REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000177
ASUNTO : YP01-D-2013-000177
RESOLUCIÓN Nro.2C-0108-2014
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VIANNELLYS SALAZAR, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente asunto en fecha 08 de Noviembre de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal encontrándose en labores de patrullaje por la calle Pativilca específicamente frente a la unidad educativa María Natividad Herrera de Cotúa, observando una aglomeración de personas y viendo que se estaba cometiendo un hecho delictivo entre 2 personas que se agredían físicamente y luego fueron trasladados al hospital quienes fueron atendidos por la Dra. de guardia, siendo detenidos y poniéndolos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta Policial emanada de la Policía Municipal de fecha 8 de Noviembre de 2013; 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.- Informes médicos emanados del Hospital Luis Razzetti, practicados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado que ambas personas se encuentran en buenas condiciones generales.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día 8 de Noviembre de 2013, pero que consta del examen médico legal que se practicó a la víctima arrojó como resultado que ambas personas se encuentran en buenas condiciones generales y tomando en consideración el tiempo transcurrido que hace improcedente la práctica de exámenes que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido, este Juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal. POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acepta el Sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que esta dado los supuestos fácticos y de derecho por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena oficiar a la coordinación de Alguacilazgo a fin de informarles sobre esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese a las Partes Fiscalía del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Notifíquese a la víctima y al Imputado. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg.Brizeidis Olivares