REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000134
ASUNTO : YP01-D-2010-000134
RESOLUCIÓN Nro.2C-00107-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 302 y 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado el IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de Noviembre de 2010, Cuando Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado se encontraban realizando labores de patrullaje y recibieron llamada telefónica a los fines de que se verificara que en lo hospital Luis RAZZETTI HABIA INGRESADO UN CIUDADANO por herida de arma blanca, se confirmo que si se encontraba en la sala de curación el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que la herida fue producida por su hijastra de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.- Acta de investigación Penal emanad por la Policía del Estado de fecha 07 de noviembre de 2010. 2.-Notificación de los derechos del imputado, 3.- Constancia medica emitida por el Dr. José Marín Aguado de guardia del Hospital Luis Razzetti, de fecha 07 de Noviembre de 2010. Del examen practicado al ciudadano JOSE IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario Díaz Miguel, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 5.-Inspeccion Técnica Criminalística Nro.1085, Ex. I.545.860 emanad del C.I.C.P.C; 6.- Examen médico forense de fecha 08 de noviembre de 2010, emanada C.I.C.P.C. practicada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, cometido por IDENTIDAD OMITIDA, cometido presuntamente el día siete (07) de noviembre de 2010, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES GENERICAS, es de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal siendo aplicable el término medio de conformidad con el artículo 37, cuatro (04) meses y quince (15) días, y según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha siete (07) de noviembre de 2010, y ya han transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar Valderrey, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar acordada en audiencia de presentación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se oficia a la unidad de alguacilazgo a fin de notificarles al respecto. Notifíquese a la víctima. Se ordena notificar a la sobreseída. Así como también a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la defensa Pública. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares
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