REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000129
ASUNTO : YP01-D-2014-000129
RESOLUCION. Nro. 2C-0118-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 25 de agosto de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Contra La Cosa Pública en perjuicio del Estado Venezolano manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 24-08-2014 detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Cosa Pública en perjuicio del Estado Venezolano, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Lesiones Genérica contempladas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, Y la prohibición de acercarse a la víctima. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “ yo estaba en unos quince años yo no tenía carro ni dinero llame a un primo para que me buscara eso fue a las 4 de la mañana estaban unas patrullas frente del Aníbal el carro era un Aveo agarraron se bajaron los funcionarios a mí primo después abrieron la puerta me revisaron me agarraron por el cuello montándome en la patrulla yo estaba sentado en la patrulla los policías me agarraron y mi primo le metió un golpe porque ellos me agarraron por el cuello mi primo fue el que le dio. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Auxiliar Penal Abg. Robert Márquez adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes esta defensa visto la precalificación realizada por el Ministerio Publico el hecho cierto de que el adolescente viendo el acta policial el cual se desprende que no existen elementos de convicción suficiente para la precalificación realizada por la fiscalía del ministerio publico así mismo como lo ha dicho el adolescente para que se suceda la precalificación realizada por la fiscal solicito una libertad sin restricciones ya que no existen elementos suficientes y en el caso de ser negada la petición me adhiero a la petición de la fiscal del ministerio publico. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2014,, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. 1.-Acta de entrevista de fecha 24 de agosto de 2014, realizada Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Brito Suarez Daniel; 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.-Solicitud de Medicatura Forense.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de libertad asistida. Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Lesiones Genérica contempladas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Libertad Asistida. Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que el representante legal del adolescente se presento al final de la audiencia donde se comprometió a la vigilancia y cuidado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas por las partes.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares