Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo
Delta Amacuro
Tucupita, 20 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000003
ASUNTO : YP01-D-2014-000003
RESOLUCIÓN 1J-034-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado culminado en la presente causa de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se hace en los siguientes términos:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. LEDA MEJIAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el auto de enjuiciamiento y en la acusación fiscal, en los siguientes términos: La representación fiscal presentó formalmente acusación penal en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA toda vez que la representación fiscal estaba convencida durante el desarrollo del proceso y así lo plasmo en su escrito acusatorio, que en fecha 10 de Enero de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cuando realizaban funciones inherentes a sus servicios en el Sector OMITIDO, avistaron a varios sujetos quienes al notar la presencia policial, procedieron en tomar una actitud esquiva ante la comisión, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, estos haciendo caso omiso al llamado, emprendieron veloz huida introduciéndose dentro de una vivienda elaborada en OMITIDO, motivo por el cual se originó una persecución, amparándonos en el artículo 196° numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a introducirse dentro de la morada, logrando capturar al final de la misma a estos sujetos, posteriormente procedieron a realizar una búsqueda minuciosa en cada una de las áreas que conforman la vivienda, a fin de pudiera localizarse alguna evidencia de interés criminalístico, logrando localizar cerca de la puerta de la entrada principal DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA “MARIHUANA", seguidamente se localizó en el suelo del lado derecho dentro del baño del primer cuarto UN (01) ENVASE DE FORMA CILINDRICA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO, DONDE SE PUEDE LEER EN SU EXTREMO "MAVESA", CONTENTIVO DE NUEVE (09) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MILÍMETROS, DE COLOR BALNCO CON DORADO, EN SU PARTE TRACERA SE PUEDE APRECIAR LA PALABRA FLOOCCHI ESCOPETA, de igual manera al lado de la misma se incautó UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE. CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA POLTORIENTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA "COCAÍNA", luego procedieron a trasladarse hacia el pasillo, logrando incautar en el suelo DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS SEMILLAS Y VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA "MARIHUANA", posteriormente se trasladaron hacia una habitación que se encuentra del lado derecho, se incautó dentro de un escaparate DOS (02) ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA LLAMADAS (CHOPO), así mismo se incautó sobre una mesa UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA LLAMADA (CHOPO) , seguidamente se trasladaron hacia la parte trasera de la morada, localizando sobre el suelo de un tanque de agua, DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO (01) COLOR VERDE, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLA DE COLOR PARDO VERDOSO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA "MARIHUANA", UN (01) COLOR AMARILLO Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA "MARIHUANA”, procediendo la comisión a leerle sus derechos quedando detenido a las 17:20 horas de la tarde; y, ante la ocurrencia de los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva Investigación, convencida de la responsabilidad penal del Adolescente quien fue imputado y acusado por tales hechos.
DEL JUICIO
En el momento de la apertura de juicio oral y reservado en la representante de la fiscalía quinta del ministerio público expuso: “Buenos días a los presentes, esta representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que lo considera responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2014, cuando funcionarios del CICPC, avistaron a varias personas en el sector OMITIDO, quienes al notar la presencia policial procedieron a tomar una actitud esquiva ante la comisión motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, estos emprendieron veloz carrera, introduciéndose dentro de una vivienda , motivo por el cual se originó una persecución amparados en el articulo 196 numeral 1 y 2 del código orgánico procesal penal, procediéndose a introducirse dentro de la morada logrando capturar al final de la misma a estos sujetos. Posteriormente procedieron a realizar una búsqueda minuciosa en cada una de las áreas que conforman la vivienda logrando localizar cerca de la puerta de entrada principal, dos envoltorios elaborados en material sintético, color negro, contentivo de restos semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga de la denominada marihuana, se localizó en el suelo del lado derecho dentro del baño del primer cuarto, un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético color blanco donde se puede leer en su extremo “MAVESA” contentivo de 9 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros de color blanco con dorado en su parte trasera se puede apreciar la palabra FLOOCHI ESCOPETA. Igualmente se incauto un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético trasparente contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada cocaína, luego procedieron en trasladarse hacia el pasillo logrando incautar dos envoltorios elaborados en material sintético trasparente contentivo de restos, semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga denominada marihuana posteriormente se trasladaron a una habitación que se encuentra al lado derecho se incautó dentro de un escaparate dos armas de fuego de fabricación casera, llamadas chopo, así mismo se incauto sobre una mesa un arma de fuego de fabricación casera llamada chopo, en la parte trasera al lado de un tanque de agua se incautó dos envoltorios elaboraos en material sintético descrito de la síguete manera: Uno color verde contentivo de resto y semillas de color pardo verdoso de presunta droga denominada marihuana, uno color amarillo y negro contentivo de resto y semillas de color pardo verdoso de presunta droga denominada marihuana. En razón de ello, se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como adolescente imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio. Visto los hechos suscitados, me comprometo a demostrar en el presente juicio, donde se hace responsable de los mismos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicito al Tribunal la apertura del debate, lo que conlleva a este Tribunal a dictar una Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual solicito al Tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por 03 años y se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los adolescentes. Solicito copia certificada de la presente acta y de la Resolución que se emita. Es todo”.
Por su parte la defensa pública representada por Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal , quien expuso: Resulta totalmente cierto que esta defensa va a encaminar la misma hacia el camino firme y convincente de la inocencia de mi defensor IDENTIDAD OMITIDA quien ha sido acusado por la representación fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, nada más inverosímil pues en la evacuación de las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad quedara demostrado que mi representado jamás desplegó conducta alguna dirigida a la comisión de un hecho punible menos aun de la magnitud por el cual ha sido acusado. Siendo en todo caso, estas las razones que son determinantes para que esta defensa solicite muy respetuosamente que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es de señalar que en el caso de marras ni siguiera se cumplieron requisitos sine cuando en el despliegue de un procedimiento dirigido al decomiso de sustancias estupefacientes, como fue la existencias de testigos, que amparen las actas, y los dichos de los funcionarios actuantes, siendo en el caso especifico, uno de los supuestos testigos, fue tomado violentando la norma del artículo 49 constitucional, que entre otras cosas señala que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, constituyéndose sus dichos solo como indicios, que no van a ser suficientes para demostrar la culpabilidad del, acusado a tales efecto, existen jurisprudencias reiteradas, del TSJ, que así lo mantienen por ser un proceso intuito persona donde no solo puede ser valedero, el dicho del funcionario. Razones y fundamentos que anteceden, sino los que permiten a la defensa demostrar la inculpabilidad de mi representado, lo cual quedara probado en sala con la evacuación de las pruebas donde operaran consustancias de hecho y de derecho, determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y donde la sentencia no podrá ser otra sino una absolutoria y así lo solicita la defensa conforme a la norma del artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es todo.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de juicio socio educativo y totalmente oral y reservado al adolescente, toda ve, que la ciudadana Jueza impuso a IDENTIDAD OMITIDA al igual se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la representación fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del ministerio público y de su defensa, al momento de imponerles el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, antes de proceder a recepcionar las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, los mismos en forma separada manifestaron no admitir los hechos por los cuales el ministerio público los estaba acusando.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa, observándose estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que en el transcurso del debate se demostró ciertamente la existencia de una sustancia conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de Catorce (14) gramos con novecientos setenta (970) miligramos, y restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color con un peso de diez (10) gramos, con catorce (14) miligramos mediante la experticia química –botánica realizada a los Siete (07) envoltorios colectados determinada mediante experticia química y botánica Nº 9700-133-281 de fecha 14/02/2014, la cual fue suscrita por la experta IDENTIDAD OMITIDA y Farmacéutica, Toxicóloga profesional Especialista II y el Farmacéutico Toxicólogo , profesional especialista I, IDENTIDAD OMITIDA; y así quedó demostrado que la descripción de las muestras fueron: a.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) translúcido, presentando forma irregular. b.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (plástico) teñido en color verde, presentando forma irregular. c.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de colores amarillo y negro, presentando forma irregular; d.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) translúcido, presentando forma irregular. e.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) translúcido, presentando forma irregular. f.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) teñido en color negro, presentando forma irregular. g.- Un (01) envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) teñido en color negro, presentando forma irregular cuyo peso neto discriminado de las muestras fueron: a.- Catorce (14) gramos con novecientos setenta (970) miligramos. b.- Dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos. c.- Un (01) gramo con Sesenta y seis (66) miligramos.-d.- Dos (02) gramos con trescientos diez (310) miligramos. e.- Un (01) gramo con ochocientos ochenta (880) miligramos.- f.- Novecientos noventa (990) miligramos. g.- Un (01) gramo y el componente de las muestras arrojó: de la letra a) resultó ser Clorhidrato de Cocaína (Cocaína) y de las muestras: b, c, d, e, f, g Cannabinoles (Cannabis Sativa) Marihuana.- . Asimismo se demostró la existencia de tres (03) armas de fuego de fabricación ilícita tipo chopo según sus mecanismos de acción se determinó mediante el RECONOCIMIENTO REAL No 002, realizado en fecha 10 de enero del año 2014, por el detective IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, quien fue designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223° del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el informe pericial de las evidencias colectadas de cuyo documento se determina que las piezas resultaron ser: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y •manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marca, ni señales Aparentes.- 02.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marea, ni seriales Aparentes.- 03.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal revestido en teipe de color negro, con su empuñadura elaborada en material sintético de color azul con negro, sin marca ni seriales Aparentes.- 04.- Nueve (09) CARTUCHOS, sin percutir, para armas de fuego tipos escopetas, elaboradas en material sintético, de forma cilíndrica, calibre 12, de color blanco y 05.- Un (01) embace elaborado en material sintético, del color blanco, con etiqueta Identificativa donde se lee mavesa,- concluyendo el informe : 01.- Lo descrito en el numeral 01,02 Y 03 se trata de un Arma de Fuego de fabricación ilícita la cual al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida.- 02.- Lo descrito en el numeral 04, se trata de nueve (09) conchas componentes de plomo, la cual mediante el mecanismo de acción y percusión permite su liberación.- 03.- la evidencia mencionada en el numeral 05, se trata de un envase el cual tiene su uso específico para el cual fue diseñado: Se evidenció a través de las actas y de declaraciones de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS que el día 10 de enero del año 2014, fecha cuando se realizó el procedimiento por parte de una comisión mixta conformada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del SEBIN, avistaron a varios sujetos quienes al notar la presencia policial procedieron a tomar una actitud esquiva ante la comisión, motivo por el cual el funcionario IDENTIDAD OMITIDA les dio la voz de alto, y estos haciendo caso omiso al llamado emprendieron veloz huida introduciéndose en una vivienda elaborada en OMITIDO ubicada en OMITIDO, practicando el allanamiento de la morada sin orden judicial, amparados como consta en acta de aprehensión en el artículo 196 numeral 1 y 2 del código orgánico procesal penal, tal como se desprende de las actas y del testimonio de los funcionarios comparecientes al juicio.
