se acuerde la realización de prueba anticipada y que sea fijada por auto separado en virtud de la condición del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicito se imponga al adolescente se le imponga del artículo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de este de acuerdo en realizarse examen toxicológico y copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: Cuando sucedió eso yo no estaba ahí, porque estaba con mi mama en la casa, tenía hambre salía a comprar perro y me devolví para la casa, a las 9 ya estaba en la casa. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del ministerio Público. ¿Cuándo dice yo no estaba ahí a que te refiere dónde estabas? Respuesta: no estaba en el hecho a las 9 ya estaba en la casa. ¿de qué dia? Respuesta: el sábado a las 9 de las noche, ¿antes de esa hora habías salido? Respuesta: si ¿a qué hora? Respuesta: a las 3 de las tarde, ¿del día? Respuesta: sábado ¿para donde? Respuesta: para el cyber, ¿dónde queda? Respuesta: cerca a una calle ¿sabes el nombre del cyber? Respuesta: no ¿con quién estabas en el cyber? Respuesta: con mi primo, ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA, ¿volviste a salir después que llegaste a tu casa? Respuesta: no, ¿quiénes estaban en tu casa? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA mi abuela y mi prima, ¿cómo te enteraste de lo de la señora? Respuesta: me lo dijeron, ¿quién te lo dijo? Respuesta: mi mama, ¿conoces a un sujeto apodado el yuca? Respuesta: si, ¿es adolescente? Respuesta: no, mayor de edad, ¿sabes el nombre y el apellido? Respuesta: no ¿de dónde lo conoces? respuesta es del barrio donde yo vivo, ¿vive por ese sector? Respuesta: si, ¿tienes algún vinculo familiar? Respuesta: si mi tía es mujer de él ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA, ¿ese día sábado llegaste a ver a ese muchacho? Respuesta: no ¿estudias? Respuestas: sí, ¿yuca tiene hijos? Respuesta: si ¿mayores o menores? Respuesta: menor ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA, ¿edad? Respuesta: tiene meses ¿sabes de un sujeto que le dicen el monito? Respuesta: es un muchachito empostadito un poquito más alto que yo, vive por donde yo vivo, ¿ese día sábado antes de que llegaras a tu casa, estuviste en una cancha deportiva? Respuesta: no. Es todo.”. El adolescente es impuesto del artículo 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ciudadana Juez le pregunta si él está dispuesto a realizarse examen toxicológico, a lo que el adolescente contestó : si estoy dispuesto a hacerme examen toxicológico…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…Buenas tardes hemos oído la declaración realizada por el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien ha negado su participación en los hechos que se investigan y donde se puede evidenciar que una vez más en los hechos donde operan violencias existe, o por lo menos se señala la participación de una persona adulta que jamás lo capturan o los aprende lo cual llama poderosa la atención porque si bien es cierto, estamos en la búsqueda de la verdad y de estos hechos que de verdad lamentamos lejos, nunca logramos de que la verdad verdadera sea efectivamente, se haga presente en esta investigación y que cada quien que ha participado responda en la medidas de su culpabilidad, puesto que a revisar esta acta de investigación penal inserta la folio 32, causa la duda procesal por cuanto la misma se hace constar de que en un recorrido detienen a un sujeto que confiesa su participación en los hechos con todo respeto ciudadana juez estas actas adolecen de nulidad puesto de que en el debate hay que preguntarse cuál valor se puede dar, no obstante pues que estamos en etapa de investigación donde es bueno resaltar la rapidez de los esclarecimiento de los hecho que por favor se haga las averiguación y sean contundente, que al monto de dictar sentencia la misma con lleva al como se hace al principio, la búsqueda de la verdad donde cada quien responda por los hechos, por lo que en base a las presunción de inocencia la defensa va requerir la práctica de la evaluación psicológica, el informe social y se imponga medida cautelar, asimismo se me expida copia de todo el expediente. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedad, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hechos; Informe médico, de fecha 03/08/2014, realizado al niño de cinco años, suscrito por la Dra. Ivanoska Silva Barreto, adscrita al Complejo Docente hospitalario “Dr. Luis Razetti”, Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1250, de fecha 03/08/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso; Fijación fotográfica, de fecha 03/08/2014, realizada en el sitio del suceso, que consta en los folios 09 al 11, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1251, de fecha 03/08/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde consta el examen macroscópico del cadáver; Fijación fotográfica, de fecha 03/08/2014, realizada al cadáver, que consta en los folios 15 al 19, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de entrevista, de fecha 03/08/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de entrevista, de fecha 03/08/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de entrevista, de fecha 03/08/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Memorandum nº 9700-259-538, de fecha 03/08/2014 remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias, y le sea practicada EXPERTICIA HEMATOLOGICA; Registro de cadena de custodia, de fecha 03/08/2014, nº de Caso: K-14-0259-01531, Registro:209, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Memorandum nº 9700-259-3515, de fecha 03/08/2014 remitido por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir planilla tipo R-17(Necrodactilia); Registro de cadena de custodia, de fecha 03/08/2014, nº de Caso: K-14-0259-01531, Registro:208, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de la planilla tipo R-17 (Necrodactilia); Oficio nº 9700-0259-3504, de fecha 03/08/2014, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Jefe de Patología Forense, de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, remitiendo cadáver de IDENTIDAD OMITIDA y solicitando que se le practique autopsia; Oficio nº 9700-259-3506, de fecha 03/08/2014 suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, dirigido al Administrador del Cementerio Nuevo de esta ciudad a los fines de solicitar Acta de Enterramiento, del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA; Oficio nº 9700-259-3507, de fecha 03/08/2014, suscrito por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, dirigido al Jefe de Registro Civil del Municipio Tucupita, a los fines de solicitar Acta de Defunción correspondiente al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente; Acta de entrevista, de fecha 03/08/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro (folio 37); Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de entrevista, de fecha 03/08/2014, realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 03/08/2014, nº de Caso: K-14-0259-01531, Registro:207, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Reconocimiento Legal nº 287, de fecha 04/08/2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la práctica de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Registro de cadena de custodia, de fecha 03/08/2014, nº de Caso: K-14-0259-01531, Registro:206, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de un kit de ATD, signado con la nomenclatura (G-929), colectado al adolescente; Certificado de Defunción, de fecha 14/01/2014, correspondiente al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Copia de cédula de la occisa; Protocolo de Autopsia nº 23.735, de fecha 03/08/2014, realizado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III, Jefa de Patología Forense, CICPC Guayana, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 03/08/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro;
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO. Ofíciese a la Entidad de Atención Varones Tucupita a los fines de que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario de dicha entidad. CUARTO: Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que fije una fecha para practicarle examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en la Entidad Varones Tucupita. QUINTO: Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, de la presente decisión, solicítese su colaboración para el traslado hasta la Entidad de Atención Varones Tucupita. SEXTO: Líbrese Boleta de Internamiento. Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Varones Tucupita. SEPTIMO: El tribunal se pronunciara por auto separado con respecto a la realización de la prueba anticipada con el niño IDENTIDAD OMITIDA. OCTAVO: Notifíquese a los familiares de la víctima. Es todo.” Siendo las 04:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan las partes presentes en audiencia notificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA