REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000110
ASUNTO : YP01-D-2014-000110
RESOLUCION No.2C-00112-2014
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 12 de agosto de 2014 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Mariannys Márquez, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez, en la audiencia, ratificó en su totalidad el escrito de Acusación, cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, asimismo dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 97 al 114 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas, tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado. Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN, conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día el día 15 de julio de 2014 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas, en virtud que en dicha fecha recibieron llamada telefónica del 171 informando que en la vía de del sector Piacoa carretera nacional, vía publica, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales al trasladarse hasta el sector observaron al borde de la carretera el cuerpo sin vida de una o persona de sexo masculino, y sostuvieron entrevista con un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA o quien manifestó que aproximadamente a la 1 pm del día 15 de julio de 2014 el ciudadano Diógenes, hoy, occiso lo había dejado en una finca colocando una cerca perimetral ya había salido en una moto TX de color negro con azul de su propiedad con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había llamado a una persona para que lo esperararan en el referido sector ya que le daría un dinero a Diógenes por la compra de un terreno que estaba vendiendo, aproximadamente a las 4pm. una ciudadana apodado Silva lo fue a buscar a una finca y le dijo que a Diógenes lo había matado un sujeto desconocido y le habían quitado la moto, posteriormente se acercó a la comisión una ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el hoy occiso salió de su vivienda en horas de la mañana en su moto en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en la tarde recibió la noticia que su esposo había sido encontrado muerto en el sector la invasión y le había robado la moto. La comisión se desplego y en el sector Gaunaguanare avistaron una moto con las misma características descrita que era del occiso, tripulada por 2 ciudadanos que al ver la comisión a pesar de la voz de alerta se dieron a la fuga, lográndose capturar y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de investigación penal de fecha 16 de Julio de 2014, suscrita por el Sargento ayudante Rodríguez Mujica Elías Moisés adscrito al destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 324 de fecha 17 de julio de 2014 suscrita por el S1ero Zarramera Amariscua Daniel adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de investigación penal de fecha 16 de Julio de 2014, suscrita por el funcionario detective Rosario José adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.4.-Inspección Técnica Policial Nro. 1127 de fecha 15 de julio de 2014 suscrita por el detective Orian Rodríguez, comisario Luis López adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Fijación Fotográfica Nro. 1.2,3,4,5, de fecha 15 de julio de 2014 de Inspección Técnica 1127 realizada por el funcionario detective Orian Rodríguez; 6.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 1127 de fecha 16 de Julio de 2014, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7.- Fijación Fotográfica Nro. 1.2,3,4,5,6,7,8,9,10 de fecha 15 de julio de 2014 de Inspección Técnica 1127 realizada por el funcionario detective Orian Rodríguez 8.-Oficio Nro. 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando practicar experticia Hematológica y comparación entre la evidencia colectadas y descritas en el mencionado oficio. 9.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.10.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. 187 de fecha 15 de Julio de 2014 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, suscrita por el funcionario Orian Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 11.-Oficio Nro. 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas dirigido al laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los fines de solicitar Experticia de Reconocimiento Solución de continuidad y Hematología a la evidencias descrita en el mencionado oficio. 12.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. 186 de fecha 15 de Julio de 2014 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, suscrita por el funcionario Orian Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de Julio de 2014 suscrita por el funcionario Orian Rodríguez; 13.-Reconocimiento legal Nro. 260 de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el detective Orian Rodríguez; 14.-Oficio Nro.9700-259-3234, de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al administrador del Cementerio Municipal de Casacoima El Triunfito; 15.-Oficio Nro.9700-259-3235, de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de patología forense, ciudad Guayana, Estado Bolívar. 16.- Oficio Nro.9700-259-3236, de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de Registro Civil del Municipio Casacoima El Triunfito;17.- Oficio Nro.9700-259-3236, de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el jefe de la brigada de homicidio, subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de la Brigada de vehículo Sub delegación Tucupita. 18.-Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 19.- Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 20.- Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada al ciudadano Daniel Jeremías Febres de fecha 16 de julio de 2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 21.-. Reconocimiento legal Nro. 262 de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el detective Orian Rodríguez credencial 38-162 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 22.- Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada por el TESTIGO 1; 23.-Certificado de defunción de fecha 15 de julio de 2014; 24.-Acta de entrevista realizada por el ciudadano Helías Suarez arias titular de la cedula de identidad Nro. 23-503-096, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 25.-Acta de prueba anticipada del testimonio del testigo Nro. 125; 25.-Oficio Nro. 10-DPIF-F5-1819-2014 de fecha 21 de Julio de 2014 suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico dirigido al Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. A los fines de solicitar experticia hematológica determinación del Grupo Sanguíneo y su respectiva comparación con las sustancias hematicas de las prendas colectadas a la víctima, así como la activación de la huella dactilares al objeto puzocortante, elaborado en metal con su empuñadura de madera denominado cuchillo.
Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados. Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la Medida Privativa de Libertad, la cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en el Presente Asunto, pues no han variado las circunstancias que dieron lugar a ello. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal de Control se imponga al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal se le imponga al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de cinco (05) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-
Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem, a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, En tal sentido a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice esta representante fiscal Ofrece los siguientes medios de pruebas, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración de los funcionarios, expertos y testigos: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios, /AYU Rodríguez Mujica Elías Moisés Y S/1RO ZARRAMERA AMARISCUA DANIE, adscrito al destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro cuyo testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes y que realizan el Procedimiento de Aprehensión del Adolescente y depondrán sobre tales actuaciones. 2.-Pido sea oído el Testimonio de los funcionarios, Comisario Luis López detective Castillo Alex, Detective Nieves Luis. Detective Rodríguez Orian (técnico) y detective Rosario José adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes y que realizan la inspección técnica numero 1127, reconocimiento legal numero 260 y 26 y depondrán sobre tales actuaciones; 3.- Pido sea oído el experto que practicara la Experticia de Reconocimiento Solución de continuidad y Hematología a la evidencias descrita en el mencionado oficio.entre ellas solicitada mediante oficio 9700-259 de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 4.- Pido sea oído el experto que practicara la autopsia de ley solicitada mediante oficio 9700-259-3235 de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Pido sea oído el experto que practicara la experticia de seriales solicitada mediante oficio 9700-259-016 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por el jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al jefe de brigada de vehículo de la subdelegación Tucupita. 6.- Pido sea oído el experto que practicara la experticia hematológica solicitada mediante oficio 9700-259-482 de fecha 17 de julio de 2014;suscrita por el jefe de la subdelegación Tucupita dirigido al laboratorio de criminalística Ciudad Guayan Estado Bolívar. 7.- Pido sea oído el experto que practicara la experticia hematológica, determinación del grupo sanguíneo y su respectiva comparación con las sustancias hematicas de las prendas colectadas a la victima así como la activación de las huellas dactilares al objeto punzocortante elaborado en metal con su empuñadura de madera denominado cuchillo solicitada mediante oficio Nro. 10-DPIF-F5-1819-2014 de fecha 21 de Julio de 2014 suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico dirigido al Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.8.- Pido sea oído el Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonios es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones. 9.- Pido sea oído el Testimonio IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones.10.- Pido sea oído el Testimonio del adolescente Daniel Jeremías Febres Titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.802, cuyo testimonios es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones. 11.- Pido sea oído el Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonios es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrán sobre tales actuaciones. 1.-Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral y reservado, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y 341 en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”. se indican los siguientes: 1.- Acta De Investigación Penal de fecha 16 de Julio de 2014, suscrita por el Sargento ayudante Rodríguez Mujica Elías Moisés adscrito al destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; 2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 324 de fecha 17 de julio de 2014 suscrita por el S1ero Zarramera Amariscua Daniel adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de investigación penal de fecha 16 de Julio de 2014, suscrita por el funcionario detective Rosario José adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.4.-Inspección Técnica Policial Nro. 1127 de fecha 15 de julio de 2014 suscrita por el detective Orian Rodríguez, comisario Luis López adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 1127 de fecha 16 de Julio de 2014, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 6.- Experticia Hematológica y comparación entre la evidencia colectadas y descritas en el Oficio Nro. 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando practicar. y dirigido al departamento de criminalistica ciudad Guayana Estado Bolívar. 7.- Experticia de Reconocimiento Solución de continuidad y Hematología a la evidencias descrita en el oficio. Nro. 9700-259 de fecha 16 de Julio de 2014, suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas dirigido al laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar. 8.-Reconocimiento legal Nro. 260 de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el detective Orian Rodríguez; 9.-Acta de enterramiento solicitad mediante oficio Nro. 9700-259-3234, de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al administrador del Cementerio Municipal de Casacoima El Triunfito; 10.-Autopsia de ley solicitada mediante Oficio Nro.9700-259-3235, de fecha 16 de Julio de 2014 suscrito por el jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de patología forense, ciudad Guayana, Estado Bolívar; 11.-Experticia de seriales solicitada mediante oficio Nro. 9700-259-016 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por el Jefe de la subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de la brigada de vehículo subdelegación Tucupita Estado Delta Amacuro. 12.- Experticia hematológica solicitada mediante oficio Nro. 9700-259-482 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por el Jefe de la subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al jefe de criminalística ciudad Guayana. 13.-Reconocimiento legal Nro. 262 de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el detective Orian Rodríguez designado para practicar la experticia. Certificado de defunción de fecha 16 de julio de 2014 suscrito por el patólogo forense López de castro Marlene. 18.-Prueba Anticipada del testimonio del testigo identificado como testigo 1 solicitada y realizada por el Tribunal Segundo De Control. 14.- Experticia Hematológica, determinación del Grupo Sanguíneo y su respectiva comparación con las sustancias hemàticas de las prendas colectadas a la víctima, así como la activación de la huella dactilares al objeto punzocortante, elaborado en metal con su empuñadura de madera denominado cuchillo. Solicitud mediante Oficio Nro. 10-DPIF-F5-1819-2014 de fecha 21 de Julio de 2014 suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico dirigido al Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del Delito de delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Pena.-SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).ejusdem.
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia, se le dio la palabra a la victima a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA esposa del hoy occiso: declarando lo siguiente: “el día antes el día lunes 14 llego IDENTIDAD OMITIDA como a las 02 de la tarde me pregunto por mi esposo yo le dije que él estaba trabajando él lo espero allí como las 7 él le dijo que venía llegando de la clínica le mostro una plata y el día después el se fue a ordeñar y el iba a ir con él cuando él salió en un descuido el agarro el cuchillo yo le di hasta desayuno es día a las 9 de la mañana salió mi esposo y él se fue con el llevo el cuchillo de mi casa. Seguidamente el defensor público auxiliar segundo procede a realizar una serie de preguntas: como sabe usted que fue ese el cuchillo con que mataron a su esposo. Respuesta. Porque me lo mostraron. A qué hora fue eso. Respuesta. Ellos salieron de la casa como a las 09:00am. Tú dices que tu esposo y mi defendido fueron a hablar con un señor para que. Para conseguirle trabajo en la finca. Cuando llego él a su casa. Respuesta. El llego un día antes a mi casa el espero a que mi esposo llegara lo espero y todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a realizar una serie de preguntas: Cuando te refieres que tu esposo le iba a conseguir trabajo a IDENTIDAD OMITIDA donde le iba a conseguir. Iba hablar con el jefe del para conseguirle el trabajo. Cuando llego él a tu casa. El llego el quince en una moto taxi el espero a mi esposo en mi casa se fueron solos salieron a las 9 de la mañana. Ellos tenían problemas. Respuesta. No él se había quedado varias veces en mi casa el estaba allí en mi casa jugo hasta con los niños. Donde dejaste tú el cuchillo. Respuesta. En la cocina porque yo había picado unos mangos. El frecuentaba mucho tu casa. Respuesta. Si el llegaba normal a mi casa. Uno de los muchachos que trabajan en la finca dijo que él hizo una llamada y él le decía que se esperara que iban en camino. El adolescente llego a tu casa el día 14. Respuesta, si él hasta durmió en la sala. Finalmente el occiso le consiguió el trabajo. Respuesta. No Porque ese día