Señalaron en sus declaraciones los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS que lograron ubicar dos testigos a los fines de que observaran el procedimiento realizado, no siendo corroborado en juicio esta aseveración, pues se desprende de las declaraciones rendidas en audiencia de juicio que uno de los testigos del procedimiento manifestó en su declaración haber ingresado a la residencia donde se desarrollo el procedimiento luego de que los funcionarios ya habían actuado, y a preguntas formuladas por el ministerio público ¿Ud. vio de dónde sacaron los funcionarios esa droga? no, después que ellos estaban dentro fue que me pasaron. ¿Cuando ud. entró ya ellos la tenían en la mano? En una mesa. ¿Le dijeron de donde la habían sacado? No, me dijeron que la habían sacado de esa casa. ¿Solamente ud. llegó hasta la mesa? Si hasta ahí. Y el otro testigo mediante declaración rendida expresó que fue abordado por los funcionarios actuantes por detrás del auditórium, que observó haber visto cuando le requerían a varias personas servir de testigo y se negaron, el dio su consentimiento, pero no presenció procedimiento alguno pues afirma haber sido trasladado directamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al momento de ser interrogado por la fiscal del ministerio público respondió: “…Yo les dije vamos pues, ellos me dijeron que eso era rapidito. ¿Hacia dónde fue usted? A la PTJ. ¿Fue en su moto? Si. ¿Directo para allá? Si, ¿Ellos le mostraron algún procedimiento? No ¿Alguna evidencia de interés criminalístico? Ellos no me enseñaron nada. ¿En la PTJ, te dieron un papel o documento? No. ¿Que hizo allí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?. Di mis datos y ellos me dijeron te van a llamar. Firmó algo en la PTJ.? Si para saber que era testigo…” aunado al hecho de que otro funcionario identificado como IDENTIDAD OMITIDA quienes de forma conjunta por ser del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ingresan a la vivienda manifiesta desconocer si en realidad localizaron testigos para realizar el procedimiento.
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión absolutoria aquí dictada, y en consecuencia, la declaratoria de no culpabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como coautor en la comisión de los delitos trafico ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga, ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del estado venezolano. En sala se debatieron elementos probatorios que permiten a esta juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que serán analizadas fueron pruebas testimoniales y documentales las cuales se produjeron en sala y son apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1) Con declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, detective adscrito al SEBIN, según credencial, a quien se procedió a tomar el juramente de Ley y ser impuesto del artículo 242 del código penal, así mismo fue interrogado sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con el acusado. Se deja constancia que la defensa se opone a la declaración del funcionario por cuanto no fue promovido en el escrito acusatorio por la representante del Ministerio Publico, existiendo en nuestra norma penal adjetiva lapso perentorio para la promoción de testigos, expone: “El SEBIN, enmarcado en la plan patria segura a todo vida Venezuela, y el bloque de búsqueda de personas solicitadas en esta instancia se trabaja en conjunto con los diferentes entres de seguridad del estado, los cuales en esta ocasión se conformo comisión mixta con funcionarios del CICPC, para realizar patrullajes de seguridad en el municipio Tucupita, todo esto se hace teniendo información manejada por la superioridad donde se presumen que existen hechos delictivos, como drogas homicidio, y delitos que contempla la ley, una vez conformada la comisión salimos a hacer el recorrido, ya durante el recorrido en la ciudad desconozco el nombre del sector porque no soy de Tucupita, cuando nos acercamos a un sector avistamos a varias personas en una esquina que al ver la comisión se fueron, varios de los ciudadanos ingresaron a la vivienda y al ver la comisión, otros quedaron afuera tratando se irse de la zona, lo cual obligo a la comisión a resguardar el sitio y solicitar el acceso a dicha vivienda por la actitud sospechosa estando en presencia de otros ciudadanos como testigos, entraron varios funcionarios del CICPC, realizando la revisión de la morada mientras que mi compañero y yo resguardábamos el perímetro de la vivienda sabiendo que pudiera haber un hecho punible dentro de la vivienda. Posteriormente, visualizamos que los funcionarios del CICPC, habían aprehendido a tres ciudadanos dentro de la vivienda en la cual estaba el joven, se nos hizo conocimiento que se había encontrado dentro de la vivienda una porción de droga más o menos considerable, varios objetos de interés criminalísticas entre los cuales habían 3 armas de fuego de fabricación casera, u otros objetos provenientes del delito, una vez verificado lo encontrado en la vivienda se procedió al traslado de los detenidos y los testigos que estaban en el sitio del suceso, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Ud. recuerdo la fecha de ese procedimiento? Fueron los días de enero, la fecha exacta no la recuerdo. Ud. se encontraba con otro compañero del SEBIN? Con IDENTIDAD OMITIDA, para ese entonces tenía la jerarquía de inspector jefe. ¿Qué lugar? Fue cerca de OMITIDO, no recuerdo el nombre. ¿Ud. observo lo incautado? Ellos no mostraron lo incautado y una vez en el despacho nos mostraron lo incautado. ¿En el CICPC, Ud. pudo observar la evidencia? Correcto. Ese resguardo que Ud. cumplió fue dentro o fuera de la vivienda? Fuera de la vivienda, de estas personas que quedaron afuera fueron detenidas? No, las personas detenidas eran de las que ingresaron a la vivienda. ¿Cuántos sujetos entraron a la vivienda? Dos ¿Cuantos detenidos? Tres, dentro de la vivienda había otro sujeto? Si estaba dentro. Los testigos eran del grupo de personas que había afuera? Si. ¿Cuántos funcionarios del CICPC, ingresaron la vivienda? Cuatro, creo, no recuerdo. ¿Qué recuerda de las evidencias incautadas? las tres armas de fabricación casera la porción de droga, si mal no recuerdo un cuchillo. ¿De la droga una sola porción? En ese momento si, un solo paquete, es todo. A preguntas de la defensa responde: Podría indicarme su nombre? IDENTIDAD OMITIDA. Qué tiempo tiene acá en Delta Amacuro? 4 meses. Pude indicarnos en que consistió su actividad en este procedimiento? Resguardo en el sitio del suceso. ¿Cuál era su posición en el resguardo? En la puerta específicamente. ¿Pude describir las características de ese inmueble? OMITIDO. Desde donde se encontrabas lograba visualizar hacia dentro de la casa? Correcto. Cuando los funcionarios del CICPC, ingresan a l vivienda logro escuchar si preguntaron por el propietario de la vivienda? Si ¿desde ese lugar visualizo a los propietarios? No, en ningún momento se hicieron presentes. De ese procedimiento realizado por funcionarios del CICPC, cuantos personas resultan aprehendidas ¿tres podría indicar las características fisionómicas de esas personas aprehendidas? Un muchacho blanco otro más morenito y el joven aquí. Que le notificaron los funcionarios del CICPC. A Ud.? Positivo los muchachos salieron corriendo y había droga en la vivienda. ¿Quién informa eso? Un funcionario del CICPC. El nombre no lo sé. ¿Una vez concluido el procedimiento cual fue el siguiente paso? Retornar al CICPC, y resguardar la evidencia incautada. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: Puede informar en que se trasladaban las personas cuando ingresan a la vivienda? Iba caminando. Señala que la vivienda tenía una puerta dos ventanas y un portón por cuál de las puertas ingresa? Por la puerta principal. Cuantas personas ingresaron a la vivienda? Dos, había una persona dentro de la vivienda y otra parada frente de la vivienda, solamente fueron tres aprehendidos, una de esas personas ya estaba dentro de la vivienda, las otras dos corrieron para dentro de la vivienda. Seguidamente se le exhibe para su reconociendo del contenido y firma los folios 3 y vuelto 4 y su vuelto y folio 5 de la pieza numero 01. A repreguntas de la Fiscal responde. ¿De esas tres personas que estaban afuera y el sujeto que estaba dentro Ud. dice que estaba el adolescente aquí en sala, Ud. podría decir si el adolescente fue de los que entro o era el que estaba dentro de la vivienda? No sabría decir. ¿En las actas policiales aparecen solo dos personas detenidas, Ud. podría decir porque no aparece esa tercera persona en las actas policiales? No sobria decir en la patrulla se montaron 5 personas. A partes de los funcionarios? Correcto. ¿Esas personas detenidas estaban esposados? Solo dos porque no había suficientes esposas. Que le hace afirmar que eran tres personas detenidas? Porque eran 3 personas que estaban dentro de la vivienda en ese momento. El adolescente estaba esposado o iba sin esposas? Esposado. Ud. manifiesta haber visto salir al dueño de la vivienda? No, salió una persona pero no sé si era el dueño. Cuando fueron al CICPC, a llevar a estas personas Ud. entro a las oficinas? No los llevamos hasta la sala de operaciones. Los testigos pasaron a esa sala de operaciones? No recuerdo. Ud. logro observar a los detenidos en la sala de operaciones? No recuerdo. ¿Ud. vio en el CICPC, a 3 personas detenidas? No, pasaron a dos nada más, los que estaban esposados. Dos eran testigos. Qué suerte corrió la tercera persona? No sé, a lo mejor fue un testigo. Solo presumo porque el procedimiento lo hicieron los funcionarios del CICPC. A repregunta de la Defensa responde: desde el lugar donde Ud. se encontraba ubicado Ud. logró ver cuántos personas venían saliendo de esa casa? Como 6 ó 7 junto con los funcionarios: Sin los funcionarios salieron tres. Donde se encontraba los testigos? Estaban adyacentes, luego ellos ingresan a la vivienda. En qué momento salen ellos de la vivienda? Cuando termina el procedimiento. Ud. vio cuando salieron? No. Ud. estuvo de espalda? En ningún momento. ¿Cuántas personas vio salir?. Cuatro ó 5 personas contando los testigos. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ud. logro visualizar las presuntas evidencias incautadas? Si. ¿Logro visualizar un vehículo moto marca hauwin, color negro con fucsia? Si. ¿Donde ubicaron ese vehículo moto? En el área el estacionamiento, donde ubican las motos ¿Y en el sitio del suceso? Creo que estaba adyacente. ¿Quién traslado el vehículo hacia el CICPC? Un funcionario del CICPC. ¿Recuerda el nombre? no. es todo”. Pregunta la Jueza: ¿Cual fue la hora del procedimiento? No recuerdo porque ese día practicamos 3 operativos en conjunto.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el juicio, se aprecia la misma, proviene la misma de un funcionario actuante y refiere la realización de un procedimiento realizado por funcionarios que conformaban una comisión mixta pues están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), refiere este testigo no haber presenciado el momento en el cual los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes ingresaron a la vivienda incautaron las evidencias de interés criminalístico, pues las observó fue en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita, pues al ser interrogado por el ministerio público ¿Qué recuerda de las evidencias incautadas? las tres armas de fabricación casera la porción de droga, si mal no recuerdo un cuchillo. ¿De la droga una sola porción? En ese momento si, un solo paquete, se procede a adminicular este testimonio con las actas de investigación penal que conforman el presente asunto, las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura sin objeción de las partes, de lo cual se desprende que no hay coherencia con la presente declaración, puesto que de estas últimas se desprenden que fueron encontrados siete envoltorios en diferentes lugares de la residencia, dentro del baño de una de las habitaciones, en un pasillo, en el suelo al lado de un tanque de agua, cerca de la entrada principal, y dos armas de fabricación ilícita en una habitación del lado derecho dentro de un escaparate, y describe el acta textualmente: “…en el mismo cambio de ideas se incautó sobre una mesa un arma de fuego tipo chopo…” no especificándose el lugar exacto de su ubicación, lo que si ha quedado demostrado a través de la experticia química botánica Nº 9700-133-281 suscrita por los expertos toxicólogos IDENTIDADES OMITIDAS que los componentes de la sustancia incautada esv conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de Catorce (14) gramos con novecientos setenta (970) miligramos, y restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color con un peso de diez (10) gramos, con catorce (14) miligramos mediante la experticia química –botánica realizada a los Siete (07) envoltorios colectados, siendo que este funcionario no presenció personalmente el momento de incautación de la sustancia, el testimonio de este funcionario presenta contradicciones en su dicho pues narra al ser interrogado ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda? Dos, había una persona dentro de la vivienda y otra parada frente de la vivienda, solamente fueron tres aprehendidos, una de esas personas ya estaba dentro de la vivienda, las otras dos corrieron para dentro de la vivienda, luego en su declaración narra que salieron cinco personas, apartando los funcionarios actuantes, pero de las actas se desprende y así quedó plenamente demostrado que solamente aprehenden a dos ciudadanos, luego a preguntas formuladas por el ministerio público,” … Ud. podría decir si el adolescente fue de los que entró o era el que estaba dentro de la vivienda? No sabría decir. ¿En las actas policiales aparecen sólo dos personas detenidas, ¿Ud. podría decir porque no aparece esa tercera persona en las actas policiales? No sabría decir en la patrulla se montaron 5 personas. A partes de los funcionarios? Correcto. De este testimonio se determina que el adolescente fue aprehendido pues manifestó haberlo visto esposado, lo que se corresponde con el acta de investigación penal inserta a los folios 03 y su vto., 04 y su vto y el folio 5 de la pieza 01 debidamente incorporada durante el debate en el cual se desperesnde que una de las personas aprehendidas fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, pero no indica este declarante cual fue la conducta desplegada por el adolescente a los fines de individualizar el acto presuntamente desplegado por el adolescente acusado, a los fines de determinar si su proceder fue antijurídico, por lo que con este testimonio no se logra demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, aunado al hecho que con este testimonio no se logra determinar el lugar ni el tiempo de ocurrir los hechos por los cuales se acusó al adolescente de autos.
2) Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procedió a tomar el juramente de Ley y ser impuesto del artículo 242 del código penal, así mismo fue interrogado sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con el acusado quien expone:"Ese día yo iba pasando por ahí en la motocicleta y me pararon unos PTJ, entonces me tuvieron ahí a ver si podía ser testigo y me dijeron que eso era rápido, de allí me hicieron la broma, ahí, luego me soltaron yo desconozco eso, bueno el papel de la broma esa para ser el testigo, yo desconozco esto, es todo". A preguntas de la fiscal responde: Tú recuerdas que día fue eso?, creo que fue un 10 no recuerdo muy bien, de enero eran como las 5 ó 4, no tengo hora exacta. Por donde fue eso cuando te llamaron los funcionarios? OMITIDO ¿Sabes a que cuerpo policial pertenecía? a la PTJ. Recuerdas la cantidad de funcionarios? Eran muchos, habían dos cuerpos policiales, Ese otro cuerpo policial recuerdas quien era? Creo que era el SEBIN. Cuando te pararon fue en vía pública? Si. ¿Ellos te dijeron para que ibas a servir de testigo? No sé, ellos pararon a varios y los otros se negaron. Yo les dije vamos pues, ellos me dijeron que eso era rapidito. ¿Hacia dónde fuiste tú? A la PTJ. Fuiste en tu moto? Si. ¿Directo para allá? Si, Ellos te mostraron algún procedimiento? No Alguna evidencia de interés criminalístico? Ellos no me enseñaron nada. En la PTJ, te dieron un papel? No. Que hiciste allí en la PTJ?. Di mis datos y ellos me dijeron te van a llamar. Firmaste algo en la PTJ.? Si para saber que era testigo. Estaba en blanco o escrito? Estaba escrito. Leíste antes de firmar? No. A preguntas de la Jueza responde donde lo abordan? Detrás del auditorio. Seguidamente se le pone de manifiesto el acta de entrevista rendida por el testigo deponente en este acto, a los fines que reconozca el contenido y firma del acta, manifestando el testigo si reconozco mi firma. Esa preguntas que dicen ahí, el no me dijo nada de eso. No reconozco ese contenido. Yo no entré en esa casa. Es todo."

Se procede a apreciar la presente prueba testimonial, cuyo desarrollo siempre estuvo controlado por las partes en el debate, refiere este testigo que detrás del auditórium una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), en plena vía pública le requirieron sirviera de testigo, negando el declarante haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios los cuales fueron objetos del debate por lo que no puede realizar el procedimiento de comparación de pruebas, por lo que se aprecia la presente declaración pero no tiene pleno valor pues con el mismo no se logra determinar las circunstancias de tiempo, lugar ni el modo como sucedieron los hechos por los cuales fue acusado el adolescente de autos, no logrando indicar ni dar certeza a esta juzgadora del sitio exacto de los hechos ni los responsables del mismo, por lo que con esta prueba testimonial no se logra demostrar responsabilidad penal del adolescente de autos.
.

3) Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procedió a tomar el juramente de Ley y ser impuesto del artículo 242 del código penal, así mismo fue interrogado sobre si tenía algún parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestando el funcionario no tener ningún vinculo con el acusado quien expone:"Yo estaba acomodando mi moto en OMITIDO, llegaron los PTJ y pasaron a todo el mundo para esa casa, donde estaba arreglando mi moto, pero allí no estaba el dueño, ellos sacaron un envoltorio que dijeron que eso estaba ahí, y me dijeron que yo era testigo de allí me llevaron a la PTJ, es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: ¿Ud dice que los PTJ, llegaron allí ese día recuerda la fecha? No fue este año o el año pasado? Este año la dirección donde ud estaba arreglando su moto? OMITIDO. En que calle? OMITIDO. ¿Ud. vio de dónde sacaron los funcionarios esa droga? no, después que ellos estaban dentro fue que me pasaron. ¿Cuando ud. entro ya ellos la tenían en la mano? En una mesa. ¿Le dijeron de donde la habían sacado? No, me dijeron que la habían sacado de esa casa. Esposaron unos muchachos. ¿Ud. vio a este joven? No recuerdo. ¿Cuantas personas esposaron? no sé. ¿Puedes describir el envoltorio que estaba sobre la mesa? Era una bolsa blanca. A preguntas de la Defensa responde: Tu lo conoces a él? No. ¿Donde vives? OMITIDO. Es todo. A preguntas de la Jueza responde? Donde estaban reparando la moto al frente de la vivienda o diagonal? Al frente. La persona que le reparaba la moto vive en esa casa? No, el chamo que arregla la moto busca las llaves prestadas en esa casa. ¿Que funcionarios eran? PTJ. Cuantos funcionarios eran? Un poco. ¿A qué hora fue ese hecho? En la tarde como a las 5 ó 4. Todas esas personas estaban allí reparando vehículos? No, los únicos que estaban afuera era yo y el que me reparaba la moto, a ese muchacho no lo vi por allí. Esos muchachos donde se encontraban? iban por allí caminando. ¿Cuando los funcionarios le exhiben la bolsa blanca que otra cosa había sobre la mesa? Eso y más nada. Donde estaba ubicada la mesa? en la casa, en un pasillito. Solamente ud llegó hasta la mesa? Si hasta ahí y ya. Luego que ellos ingresan que tiempo transcurrió para solicitarle a ud que sirva de testigo? Al ratico que ellos entraran, no sé cuantos minutos. Acto se guido se le exhibe para su reconociendo del contenido y firma del acta de entrevista cursante al folio 12 y su vuelto de la pieza Nro 1 del presente asunto, manifestando el deponente:” Yo solo vi la droga, no vi armamentos. Si es mi firma, no la leí cuando firme. En el CICPC, no me mostraron nada. Yo vi en la mesa una sola bolsa que no destaparon. Yo vi que sacaron tres personas. Seguidamente se procede a incorporar para su lectura el ACTA DE ENTREVISTA, 10 de fecha de enero de 2014, rendida ante el CICPC, por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el testigo y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA.

Se aprecia y se da valor a la anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes se pudo determinar que efectivamente fue realizado un procedimiento en una vivienda ubicada IDENTIDAD OMITIDA, este testigo refiere en su declaración espontánea “…llegaron los PTJ y pasaron a todo el mundo para esa casa,…” y una de las preguntas realizada por el ministerio público ¿Esos muchachos donde se encontraban? iban por allí caminando por lo que esta declaración no es conteste con el testimonio de los funcionarios declarantes en el juicio quienes afirmaron que las personas que se encontraban al frente de la vivienda emprendieron veloz huida y se introdujeron a la misma, de igual manera el declarante al ser interrogado manifiesta no haber presenciado el momento en el cual fueron incautados las evidencias de interés criminalístico, indicando que el lugar de los hechos fue en OMITIDO. ¿En qué calle? OMITIDO. Al ser interrogado por el ministerio público ¿Ud. vio de dónde sacaron los funcionarios esa droga? no, después que ellos estaban dentro fue que me pasaron. ¿Cuando ud. entro ya ellos la tenían en la mano? En una mesa. ¿Le dijeron de donde la habían sacado? No, me dijeron que la habían sacado de esa casa. Esposaron unos muchachos. ¿Ud. vio a este joven? No recuerdo. ¿Cuántas personas esposaron? no sé. ¿Puedes describir el envoltorio que estaba sobre la mesa? Era una bolsa blanca, al realizar la valoración de la presente prueba testimonial con la misma se demuestra el lugar de los hechos, pero no demuestra la existencia del ilícito penal que nos ocupa ni corrobora la existencia de la sustancia incautada, refiere haber visto una bolsa blanca en una mesa, no determina el testigo haber tenido conocimiento ni haber percibido por sus sentidos del contenido de dicha bolsa, por lo que con este testimonio no se logra demostrar las circunstancias del modo ni el tiempo de ocurrir los hechos, ni demuestra con el mismo la responsabilidad penal del acusado.

4.- Declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido la ciudadana Juez se le exhibe, el acta de Investigación Penal, Inspección técnica criminalística, cursante a los Folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios Detectives IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, una vez cumplida esta formalidad expone:” mi participación fue de apoyo a la comisión, tuvimos en comisión hasta el sector OMITIDO, allí en el lugar varias personas se encontraban fuera de una residencia en actitud sospechosa y se introdujeron hasta el interior de la misma y posteriormente mis compañeros ingresaron a la vivienda y yo me quede en la parte posterior salvaguardando la integralidad física de mis compañeros, no vaya a ser que llegaran otras personas y atacaran a mis compañeros, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: Buenos días a todos los presentes, algunas de estas firmas es suya? Si. Usted dice que sirvió de apoyo a la comisión, ¿De qué cuerpo policial? Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y acompañados por funcionarios del SEBIN. ¿Cuál fue el motivo de la comisión para estar específicamente en ese lugar? Estábamos cumpliendo la misión a toda vida Venezuela, estábamos realizando labores de patrullaje. ¿Hasta qué sector realizaron el procedimiento? IDENTIDAD OMITIDA ¿Usted es de esta ciudad? No, soy de OMITIDO. ¿El procedimiento lo hicieron donde? Estaban fuera de la vivienda en actitud sospechosa luego ingresaron y mis compañeros ingresaron posterior. ¿Recuerda si alguna persona fue detenida en el procedimiento? Creo que sí. ¿Sabía porque delito? Creo que droga y porte ilícito. ¿Tiene conocimiento si fue incautada en la residencia o a alguna persona en particular? En algún lugar de la residencia. ¿Logro tener conocimiento en qué lugar? No. ¿Ingreso en alguna oportunidad a la residencia? No. ¿Ubicaron algunos testigos para ingresar a la residencia? Desconozco. ¿Les practico alguna inspección corporal a las personas que fueron detenidas en el procedimiento? Yo no. ¿Les realizó alguna inspección corporal a los testigos? No recuerdo Dra. ¿Recuerda las características de la presunta droga y en que parte estaba? No recuerdo en que parte estaba, y las características se que eran varios envoltorios. Nos puede decir por su experiencia como funcionario, cuando consiguen a testigos de los procedimiento se les realiza una inspección de personas? Dependiendo de las características de la personas, por si tiene conocimiento de las personas a quien se les realiza el allanamiento, no vaya ser que atenten contra la integralidad de algunos de los funcionarios o si tenga algún elemento de interés criminalístico. ¿Recuerda la cantidad de las personas que fueron aprehendidas den el lugar? No recuerdo. ¿Recuerda las características de esas personas detenidas? No recuerdo. ¿Se trasladaba en que vehículo? En una unidad. ¿Montaron a una persona detenida? Montaron varias pero no recuerdo las características ni las vestimentas. Se deja constancia que la Defensa Publica no formulo preguntas. A preguntas del Tribunal contesto:”señalo que era una comisión mixta, ¿en cuántas unidades se desplazaban? Yo tenía una y habían varias unidades tipo moto, pero creo que los del SEBIN andaban en moto también. Dijo usted era afuera de la vivienda, ¿pero al frente, diagonal donde? al frente. ¿Estaba provisto de acera, asfalto? Acera, estaba la vivienda y al frente estaban las personas. ¿Las características de la fachada de la vivienda? OMITIDO. ¿La fachada del frente tenía cerca? No, una pared normal, tenía la acera y la pared. ¿Esa casa tenia la puerta abierta? Si. ¿Observó a este adolescente correr? Se deja constancia que el adolescente presente en sala es el adolescente acusado OMITIDO. No recuerdo. Se deja constancia que el funcionario ratifica el contenido y firma del acta, así como la documental que se le exhibió siendo Inspección de Investigación Penal, cursante a los Folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios Detectives IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, manifestando que su firma es la número 04 del acta de investigación.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, este funcionario actuante participa en el procedimiento ejecutado, sin aportar las circunstancias del modo el tiempo ni el lugar refiere en forma genérica haber realizado un procedimiento en el sector OMITIDO, siendo que al ser corroborado su dicho con el acta de investigación penal incorporada por su lectura cursante a los folios 3,4 y 5 de la pieza 01, de la misma se desprende que el procedimiento fue realizado en el sector OMITIDO, de igual manera no aporta elementos suficientes para demostrar el modo como se suscitaron los hechos,
refiere en forma genérica creer que el procedimiento fue por el delito de droga y porte ilícito, razones que conllevan a dictaminar a esta juzgadora que con esta declaración no se logra demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, pues no determina que conducta fue la desplegada por el adolescente acusado, y así se decide.-

5) Con declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido la ciudadana Juez se le exhibe Inspección de Investigación Penal, cursante a los Folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios Detectives IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, una vez cumplida esta formalidad expone:”para el momento que avistamos a los ciudadanos fuera de la vivienda, íbamos a bordo de una unidad patrulla y dos motos, en ese momento los ciudadanos al observar la comisión emprendieron veloz huida, hacia adentro de una vivienda, luego los funcionarios con quien yo andaban en la comisión ingresaron en persecución detrás de los ciudadanos, en ese momento me quede afuera resguardando el sitio de la vivienda porque era un callejón, al final de la calle estaba cerrada, luego de varios minutos que hicieron la revisión, me notificaron que habían encontrado varios envoltorios, unas concha de escopeta, por lo que me dijeron que ingresara a la vivienda a verificar lo encontrado, por lo que yo ingrese verificar los envoltorios y las conchas, un funcionario realizo fijación fotográfica de los envoltorios y las conchas, posterior a ello se les leyeron los derechos a los ciudadanos detenidos, no sin antes haber buscado dos testigos, se introdujeron en la vivienda y se les enseño donde estaban las evidencias que se incautaron en ese momento, es todo.” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: buenos días funcionario. ¿Usted dice que participó en el procedimiento y que era una calle ciega? Si, ¿en qué sector? No recuerdo, se que era detrás del teatro. ¿En qué fecha?. No recuerdo. ¿Usted entro a la vivienda? Luego que se encontraron las evidencias. Mientras los funcionarios realizaban el procedimiento, ¿Donde estaba usted? Frente de la vivienda. ¿Con que funcionario? Con IDENTIDAD OMITIDA, luego el entró y yo me quede afuera. ¿Solo? Si. ¿Que otros funcionarios participaron del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.? El detective IDENTIDADES OMITIDAS. Este funcionario IDENTIDAD OMITIDA, ¿recuerda las actuaciones que hizo el procedimiento? Si no me equivoco creo que ingresó, Si no me equivoco cuando iban a persecución ingreso al sitio, de verdad no recuerdo, muy bien. ¿Ubicaron los dos testigos allí? Si, en ese momento se le notifico al detective IDENTIDAD OMITIDA que buscara los dos testigos. ¿Qué funcionario realizo la inspección técnica? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Si estaba en resguardo por que tuvo que entrar? Porque al momento que se le haga el juicio tiene que tener conocimiento de lo que se incautó. ¿Hubo personas detenidas? Dos personas. ¿Recuerda las características? No recuerdo, no visualicé muy bien. ¿Esas dos personas fueron detenidas fueron las que se encontraban en el frente? Si eran unos de los que estaban en la acera sentadas y se metieron adentro de la vivienda. ¿Cuántas personas había en el frente? Varias personas. ¿Qué paso con las otras personas? No sé que se hicieron, si habían brincado el paredón no sé, se que capturan a dos. ¿Dice que consiguieron unas municiones? Unas conchas. Consiguieron armas de fuego? Una de fabricación cacera. Dice que se tomaron fotografías de las evidencia, ¿las tomo usted? El detective IDENTIDAD OMITIDA, el que hace la inspección técnica toma las fotografías, es todo”. A preguntas de la Defensora Publica, respondió.:”¿Los testigos fueron llamados posterior o en el momento que se encontraron las evidencias? en el momento que ingresaron a la vivienda salió el detective funcionario, el salió rápido y busco los testigos e ingreso nuevamente, es todo”. A preguntas del Tribunal respondió:”¿A qué hora fue el procedimiento? Si no recuerdo fue en la tarde. ¿Señala que había varias personas fuera de una residencia, qué actividad desempeñaban las personas afuera de la vivienda? Las que estaban sentadas tenían unos tambores de agua, había piezas de moto y en ese momento salieron corriendo al ver la comisión. ¿Había algún tipo de moto fuera de la vivienda? No visualice moto. Cuando la comisión llega dice que visualizaron varias personas, ¿puede decir cuántas fueron las que ingresaron a la vivienda? Específicamente no sé, sentadas había dos y unas afuera. ¿Qué sexo tenían? Eran masculinos. Dice que se quedo fuera resguardando el lugar. ¿Puede describir las características externas de la vivienda? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tenía algún tipo de cercado al frente? Creo que tenía un portón del lado derecho. ¿Parado usted en frente de la casa, como es, que es lo que ve? En la entrada esta la puerta de madera y de metal, está el paredón, a mano derecha no recuerdo. ¿Usted fue llamado para que visualizar lo que habían incautado, señala en que parte específicamente de la vivienda observo las evidencias? En la entrada de la vivienda da en mano izquierda en el suelo habían dos envoltorios, luego ingresaron a un baño dentro del cuarto y allí estaba un envoltorio de tamaño de sustancia de color blanco, se presume que era estupefaciente, un envase contentivo con unas concha de escopeta, en el pasillo, habían unos envoltorios también sobre el suelo, luego ingresamos a otro cuarto donde se encontraron unas armas de fabricación casare dentro de un cesta, también se encontró sobre una mesa habían otros envoltorios, luego me señalaron al final de la vivienda esta como especie de un patio pequeño, había un tanque y estaban unos envoltorios. ¿Esa vivienda estaba habitada? Si. ¿Verificaron si el propietario de la vivienda estaba allí? En ese momento el jefe de la comisión converso con los detenidos, le pregunto de quien era el propietario y le dijeron que no estaba en ese momento en la vivienda. ¿Por cuál de las dos puertas ingresaron ellos? Por la puerta principal, la que estaba abierta. Se deja constancia que el funcionario ratifica el contenido y firma del acta, así como la documental que se le exhibió siendo Inspección de Investigación Penal, cursante a los Folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios Detectives IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, manifestando que su firma es la número 02 del acta de investigación

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, refiere este funcionario haber conformado la comisión que realizó el procedimiento y servir de seguridad fuera de la vivienda lo cual no se corresponde con la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien declaró haberse quedado fuera de la vivienda y este funcionario declarante indica que IDENTIDAD OMITIDA si ingresó a la vivienda, y luego al ser adminiculada dicha declaración con la rendida por el testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo estar ubicado en ese momento al frente de la vivienda donde se efectuó el procedimiento reparando su moto, y también al ser comparada esta declaración con el testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, detective adscrito al SEBIN, no se corresponden pues refiere éste último haber visualizado las presuntas evidencias incautadas al igual que un vehículo tipo moto cuando fue interrogado. ¿Logro visualizar un vehículo moto marca hauwin, color negro con fucsia? Si. ¿Donde ubicaron ese vehículo moto? En el área el estacionamiento, donde ubican las motos ¿Y en el sitio del suceso? Creo que estaba adyacente. ¿Quién traslado el vehículo hacia el CICPC? Un funcionario del CICPC. ¿Recuerda el nombre? No, por lo que esta declaración se hace contradictoria. Ahora bien, al ser apreciado este testimonio considerando parte de su declaración se logra demostrar el corpus criminis, pues al ser interrogado por el ministerio público”…¿Parado usted en frente de la casa, como es, que es lo que ve? En la entrada esta la puerta de madera y de metal, está el paredón, a mano derecha no recuerdo. ¿Usted fue llamado para que visualizar lo que habían incautado, señala en que parte específicamente de la vivienda observo las evidencias? En la entrada de la vivienda da en mano izquierda en el suelo habían dos envoltorios, luego ingresaron a un baño dentro del cuarto y allí estaba un envoltorio de tamaño de sustancia de color blanco, se presume que era estupefaciente, un envase contentivo con unas conchas de escopeta, en el pasillo, habían unos envoltorios también sobre el suelo, luego ingresamos a otro cuarto donde se encontraron unas armas de fabricación casara dentro de un cesta, también se encontró sobre una mesa habían otros envoltorios, luego me señalaron al final de la vivienda esta como especie de un patio pequeño, había un tanque y estaban unos envoltorios. ¿Esa vivienda estaba habitada? Si., en virtud del cual esta parte de la declaración relativa a las evidencias incautadas esta juzgadora que es realizada con firmeza, coherente con las actas es por lo que se aprecia y se le estima como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un elemenot determinante conjuntamente con la experticia química-botánica Nº 9700-133-281 suscrita por los expertos toxicólogos IDENTIDADES OMITIDAS incorporada al juicio por su lectura) certeza respecto a la materialización del hecho punible ya que este funcionario actuante participa en el procedimiento donde ocurrió la aprehensión del acusado, pero no aporta elemento suficiente para determinar si la conducta desplegada por el acusado estaba subsumida en los delitos por los cuales fue acusado.


6) Con declaración dada en el juicio por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido la ciudadana Juez se le exhibe Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, Inspección Técnica Criminalística, numero 0044, cursante a los folios 10 y su vuelto y folio 11, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, una vez cumplida esta formalidad expone:” en fecha 10 de enero del presente año salimos en comisión en compañía del funcionario IDENTIDADES OMITIDAS, conjuntamente con una comisión del SEBIN en apoyo de nosotros, cuando nos dirigimos por OMITIDO, avistamos a un grupo de personas que se encontraban al final de calle cuando, se percataron de las unidades emprendieron veloz carrera ingresando dos personas a una residencia que se encontraban en una calle al final, las personas ingresaron a la vivienda dejando las puertas abiertas, ingresando nosotros detrás de ellos en persecución donde logramos ubicar dos de ellas en el patio de la residencia y los trasladaron a la sala de la vivienda, posterior a eso ubicaron dos personas fueras de la residencia para que sirvieran como testigo de una revisión que se les iba a revisar y a la vivienda, posterior a ello en presente de los testigos y cuando se comienza en la búsqueda de la residencia, se logro incautar 7 envoltorios de presunta droga, entre ellos restos de vegetales y otros envoltorios polvorientes de color blanco y tres armas de fabricación ilícita tipo chopo y varias municiones y cartuchos para escopetas, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde:” Buenos días a todos los presentes, manifestó en su declaración que cuando iban pasando por OMITIDO uno avistaron varias personas las cuales ingresaron a una residencia, ¿pudo observar cuantas personas se encontraban afuera de la residencia y corrieron hacia adentro de la misma? Habían varias personas pero no recuerdo cuantas, si avistamos varias peros dos ingresan a la vivienda y es cuando bajamos de la unidad e ingresamos detrás de ellos, los otros se perdieron. ¿Quiénes fueron los funcionarios que ingresaron a la vivienda donde se introdujeron esas personas? De verdad me acuerdo de IDENTIDAD OMITIDA y creo que unos del sebin, pero no recuerdo el nombre. ¿Usted ingreso posteriormente a la vivienda? Si. ¿Cuando ya ubicaron a los testigos? Una vez que ellos ingresan a la vivienda los traen del patio y es cuando yo ingreso y llegan a la sala de la residencia. ¿de esas personas que ingresaron, recuerda si el adolescente presente en sala era una de las dos personas que ingresaron a la vivienda? (se deja constancia que el adolescente presente en sala es el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA No me acuerdo muy bien, por el cabello, no recuerdo muy bien. ¿Cuando hacen la inspección usted participó? Yo me quede en la sala la revisión la hicieron IDENTIDADES OMITIDAS, ellos estaban haciendo la revisión. ¿Quien le informo a usted de lo que se encontró en la vivienda? Los mismos funcionarios, ellos iban localizando y me iban mostrando las evidencias. ¿Cuáles fueron las evidencias que se colectaron? Unos envoltorios de presunta droga, unas armas de fabricación ilícita que llaman tipo chopo y unos cartuchos de escopetas que sirven para las del chopo. ¿Tiene conocimiento en lugar de la residencia se incautaron esas evidencias? Creo que eran en varias partes de la residencia pero no recuerdo específicamente. A preguntas de la Defensa Publica contesto:”buenos días a todos los presentes, ¿puede informar si recuerda si la droga estaba debajo de un colchón, en una mesa, debajo de la cama? Manifesté que fue incautada en varias partes de la vivienda pero los funcionarios revisores fueron los que las encontraron y son los que pueden dar fe. ¿Cómo está distribuida la casa, de que tamaño es? Es grande la casa, bastante grande. ¿En ningún momento le manifestaron los funcionarios actuantes si fue en la habitación o cocina, solamente le iban señalando lo que iban colectando? En varias partes de la casa. ¿Cuando entran a la vivienda pudo usted visualizar si la casa estaba cercada, contaba con portones, algunas cercas alambre, bloque o estaba al descubierto? La casa era cerrada, tiene sus portes y tiene todo, cuando nosotros ingresamos estaba abierta, ellos dejaron al puerta abierta y pasaron a dentro de la casa, pero la casa es cerrada tiene acceso por donde ingresamos. Referente a los dos testigos que se buscaron a revisar la casa, ¿fueron del sector o tuvieron que esperar un espacio de tiempo? Fue de seguido entramos y de una vez las personas que están dentro de la casa la tienen ubicada y llevadas lo que funge como sala, se colocan allí, enseguida el funcionario fue a buscar a la parte de afuera de la vivienda para ingresar a la casa, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto:”¿usted observo si se les hizo inspección de personas a las personas que ingresaron a la vivienda? si siempre se les hace. ¿Qué funcionario la hizo? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo ingresan la comisión habían otras personas dentro de la vivienda? No recuerdo, afuera había bastantes personas, pero adentro dos personas que entraron corriendo. ¿Esa vivienda estaba habitada, tenía bienes muebles? Si era una casa habitada. ¿Se le acerco a la comisión alguien para determinar si era propietario o no de esa vivienda? No, que yo sepa no. ¿La comisión verifico si las personas que ingresaron habitan esa vivienda? Allá afuera si les preguntamos nadie va a decir si los conoce o habitan allí, no recuerdo, nadie se va atrever a decir si habitaban allí, ¿solamente quedaron aprehendidas dos personas? Ellos dos, si, a parte de la vivienda habían como un altar de santos. Se deja constancia que el Funcionario manifestó reconocer el contenido y firma de las actas que se le exhibieron, manifestando que por el orden jerárquico la firma que aparece en el acta de investigación es la número 01.

Se procede a apreciar la presente prueba testimonial rendida durante el contradictorio, el cual tuvo pleno control de las partes en el debate, por lo que con la misma se le asigna valor probatorio pues se logra demostrar el lugar y el tiempo de los hechos objeto del juicio pues claramente establece que fue realizado en el sector OMITIDO, siendo conteste con el contenido de las actas de investigación incorporadas al proceso, al igual se demuestra la materialización del hecho punible pues describe haber sido informado del resultado de las evidencias unas armas de fabricación ilícita que llaman tipo chopo y unos cartuchos de escopetas que sirven para el chopo. ¿Cuáles fueron las evidencias que se colectaron? Unos envoltorios de presunta droga, unas armas de fabricación ilícita que llaman tipo chopo y unos cartuchos de escopeta que sirven para el chopo, sin embargo no aporta el lugar exacto de localización de los mismos ni los responsables del hecho, pues refiere que los funcionarios ingresaron inmediatamente detrás de las personas que se introdujeron en la vivienda y conforme a las actas las evidencias incautadas se colectaron de múltiples lugares de la residencia, por lo que con este testimonio no se logra demostrar la participación del adolescente acusado ni su responsabilidad penal en tales hechos delictivos.


7) Declaración del funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido la ciudadana Juez se le exhibe siendo Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, entre otros, una vez cumplida esta formalidad expone:”nosotros fuimos en apoyo de los funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, yo estaba haciendo patrullaje, lo que sí recuerdo que en un momento yo seguí hacia una calle y ellos iban hacia otra calle y ellos cruzaron en una calle y yo seguí, después que yo seguí ellos me llamaron que habían unos jóvenes que estaba frente de una casa y al ver la comisión ingresaron corriendo hacia adentro en una actitud sospechosa, cuando llegue al sitio mi trabajo fue estar afuera de la vivienda, brindar seguridad, mientras los funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, terminaban de realizar el procedimiento que estaban haciendo en ese momento, posterior en tiempo prudencial creo que habían otras personas adentro quienes creo que sirvieron de testigo de lo que estaba sucediendo allí, después ellos allí mostraron creo que unos presuntos envoltorios de presunta cocaína, me imagino que hicieron análisis químico y unas armas de fuego, luego recuerdo que estábamos en el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y notificaron al Misterio Publico, posterior de eso la comisión del SEBIN se retiro, es todo.” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: buenos días a todos los presentes, recuerda el día, la fecha en que se realizo el procedimiento? No Dra. No recuerdo la fecha exacta. ¿La hora? Seria entre las 03:00 a 05:00 de la tarde aproximadamente, fueron en horas de la tarde mas de las 04:00 pm. Usted dice que siguió por la vía y ellos lo llamaron, cuando dice ellos a quien se refiere? Yo estaba haciendo un patrullaje motorizado y hay una parte de OMITIDO, yo me desvié, después ellos me llamaron y yo llegue al sitio, a una vivienda en una esquina y me dijeron que cuando los muchachos vieron la comisión salieron de la vivienda y yo me quede afuera esperando los resultados. ¿Quién lo llamo a usted? Uno de los funcionarios. ¿Cuando llega a la vivienda donde se encontraban los funcionarios de Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ya había adentro de la vivienda funcionario? Si ellos fueron los primeros en llegar. ¿En alguna oportunidad usted ingreso dentro de la vivienda? No. ¿A qué distancia usted estaba? Cerca de las adyacencias, dentro de lo que es el perímetro de la vivienda, creo que la casa es cerrada y no había necesidad de estar por otros lados. ¿Cuando se mantuvo en la adyacencia recuerdas si logro avistar si otras personas que no eran los funcionarios que ingresaron a realizar el procedimiento? Allí llegaron personas que decían ser familiares de los jóvenes que estaban allí, pero si, llegaron una señora y un señor que decían que era papa de uno de los muchachos que estaban allí. ¿Tuvo conocimiento si en ese procedimiento se colectaron evidencias de interés criminalístico? Yo recuerdo que se habían encontrado unos envoltorios plásticos en varios lugares de la vivienda y unos armamentos, unas armas de fuego. ¿Le informaron en que parte específicamente de la residencia ubicaron lo que colectaron? No porque recuerda que el procedimiento es del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el SEBIN fue de apoyo nada más. ¿Tuvo conocimiento si hubo personas detenidas en procedimiento? Si hubo unos jóvenes creo que eran dos, es todo”. A preguntas de la Defensora Publica, respondió.:”buenos días a todos los presentes, usted respondió que habían unas personas afueras de la vivienda, nerviosas señalo que estaba una señora y un señor que creía que era papa de uno de ellos. ¿De quién de ellos e unos? de los jóvenes que estaba adentro. Pero posiblemente no sé si era papa de los testigos o de unos involucrados. Efectivamente usted dice que lo llamaron. ¿Cómo le realizaron el llamado? Me hicieron señas porque posteriormente hice recorrido y cómo andaba en motos me hicieron señas, es todo”. A preguntas del Tribunal respondió:” aparte de los funcionarios que observa, cuando la comisión se retira, ¿Cuántas personas salieron? Recuerdo que fue hace tiempo, si yo fuera sido unos funcionarios actuantes, con exactitud pudiera dar respuesta pero yo tenía dos funcionarios más que estaban conmigo pero no tuvimos tanta parte, era un procedimiento dirigido por el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en esa parte estaba en auge la Misión a toda vida Venezuela, pero en este procedimiento lo que se encontró dentro de la vivienda fue lo que me dijeron. Usted dice que quedaron varias personas a la orden del Ministerio Publico, ¿tuvo conocimiento de cuantas personas quedaron a la orden del Ministerio Publico? Creo que fueron dos muchachos. Se deja constancia que el funcionario ratifica el contenido del acta, así como la documental que se le exhibió siendo Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 03 y su vuelto, 04 y su vuelto y folio 05, de fecha 10 de enero 2014, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS entre otros, manifestando que no la suscribe por cuanto el procedimiento lo realizo el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y no lo firmo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime toda vez que aporta con su declaración no haber presenciado el procedimiento pues llega a posteriori, pues había seguido por otra calle, y luego fue llamado por un funcionario cuando el regresa al percatarse de la ausencia de sus compañeros, señala haber tenido conocimiento de otro de los funcionarios, cuando la fiscal del ministerio público lo interroga : …¿Tuvo conocimiento si en ese procedimiento se colectaron evidencias de interés criminalístico? Yo recuerdo que se habían encontrado unos envoltorios plásticos en varios lugares de la vivienda y unos armamentos, unas armas de fuego. ¿Le informaron en que parte específicamente de la residencia ubicaron lo que colectaron? No porque recuerda que el procedimiento es del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el sebin fue de apoyo nada más, al ser comparado con el resultado de los reconocimientos real Nº 002 de fecha 10 de enero de 2014 el cual fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes, siendo adminiculado dicho testimonio con el contenido de dicha documental lo que se corrobora que efectivamente la evidencia incautada, colectada y embalada y reconocida resultó ser tres (03) armas de fuego de fabricación ilícita descritas: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marca, ni señales Aparentes.- 02.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marea, ni seriales Aparentes.- 03.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal revestido en teipe de color negro, con su empuñadura elaborada en material sintético de color azul con negro, sin marca ni seriales Aparentes.- 04.- Nueve (09) CARTUCHOS, sin percutir, para armas de fuego tipos escopetas, elaboradas en material sintético, de forma cilíndrica, calibre 12, de color blanco y los envoltorios que este funcionario refiere haber oído que se encontró, pues este conocimiento es referencial, al compararse con el resultado de la experticia química resultó ser la sustancia conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de Catorce (14) gramos con novecientos setenta (970) miligramos, y restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color con un peso de diez (10) gramos, con catorce (14) miligramos mediante la experticia química –botánica realizada a los Siete (07) envoltorios colectados determinada mediante experticia química y botánica Nº 9700-133-281 de fecha 14/02/2014, la cual fue suscrita por la experta IDENTIDAD OMITIDA y Farmacéutica, Toxicóloga profesional Especialista II y el Farmacéutico Toxicólogo , profesional especialista I IDENTIDAD OMITIDA; lo que demuestra la materialización de un hecho punible de ocultamiento de de sustancias estupefacientes y psicotrópica y ocultamiento de arma de fuego, pero con este testimonio y documentales, no se logra demostrar la participación en tales hechos por parte del acusado y su consecuente responsabilidad penal.

Fueron incorporados por su Lectura:
1-Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2014, donde se dejó constancia de la aprehensión del acusado de autos
2.- Inspección técnica criminalística Nº 0044, de fecha 10 de enero de 2014, con el cual queda demostrado la existencia del lugar de los hechos ubicada en OMITIDO, así como las evidencias colectadas. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección la cual vinculada con la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, permiten determinar con precisión el lugar donde ocurrieron los hechos, y su declaración fue objeto del contradictorio durante el debate, asignándole a este testimonio valor probatorio por este Tribunal, pues con el mismo se determina, el lugar, tiempo y el modo de suceder los hechos pero no demuestra la responsabilidad penal del acusado de autos.
3.- Experticia química-botánica experticia química botánica Nº 9700-133-281 suscrita por los expertos toxicólogos IDENTIDADES OMITIDAS que los componentes de la sustancia incautada es conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de Catorce (14) gramos con novecientos setenta (970) miligramos, y restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color con un peso de diez (10) gramos, con catorce (14) miligramos mediante la experticia química –botánica realizada a los Siete (07) envoltorios colectados, Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio dicha documental pues demuestra la materialidad del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Resultado de los reconocimientos real Nº 002 de fecha 10 de enero de 2014 el cual fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes, siendo adminiculado dicho testimonio con el contenido de dicha documental lo que se corrobora que efectivamente la evidencia incautada, colectada y embalada y reconocida resultó ser tres (03) armas de fuego de fabricación ilícita descritas: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marca, ni señales Aparentes.- 02.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal de color gris con su empuñadura elaborada en metal en estado de oxidación, sin marea, ni seriales Aparentes.- 03.- Un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre CHOPO, de fabricación casera, elaborada en metal revestido en teipe de color negro, con su empuñadura elaborada en material sintético de color azul con negro, sin marca ni seriales Aparentes.- 04.- Nueve (09) CARTUCHOS, sin percutir, para armas de fuego tipos escopetas, elaboradas en material sintético, de forma cilíndrica, calibre 12, de color blanco, Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, siendo demostrada con ella la materialidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Estos testimonios y documentales evacuados en sala este Tribunal no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en nada contribuyen las declaraciones de los funcionarios policiales en la determinación de los elementos que sean determinantes para atribuir el delito de Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga, y el delito de ocultamiento de armas de fuego de fabricación ilícita (chopos), ya que los funcionarios manifiestan que vieron a unos ciudadanos emprender veloz huida cuando observaron la comisión policial y se introdujeron a una vivienda, observándose según refiere el acta de investigación que un funcionario de la comisión les da la voz de alto, ante lo cual emprenden la huida e ingresan a la vivienda ello realizan una persecución inmediata y se introducen también en la vivienda logrando capturar al final de la vivienda a los ciudadanos sin distinguir en las actas a cuantos sujetos se trataban hasta ese entonces, textualmente dice el acta : “…Posteriormente procedieron a realizar una búsqueda minuciosa en cada una de las áreas que conforman la vivienda logrando localizar cerca de la puerta de entrada principal, dos envoltorios elaborados en material sintético, color negro, contentivo de restos semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga de la denominada marihuana, se localizó en el suelo del lado derecho dentro del baño del primer cuarto, un envase de forma cilíndrica elaborado en material sintético color blanco donde se puede leer en su extremo “MAVESA” contentivo de 9 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 milímetros de color blanco con dorado en su parte trasera se puede apreciar la palabra FLOOCHI ESCOPETA. Igualmente se incauto un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético trasparente contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga denominada cocaína, luego procedieron en trasladarse hacia el pasillo logrando incautar dos envoltorios elaborados en material sintético trasparente contentivo de restos, semillas y vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga denominada marihuana posteriormente se trasladaron a una habitación que se encuentra al lado derecho se incautó dentro de un escaparate dos armas de fuego de fabricación casera, llamadas chopo, así mismo se incauto sobre una mesa un arma de fuego de fabricación casera llamada chopo, en la parte trasera al lado de un tanque de agua se incautó dos envoltorios elaborados en material sintético descrito de la síguete manera: Uno color verde contentivo de resto y semillas de color pardo verdoso de presunta droga denominada marihuana, uno color amarillo y negro contentivo de resto y semillas de color pardo verdoso de presunta droga denominada marihuana…”, y, al momento que practicaron la inspección al sitio donde se encontraban los ciudadanos se observo, que resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína y marihuana, ahora bien, no se estableció en el transcurso del debate y con la declaración de los funcionarios ni testigos del procedimiento la relación del adolescente con los hechos por el cual fue procesado, cómo es que los funcionarios presuntamente ingresan a la vivienda inmediatamente después de las personas aprehendidas y son encontradas las evidencias en diferentes partes de la vivienda, pues hasta dentro de un escaparate colectaron un arma de fuego, sin lograr demostrarse que el adolescente de autos habitaba en dicha vivienda, o individualizarse su conducta, si los funcionarios manifiestan haber ingresado inmediatamente y siendo calificado uno de los delitos como ocultamiento de droga, delito este que requiere para su comprobación la individualización de cada uno de los procesados, como es el caso que nos ocupa, la droga se incautó en diferentes partes de la vivienda de la cual ni el adolescente o algún familiar habitara la misma, no especifican quien de las personas aprehendidas ocultó o en poder de quien estaba, los funcionarios aprehensores y declarantes no observaron que el adolescente procesado haya arrojado los envoltorios al piso o los haya ocultado en los diferentes lugares, así como las armas de fuego de fabricación ilícita, manifestaron claramente que en la revisión corporal no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, manifiestan que al momento de realizar la inspección corporal no hubo resistencia. Ante tales circunstancias, no se logra demostrar que el adolescente procesado estaría vinculado al delito de ocultamiento de droga, ocultamiento de armas de fabricación ilícita (chopos) de municiones y el delito de resistencia a la autoridad pues como establece la norma para este último delito de resistencia autoridad establece la norma en el código penal:
Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre debilitar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que son llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva la cual implica el cumplimiento de su deber, pues así lo tipifica la norma cuando se establece. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto, no logrando el ministerio público demostrar que el adolescente acusado desplegara con su conducta acciones violentas o amenazas contra algún funcionario que conformaba la comisión que desarrolló el procedimiento que dio origen a la presente causa.
A los fines de probar la autoría en relación a los delitos que se procesan, el ministerio publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, de los testigos y de los expertos quienes practicaron las experticias a la droga incautada, en cuanto a los funcionarios quienes tan solo pueden señalar que vieron a personas que cuando observan la comisión salieron en carrera y se introducen todos a la vivienda, unos funcionarios indican que fueron tres, otros dos y algunos hasta cinco personas, que se encontraban aparte del adolescente, un testigo del procedimiento señaló haber estado al frente de la vivienda con su moto que la estaban reparando, otros funcionarios manifestaron que no vieron motos a los alrededores, ahora bien, claramente señalaron que los envoltorios se encontraban en diferente partes de la residencia tal como se describe supra, y que cuando hicieron la inspección de personas a las personas que quedaron plenamente identificados en las actas, los funcionarios no incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico, el Ministerio Público no determinó si se encontraban 2, 3 ó 4 sujetos tal como a preguntas formuladas por la representante fiscal ¿de quién eran los envoltorios incautados? ¿a quién se le atribuye la propiedad de la vivienda allanada?, para así determinar con qué tiempo y cómo el adolescente logra ocultar evidencias hasta en un escaparate, si se desprende de las actas y de las declaraciones de los funcionarios actuantes y declarantes en el juicio y así quedó demostrado que la comisión ingresó inmediatamente, pues activaron la veloz persecución, para que esta Juzgadora pudiera tener una convicción y determinar la participación del adolescente en los hechos debatidos. Al respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ministerio público conforma el sistema de justicia, y es en el proceso penal acusatorio el titular de la acción penal el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elementos de convicción que demostraran la culpabilidad del acusado, cosa que no sucedió en el presente caso solicitara una sentencia absolutoria.
Es por ello que se dilucida que los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el ministerio público como los delitos de tráfico ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga, ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones, cuya autoría no se le pudo atribuir al adolescente de autos. De igual manera no quedó demostrada que la conducta desplegada por el adolescente estuviera dirigida a resistirse a través de violencias o amenazas, contra la acción propia de los funcionarios en el desempeño de sus funciones, que pudiera subsumirse en el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del estado venezolano. Ahora bien, estas calificaciones por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar los delitos cometidos con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pruebas estas que por sí solas y adminiculadas entre sí no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que el adolescente participara en la comisión de los delitos calificados por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia que lo cobija.
La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado.

Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de testigos, de funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), así como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, realizada conforme a lo previsto en el artículo 602 literal a de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes deberá declararse Con Lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, perjuicio del estado Venezolano y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “e”, de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en libertad desde esta sala de audiencias. Se declara el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Se acuerda notificar a las partes la publicación de la presente sentencia definitiva dictada mediante resolución Nº. 1J-034-2014. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. Digna Linares Carrero


EL SECRETARIO

Abg. Antonio García