ocurrió todo Yo no entiendo porque paso todo esto. Que llevaba tu esposo en el bolso ese día. Respuesta. Unos papeles de la moto y una plata. el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio, coacción, manifestó: “ yo no admito los hechos. Por su parte el defensor Público Defensor Público Penal De Adolescentes Abg. Robert Márquez quien expuso: ““buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes en primer lugar en mi condición como defensor del adolescente imputado voy a invocar los artículos 2,3,19,20 y 490 encabezamiento 281, 257, 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se opone rechaza en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, visto que en la misma no hay elementos de convicción que puedan incriminar a mi defendido por lo que la defensa pública cuando dice que no hay elementos de convicción no existen las pruebas elementales aun cuando se ha utilizado organismo por parte del ministerio publico el caso de la ropa que para el día que aprehenden a mi defendido usaba de igual forma esta defensa va hacer hincapié en forma muy rotunda en cuanto a la audiencia especial anticipada practicada en día viernes 8 de agosto y donde se estuvo la presencia de un testigo que probablemente se promovió como testigo presencial de los hechos más sin embargo observamos incoherencia el no suministro de información fehaciente donde se convirtió un hecho delictivo y en cuanto las declaraciones menciona que eran las doce del medio día el testigo comento que estaba a una distancia lejos y no pudo reconocer a mi defendido como coautor del hecho punible inclusive y es lógico pensar que por la distancia no pudo dar rasgos de mi defendido y no lo pudo culpar del homicidio y para ser aun más preciso para el reconocimiento la juez le pidió al testigo que lo identificara a mi defendido donde el mismo no logro reconocer a mi defendido es tanto así que la pregunta fue muy precisa tu lo reconoces como agresor de Diógenes del ciudadano occiso y el dijo no lo conozco, aun el testigo deja claro que era pleno medio día había claridad la pregunta de la juez fue también muy precisa le solicito al testigo la edad de la persona que agredía para ese momento a IDENTIDAD OMITIDA y el no reconoció no dijo específicamente de quien se trataba visto que aún faltan diligencia por practicar por parte del ministerio publico y con los elementos que a dado la defensa solicito a este honorable tribunal una medida menos gravosa la absolutoria de mi defendido contemplados en el artículo 206 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente respetuosamente solicito en el supuesto de ser negado tomase la decisión favorable a mi defendido con otras mediada menos gravosa contempladas en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, ello basado en la prueba anticipada que cambia de una forma de 180 grados a favor de mi defendido varían las condiciones de modo fecha y lugar por las cuales se encuentra mi defendido privado de libertad, dejo en las manos de la juez del tribunal y a favor de la peticiones realizadas, visto que esta privación contra mi defendido atenta contra el bien supremo del adolescente es inoficiosa pérdida de tiempo inclusive solicito el pase a juicio del asunto que hoy nos ocupa en esta sala de audiencia. Solicito copia del acta. Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 Del Código Penal Venezolano. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal acepta la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía del Ministerio Publico es decir los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 Del Código Penal Venezolano.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia preliminar, este tribunal admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta Resolución.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente ante identificado. Solicitó a la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la Medida Privativa de libertad, por cuanto han variado las condiciones decretada en la audiencia de presentación por lo que este tribunal acuerda lo solicitado.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, del mismo, que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
“Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 01, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LA GRAVANTE DEL ARTICULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY ESPECIAL Y AGAVILLAMIENTO Previsto Y Sancionado En El Artículo 286 Del Código Penal Venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene la medida Privativa de Libertad pues no han variado las circunstancias. TERCERO: Se Ordena La Apertura y el Pase A Juicio Oral Y Privado, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.


LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES