Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000088
ASUNTO : YP01-D-2012-000088
RESOLUCIÓN 1J-032-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado culminado el día 28 de julio de 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se hace en los siguientes términos:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO ORLANDO SALVATTI.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el auto de enjuiciamiento y en la acusación fiscal, en los siguientes términos: La representación fiscal presenta formalmente acusación penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que la representación fiscal estaba convencida durante el desarrollo del proceso y así lo plasmo en su escrito acusatorio, que en fecha 10 de Mayo del 2012, aproximadamente a las 07:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro estaban constituidos en comisión terrestre y al momento de de practicar allanamiento según orden numero 16/2012, de fecha 10 de Mayo del 2012, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal ordinario del Estado Delta Amacuro, realizado en OMITIDO; donde siendo aproximadamente las 08.10 horas de la noche del mes y año, quienes ubicaron en el Paseo Malecón Manamo a dos ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento a practicarse, quedando identificados plenamente en la causa y se trasladaron hasta la dirección antes señalada posteriormente se apersonaron en un (01) inmueble ubicado en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, específicamente en OMITIDO, procediendo a tocar la puerta de la casa, saliendo de la misma una persona de sexo femenino, se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le explicaron el motivo de su presencia, y le entregaron la respectiva orden de allanamiento, la misma dijo no tener problemas, se introdujeron en la casa en presencia de los testigos y de la persona que los atendió, una vez dentro de la casa en cuestión pudieron notar que dentro de la misma se encontraban ocho (08) personas más, de las cuales una (01) es de sexo femenino y siete (07) de sexo masculino a quienes le explicaron también el motivo de su presencia, procediendo la comisión a la revisión del inmueble, pasando luego a la cocina de la misma y donde encontraron encima de unas gaveras de cerveza un bolso koala de tres compartimientos contentivos en su interior de dos objetos, que al ser colectados resultaron ser un (01) arma de fuego de fabricación ilícita de color negro, de los conocidos como chopo, con un cartucho en su recamara de color blanco calibre 12 milímetros sin; percutir, posteriormente eso procedieron a revisar el último cuarto donde empezaron a revisarlo pudiendo encontrar detrás de unos cajones de sonido de color negro, un pote pequeño de plástico con su tapa de color blanco, que al abrirlo encontraron en el interior del mencionado pote de plástico Veintiséis (26) envoltorios, elaborados en material sintético, atados todos con pabilo de color blanco, de los cuales cinco son de color azul, doce son de color negro, y nueve son de color amarillo con franjas de color negro, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente a esto y en ese mismo orden procedieron a la identificación de las personas que se encontraban dentro de la casa, quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, acto seguido se dirigieron al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, una vez en la unidad se procedió al pesaje de las sustancias incautada, arrojando un peso bruto: 24,4 gramos de presunta droga de la denominada cocaína, de igual forma se notifico del procedimiento practicado a través de llamada telefónica, a los fiscales del Ministerio Público y ante la ocurrencia de los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva Investigación, convencida de la responsabilidad penal de los Adolescentes quienes fueron imputados y acusados por tales hechos.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
En el momento de la apertura de juicio oral y reservado en la representante de la fiscalía quinta del ministerio público expuso: Ratifico en todas sus partes el escrito acusatorio inserto a los folios 85 al 95, de fecha, 12 de Julio del año 2012 de la pieza Nº 01, del presente asunto; toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 10 de Mayo del año 2012; siendo que a las 8:10 de la noche, se practico allanamiento, en virtud de orden emanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial, los funcionarios encargados para tal comisión se apersonaron al lugar, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, indicando los funcionarios el motivo de la visita entregando la orden respectiva, permitiendo esta persona que los funcionarios ingresaran a la casa, se encontraban varias personas, a quienes también se le explico el motivo de la presencia, se procedió a la revisión del inmueble, encontrando un arma de fabricación ilícita conocida como chopo, con un cartucho sin percutir, asimismo se encontraron 26 envoltorios de presunta droga, es por ello que el Ministerio Publico califica el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y DISTRIBUCIÓN DE SUSTNAICA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado que el Acusado tuvo participación en los hechos, en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, (CHOPO) OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, ambos previstos y sancionados en el articulo 273 y 277 respectivamente del Código Penal en relación con el articulo 1 numeral 1ro Literal B y 3ro Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Publico, solicita se decrete una Sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya que quedará demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de los acusados. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta. Solicito copias del acta. Es todo.
Por su parte la defensa pública representada por el Defensor Publico Abg. Orlando Salvatti, quien rechazó, negó y contradijo lo manifestado por el Ministerio Público, al exponer: “Buenos días ciertamente luego de escuchar la exposición de la representante del Ministerio Publico, donde narro parte de los hechos y que la Defensa Publica considera que no es la verdad verdadera, la defensa hace suyas todas las pruebas que favorezcan a mis defendidos, en relación al principio de inocencia y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Constitucional, el principio de inocencia es la garantía que marca el procedimiento Jurídico Venezolano, principio que se sustenta en la buena fe que tienen que tener los órganos de justicia cuando un individuo no tiene una sentencia Firme. La defensa rechaza en cada una de las partes la acusación realizada por el ministerio Público, considera la defensa que la presunta droga incautada así como el Chopo, no pertenecen a ninguno de mis representados, es de destacar que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes está plagado inconsistencias jurídicas violando el debido proceso y estas actas se limitan a un indicio, tal como se fundamenta en la sentencia Nº 1303 de la sala de Casación Penal, de fecha 20 de Junio de 2005, ponencia del Dr. Carrasquero López, esto sucede puesto que en reiteradas oportunidades se ha demostrado que los funcionarios actuaron de mala fe. La defensa se apega a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la apertura del Juicio, esta defensa tiene la convicción que reinara la Luz de la Justicia. Aquí en esta sala se va a demostrar una vez más, esa mal sana conducta de los funcionarios de investigación penal, por lo que sin ninguna duda el criterio de la defensa es que el ministerio público no lograra demostrar la culpabilidad de los acusados, por las razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa concluir que en el caso que nos ocupa quedara demostrada en sala en la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, donde van a operar circunstancias de hechos y de derechos determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y donde la sentencia no podrá ser otra que una absolutoria, y así lo solicita la defensa, de conformidad con el Articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
Los acusados por separado no rinden declaración pues se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia. Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio socio educativo y totalmente oral y reservado los adolescentes, toda vez, que la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, al igual se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraban, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, al momento de imponerles el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, antes de proceder a recepcionar las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, los mismos en forma separada manifestaron no admitir los hechos por los cuales el ministerio público los estaba acusando.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa, observándose estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que en el transcurso del debate se demostró ciertamente la existencia de una sustancia conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de 23, 780 gramos, mediante la experticia química realizada a los 26 envoltorios que conformó una de las evidencias de interés criminalístico y así quedó demostrado con la experticia química Nº 9700-133-1074 de fecha 15/06/2012, la cual fue ratificada por la experta IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 31 de marzo de 2014, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela a los folios 146 y 147 de la pieza numero 01 de este asunto penal . Asimismo se demostró la existencia de un arma de fuego de fabricación ilícita y de la munición mediante las experticia de reconocimiento legal practicado a las mismas en fecha 11 de mayo de 2012, cuyo documento cursa a las actas en el folio 44 y su vuelto debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narra que las piezas recibidas resultaron ser: 01.-Un (01) ARMA de FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de (CHOPO), de fabricación casera, confeccionado en varios segmento;, de hierro, y material sintético, la cual es unida con un conector de metal, en uno de sus extremos presenta un Perno de metal donde se expone en su parte central un segmento de metal en forma de "L" así mismo su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por un tomillo puntiagudo con su resorte; y 02.- Un (01) CARTUCHO, para Armas de Fuego tipo Escopeta, elaboradas en materia! sintético, de forma cilíndrica, calibres 12 sin percutir, de color blanco con su culote elaborado en metal- pintado de color dorado, con unos números donde se puede leer: ''12".- y al momento de indicar sus conclusiones refirió: “… 02.- Lo descrito en el numeral 01, se trata de un arma de fabricación incita la cual introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas. 03.- Lo descrito en el numeral 02, se trata de Un (01) cartucho, el cual al ser disparado por un arma de fuego del calibre correspondiente, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida…”. Se evidenció que el día 10 de mayo del año 2012, fecha cuando se realizó el allanamiento que dio origen al presente asunto, realizado en OMITIDO se demostró que este se realizó aproximadamente a las 8 y 10 pm en dicha dirección que los funcionarios de la Guardia Nacional destacamento 911, para practicar dicho allanamiento se hicieron acompañar de dos testigos, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se demostró igualmente que en dicha vivienda se encontraban 5 adolescentes un ciudadano adulto y una persona de sexo femenino, y que posteriormente ingresó a dicha vivienda otra ciudadana, hija de la dueña de la vivienda de nombre IDENTIDAD OMITIDA, personas que quedaron aprehendidas una vez realizado en el procedimiento que dio origen a unos hechos por los cuales el ministerio público acusó penalmente a los adolescentes de autos.
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión absolutoria aquí dictada, y en consecuencia, la declaratoria de no culpabilidad de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, como autores en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo), Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1ro Literal “b” y 3ro Literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano
En sala se debatieron elementos probatorios que permiten a esta juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que serán analizadas fueron pruebas testimoniales y documentales las cuales se produjeron en sala y son apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1-Declaración de la ciudadana experta IDENTIDAD OMITIDA. Funcionaria adscrita al CICPC, quien es conducida hasta la sala de audiencias y de conformidad con el artículo 242 del código penal se la toma el juramento de Ley, igualmente se la pregunta si tenía algún parentesco con lo acusado manifestando la experta no tener ningún grado de consanguinidad ni afinidad con los mismo. Acto seguido se la exhibe la experticia química a los fines que reconozca su firma Acto seguido la experta manifiesta se verificaron los envoltorios, 12 de ellos negro 5 azul, y 9 amarillos y negro todos contentivo de polvo blanco arrojando positivo para clorhidrato de cocaína, arrojando un peso 23,780 gramos. A preguntas de la fiscal responde: Reconoce el contenido y firma? Si. A pregunta de la Jueza: Que daño causa ese tipo de droga en el organismo? Le daña las neuronas y causa muchos daños cerebrales, por cuanto le quema las neuronas, el mayor daño es la dependencia o adicción a las drogas. Es todo”
Testimonial que este juzgado de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada con base a los conocimientos científicos obtenidos por el experto, en el área de la toxicología, pues dicha funcionaria es Farmacéutica y toxicóloga, experta profesional especialista II dejando constancia que al realizar la experticia química cuya nomenclatura dada por el laboratorio de toxicología de la delegación estadal Bolívar, 9700-133-1074, se demostró que la sustancia incautada en el presente asunto resultó ser 1.- Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color negro, presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular- 2.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color azul, presentando un mecanismo de cierre (amarre), con hilo tenido de color blanco, de forma irregular.- 3.- Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético teñido de color negro y amarillo, presentando un mismo de cierre y (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular. 1.- Once (11) gramos, cuatrocientos diez (410) miligramos,- 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos, seiscientos diez (610) miligramos. Todos contentivos de Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), otorgándose pleno valor probatorio puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva vos en audiencia el resultado de la experticia que dan plena existencia de la droga, pero con esta prueba no se logra demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos.
2.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional actuante en el procedimiento en el presente asunto, quien es conducido hasta la sala de audiencias y de conformidad con el artículo 242 del código penal se la toma el juramento de Ley, igualmente se la pregunta si tenía algún parentesco con los acusados manifestando el testigo no tener ningún grado de consanguinidad ni afinidad con los mismo. Acto seguido se le exhibe el acta de averiguación penal donde el funcionario actuó, quien ratifica el contenido y firma de la misma y de seguidas expone: “ La actuación mía fue que entrada de la residencia que no pasara nadie, ni saliera nadie, después los que entraron fueron los sargentos IDENTIDADES OMITIDAS y otros guardias mas, luego que ellos salieron con unas personas detenidas, pregunte que habían encontrado y dijeron droga, nos fuimos al comando; yo no entre a la residencia, esa fue mi actuación. A preguntas de la Fiscal: Pude Ud. decir el día que se suscitaron esos hechos narrados? No. El año? No recuerdo creo que uno o dos años atrás. ¿Conoce el sitio? Si, en OMITIDO. ¿Ud. llego con la patrulla? Si. ¿Entraron otras personas? No, los guardias con unos testigos. ¿Ud. venía en la moto? No, en el Toyota. ¿Los testigos los encontraron en la vía o los traían del comando? En el paseo los encontramos, creo que el encargado era el sargento IDENTIDAD OMITIDA. ¿Esos testigos los montaron en la moto o en la patrulla? En el Toyota. ¿Observó hacia dentro de la residencia? Si. ¿Vio a los funcionarios encontrar esa presunta droga? No. Creo que estaba en un cuarto. ¿Cuántas personas fueron detenidas? 4 ó 5, había una señora también. Los adolescentes fueron detenidos en ese procedimiento? No le sé decir porque salieron con la cabeza baja. Fueron al Comando después de esa situación? Si. En el comando vio las personas detenidas? No. ¿En qué momento le manifestaron que habían conseguido droga los funcionarios? Saliendo de la casa, yo les pregunte. ¿Cuando estaba parado en la puerta veía la sala de la residencia? Se visualiza. ¿Ud. estaba en la cerca o en la vivienda? En la cerca. ¿Vio las personas que estaban dentro de la vivienda? Las visualice, no los detalle. A preguntas del defensor responde: Podría indicar a qué hora fue ese procedimiento? Eso fue en la noche entre 7 y 8. ¿A cuántos personas ud observo que salieron en calidad de detenidos hacia la Guardia Nacional? Como 4 ó 5, no sé cuantos. ¿Cómo era la iluminación de la vivienda en el frente donde ud. se encontraba? Normal ni tan oscuro ni tan claro. ¿Quién le informó que encontraron droga? El sargento IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. observo el paquete? Si.
Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio, la cual deviene de un funcionario actuante del procedimiento desarrollado durante un allanamiento r3ealizado en OMITIDO, con este testimonio se demuestra que efectivamente la comisión utiliza dos testigos en el procedimiento, de sexo masculino, que fueron ubicados en el paseo malecón Manamo de esta ciudad, pues al ser corroborada esta declaración con la rendida por los testigos se logra demostrar la veracidad de la misma en cuanto a ello; este funcionario no presenció la incautación directa de la droga pues en su declaración narra: “… pregunte que habían encontrado y dijeron droga, nos fuimos al comando; yo no entre a la residencia…”, pero refiere haber tenido conocimiento que se encontró droga, y al ser adminiculada esta declaración con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien declaró, que los otros funcionarios sin especificar quién, dijeron que habían agarrado drogas y un armamento pero yo no lo vi porque lo tenía el comandante de la comisión, siendo adminiculado estos testimonios con el resultado de la experticia química realizada a la sustancia incautada en el procedimiento desarrollado y resultó que efectivamente era droga denominada clorhidrato de cocaína, por lo que se demuestra la materialización del delito por el cual fueron acusados los adolescentes de autos, pero con este testimonio no se logra determinar la responsabilidad penal de los acusados.
3.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “De lo que puedo recordar ese día era que estaba en el paseo caminando hacia el tecnológico con un compañero, cuando venían los efectivos de la Guardia, se bajan unos de la camioneta y nos dicen que nos montemos que vamos para una revisión, cuando íbamos por la San José nos informan que íbamos para un procedimiento. Cuando llegaron a la casa ellos entraron y estaban revisando sacaron un koala, que cuando lo abrieron encontraron un arma de fuego y el Guardia dijo que era un chopo, siguieron revisando la casa y en eso uno de los guardias saca un envase de mayonesa cuando lo abren están unos envoltorios, cuando lo revisan nos dicen que era droga, luego nos meten en una camioneta y nos llevan al comando, es todo lo que puedo recordar de ese día”. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público respondió.”Ud. recuerda la fecha en que ocurrió esa revisión? No. ¿Ud. es de acá de Tucupita? Si. Podría decir la dirección donde ocurrió esa revisión?, es OMITIDO. Cerca del OMITIDO? Si. ¿Ud. vio que los funcionarios tenían algún documento de orden de allanamiento? No recuerdo. ¿Cuando Ud. llego al sitio estaban algunas personas dentro de la vivienda? Si había unos chamos y una señora. Recuerda Ud. si dentro habían funcionarios policiales o de la guardia?. no recuerdo. Cuando nosotros llegamos ellos se estacionaron y luego entraron. ¿En qué posición estaban los muchachos? Estaban boca abajo en el piso. ¿En qué parte de la casa? creo que fue en la sala. Cuando nosotros llegamos los funcionarios entraron primero que yo, luego nos dijeron que pasáramos. No recuerdo en que tiempo. ¿Esos funcionarios les dio oportunidad de revisar la casa completa mientras tu esperaba afuera? no sé. ¿Cuántos funcionarios estaban dentro de la casa cuando tu entraste?’ No recuerdo. ¿Estando tú dentro, los funcionarios hicieron revisión de la vivienda? SI. ¿Tú observaste cuando los funcionarios incautaron el frasco de mayonesa con los envoltorios? No porque estaba con mi compañero, recuerdo estaban revisando un cuarto de adelante, cuando vino un funcionario con el frasquito en la mano no se dé que habitación la sacaron. Los funcionarios estaba divididos en grupos? Si. No recuerdo cuantos funcionarios habían en la casa buscando. ¿Cuántos estaban contigo y tu compañero? No recuerdo creo que uno solo, los otros buscaban por otro lado. Cuantos envoltorios habían en esa potecito? No recuerdo. En que vehículo se trasladaron esos funcionarios? En la camioneta blanca. De qué cuerpo policial? De la Guardia. Habían motorizados? Si. ¿A ti te llevaron en la camioneta? Si. Cuando salimos nos montaron en una camioneta civil es todo “. A preguntas de la jueza respondió “Ud. observo quien atendió a la comisión de la Guardia Nacional? No recuerdo. Ud. pudo observar si quedaron personas detenidas? Creo que cuando salimos se llevaron unas personas. Ud. observo si se estaban llevando a alguien? Si. Fuera de la casa habían algunas personas? No recuerdo. Acto seguido se la exhibe el acta de entrevista que cursa al folio 31 y su vuelto a los fines que reconozca el contenido y firma, quien manifestó: “Ratifico el contenido y firma, pero ha pasado tanto tiempo que no recuerdo los detalles. Es todo”
Se procede al análisis de la presente testimonial rendida por ante este tribunal durante el debate con el pleno control de las partes durante sus interrogatorio, refiere este testigo haber realizado un recorrido junto a los funcionarios conjuntamente con el otro testigo del procedimiento y en el momento cuando estaban en un cuarto conjuntamente con el otro testigo es cuando el funcionario viene con la evidencia consistente en un envase de mayonesa y cuando lo abren están unos envoltorios, cuando lo revisan les dicen a los testigos que era droga, al ser corroborada esta declaración con el testimonio rendido pro el testigo IDENTIDAD OMITIDA se demostró igualmente que en dicha vivienda se encontraban 5 adolescentes un ciudadano adulto y una persona de sexo femenino, y que posteriormente ingreso a dicha vivienda otra ciudadana, hija de la dueña de la vivienda en cuestión llamada IDENTIDAD OMITIDA, no obstante mediante el testimonio rendido por los testigos, no se pudo demostrar que ciertamente la droga fue incautada en el último de los cuartos como lo manifiestan los funcionarios actuantes ya que estos determinaron al Tribunal que ellos entraron a la residencia caminaron dentro de la misma observando la residencia y que luego se metieron a una habitación y que fueron los funcionarios de la Guardia Nacional quienes individualmente revisaron las habitaciones y después de encontrar la evidencia en el pote plástico donde se encontraba la evidencia de presunta droga fue que salieron a mostrar la presunta droga manifestando los testigos que desde donde ellos se encontraban no podían observar el lugar donde los funcionarios encontraron las evidencias así mismo no pudieron observar cuando encontraron un koala con un arma de fuego tipo chopo con un cartucho sin percutir, siendo que conforme a las actas de investigación penal así como las actas de reconocimiento legal al igual que la experticia química ratificada por la experto quien suscribió el acta se logra demostrar la existencia y determinación de la sustancia que resultó ser cocaína clorhidrato y el arma de fuego tipo chopo, este testimonio no aporta elemento de convicción para acreditar responsabilidad penal de los adolescentes acusados en la presente causa.
4.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “Yo me dirigía con un grupo de amigos a la universidad en el tecnológico íbamos por el paseo cuando se paró un machito de la Guardia y nos pidió la cedula a mí y a un compañero y nos dijeron que nos subiéramos al vehículo nosotros le preguntamos que habíamos hecho y ellos no dijeron que nada que necesitaban nuestra ayuda, nosotros nos montamos, IDENTIDAD OMITIDA y yo arrancamos por el paseo ya cuando íbamos por el camino nos dijeron que íbamos a servir como ayuda en ese procedimiento al amigo mío le dieron una capucha y a mí me dejaron la franela, una vez en el sitio los guardias tocaron la puerta, unos se montaron por el paredón cuando ya habían puesto a todos en el suelo fue que nosotros entramos, nosotros nos quedamos en un cuarto, ellos estaban revisando todo, luego que ellos revisaron todo encontraron la supuesta droga entonces nos llevaron al comando de la guardia hicieron la declaración la firmamos y como a las 12 de la noche nos llevaron a la casa, es todo”. A preguntas de la fiscal quinta del ministerio público respondió.” Ud puede decir en qué fecha ocurrieron esos hechos? No recuerdo, A qué hora lo embarcaron los funcionarios en el paseo? como a las 8 y media. A qué dirección se traslado con los funcionarios? A OMITIDO. ¿Ud. se traslado con la Guardia Nacional en el vehículo? si en automóvil, ¿Cuantos funcionarios iban en esa comisión? Como 7. ¿En un solo carro? Si. Cuando ud. llegó habían funcionarios en la residencia? No nosotros llegamos con ellos. ¿Cómo es esa casa? No recuerdo, creo que era de color OMITIDO. ¿Para entrar OMITIDO? Tenía como OMITIDO. Estos jóvenes que se encuentran en sala estaban en esa casa? no recuerdo ellos estaban acostados en el suelo. Habían algunas personas fuera de esa casa? no había nadie. Y en el porche? No, después que estábamos allí llego una muchacha, como a la media hora. Donde estaban esas personas cuando ud. llego? Estaban dentro de la casa luego los pusieron a todos juntos. ¿Se llevaron a alguien detenido? No recuerdo creo que un muchacho y una muchacha. Cuantas personas estaban en la sala? Como 4 ó 5 personas. Cuando los funcionarios hacen la inspección de la vivienda ud. estuvo allí? No, permanecimos en un cuarto, porque la casa es grande en un momento vimos toda la casa luego no dejaron en el primer cuarto. Conoce al otro testigo? Si es amigo mío, se llama OMITIDO. OMITIDO estuvo con ud. siempre? Si. Cuando los funcionarios le dicen que vean la casa era para revisar? Bueno si. ¿Cuando Uds. revisan la casa con los funcionarios encontraron algo de interés criminalístico? Nosotros no. Después que estuvieron por segunda vez en la habitación tuvieron conocimiento si consiguieron algo allí? Después de 40 minutos ellos nos dijeron que habían encontrado droga en un potecito, nos dijeron que la habían encontrado detrás de un cajón de música. Estaba un cajón de música en la sala pero no sé si fue allí que la encontraron porque no vi. Rindió entrevista en la Guardia Nacional? Ellos hicieron la declaración nosotros la leímos y la firmamos. ¿Había dos motos? Yo vi el Toyota nada más. Cuando revisaron un cuarto en presencia de ellos no encontraron nada. ¿Ud vio el koala y el cartucho cuando lo encontraron los funcionarios? No después fue que ellos lo mostraron. Yo vi las personas tiradas en el piso pero no le vi la cara. Cuando nosotros llegamos al comando ellos empezaron hacer la declaración y nos dijeron que firmáramos para que nos fuéramos. Los funcionarios hicieron el acta y luego no las dio para que la firmáramos. Es todo”. A preguntas de la defensa técnica de los acusados responde: “Como eran las características del cajón que ud. observo en la sala? Yo vi un cajón de este tamaño, fue el que vi. ¿Ud. pudo observar si ese cajón era sellado? No yo lo vi pegado de la pared no detalle. A que se refiere cuando dice que los guardias se montaron al paredón? Al momento de tocar la puerta unos se montaron como para evitar que alguien se fuera. Recuerdas las características de la persona que llego media hora después? Era una muchacha como de 20 años, era joven no recuerdo la cara de ella. Como de mi estatura. ¿A qué hora termina ese procedimiento? Como a las 11 de la noche llegamos al Comando, salimos de la vivienda como a 10 y media a 11 de la noche. ¿El funcionario mostró la orden de allanamiento? Ellos llevaban la orden no sé si la mostraron ellos hablaron con la señora después pasaron. ¿La ubicación del carro fue frente a la vivienda? Si en todo el frente. Se veía clarito la vivienda. ¿Estaban todas las personas dentro de la vivienda? Si no había nadie afuera, es todo”. A preguntas de la jueza respondió “Cuando los funcionarios entran a la vivienda ud. estaba en el carro podía ver hacia la casa? Si estábamos al frente de la casa. Cundo entras a la vivienda? Como 7 ó 10 minutos después entramos. Cuando ud. retorna es trasladado al comando en que vehículo se traslado ud. con la comisión? En el mismo machito. Esa personas que estaban en el piso tenían esposas? no recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le exhibe el acta de entrevista rendida por el deponente en el comando de la Guardia Nacional, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” Si reconozco mi firma, no vi cuando incautaron lo que se menciona allí, pero si los observé. Es todo”.
Se aprecia el presente testimonio el cual fue controlada por las partes en el debate, y con ella se determina que efectivamente el ciudadano declarante fue testigo del procedimiento desarrollado en OMITIDO, señala que conjuntamente con su amigo IDENTIDAD OMITIDA sirvió de testigo en el procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada esta parte de la declaración con el dicho del funcionario IDENTIDAD OMITIDA cuando fue interrogado ¿Los testigos los encontraron en la vía o los traían del comando? En el paseo los encontramos…; al igual que la declaración dada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien declaró los guardias habían entrado con dos encapuchados sin camisa y descalzos que no les vi la cara demostrando con estos testimonios que efectivamente la localización de dos testigos que iban a presenciar el procedimiento de allanamiento ordenado por un tribunal de control penal ordinario de esta jurisdicción que con el acta de allanamiento debidamente incorporada por su lectura dirigida a encontrar a una persona cuyo nombre cursa en las actas, en la dirección OMITIDO, por lo que con este testimonio y la prueba documental Inspección Técnica Criminalística de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, quien ratifico en todo su contenido y firma el acta de inspección que cursa al folio 42 y su vuelto de la pieza Nº 01 determinando con ello la existencia real del sitio del suceso cerrado. Con relación a la evidencia incautada manifestada en actas la cual resultó ser clorhidrato de cocaína el declarante expone: “…permanecimos en un cuarto, porque la casa es grande en un momento vimos toda la casa luego no dejaron en el primer cuarto. Conoce al otro testigo? Si es amigo mío, se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿IDENTIDAD OMITIDA estuvo con Ud. siempre? Si. Cuando los funcionarios le dicen que vean la casa era para revisar? Bueno si. ¿Cuando Uds. revisan la casa con los funcionarios encontraron algo de interés criminalístico? Con nosotros no. Después que estuvieron por segunda vez en la habitación tuvieron conocimiento si consiguieron algo allí? Después de 40 minutos ellos nos dijeron que habían encontrado droga en un potecito, nos dijeron que la habían encontrado detrás de un cajón de música. Estaba un cajón de música en la sala pero no sé si fue allí que la encontraron porque no vi. Es un hecho cierto que los funcionarios utilizaron al testigo para la realización del procedimiento de allanamiento de morada, no pudiendo corroborarse este testimonio con el funcionario que incautó la sustancia, pues no se logró su comparecencia al juicio y los funcionarios que rindieron declaración sólo refieren haber tenido conocimiento de la misma por comentario de sus compañeros, refiere este testigo que sólo vió a personas boca abajo , sin detallarlos, quienes según las actas donde se establecen las identificaciones plenas de los adolescente sólo uno era el que habitaba en dicha vivienda, no lográndose establecer si el lugar donde fue incautada la sustancia ilícita que resultó ser clorhidrato de cocaína había sido ocultada por ese adolescente, razones por las cuales se llega a la conclusión que con este testimonio no se logra determinar que el ocultamiento de la sustancia ilícita asi como el arma tipo chopo sea atribuido a alguno de los adolescentes acusados.
5.- Con declaración, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “yo soy conductor en el destacamento, el día 10 de mayo 2012 fui nombrado como conductor de una comisión que iban a ingresar en un allanamiento pero los superiores no nos informaron a que vivienda era, como a las 07:30 de la noche salimos en la comisión, yo como conductor y dos motocicletas, pasamos por el paseo Manamo y la comisión agarramos a dos muchachos que sirvieron como testigos que estaban en la concha acústica, el jefe me informo que fuéramos a OMITIDO, en la vía el teniente IDENTIDAD OMITIDA nos dijo las funciones que íbamos a tomar, mi función fue la seguridad de los vehículos, como era calle de doble vía, los actuantes que iban a entrar era IDENTIDADES OMITIDAS era quien iba a estar en la puerta de la casa y yo en la vía, allí se realizo el procedimiento, me quede en la vía, IDENTIDADES OMITIDAS, yo observe que estaban un grupo de personas en el porche, entraron agarraron a los muchachos y después fue que salieron, dijeron que habían agarrado drogas y un armamento pero yo no lo vi porque lo tenía el comandante de la comisión, después llego otra comisión pero para trasladar a las personas que habían detenido al destacamento porque eran muchos, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. ¿Cuál es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA. Donde se encontraban las personas? En el porche, entre la puerta y el porche. Puede describir la fachada de la casa? OMITIDO. Recuerda si las personas que se encontraban era el total de las personas de la casa o en el interior habían otras personas? En si no observé, yo cuando llegue al sitio, al frente, me pare, las otras personas que actuaron fueron los que entraron, no sé en si porque no entré. Tiene conocimiento si el propietario se encontraba allí? No sé, no conozco al propietario. Quien le informo de lo que se incauto en la vivienda? Cuando íbamos saliendo el sargento IDENTIDAD OMITIDA fue que me informo lo que habían incautado. Pero no me dijo la cantidad. ¿Recuerda si al momento del procedimiento, algunos de los adolescentes hoy acusados se encontraban presentes? Como dos o tres, si los reconozco, los demás no los reconozco. Es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: En que vehículo se traslado al sitio? Toyota, machito chassis largo. ¿Al momento que se traslado al sitio del allanamiento, en ese vehículo Toyota iban los dos testigos? Si, en ese momento estaban los dos testigos, que habían agarrado en la concha acústica. ¿Quien conducía la unidad? Mi persona. Al momento que llegan al sitio, esos testigos ingresan al mismo momento en que ingresan los funcionarios a la vivienda, o ellos esperan fuera de la casa? No recuerdo bien, pero ellos bajaron con los funcionarios, pero no recuerdo si la comisión entro en si con ellos, pero ellos bajaron con los funcionarios. ¿Ya que su función fue la seguridad de los vehículos, aproximadamente a qué distancia se encontraba específicamente de la vivienda? El Toyota lo tenía en frente de la casa, como a cinco metros, pero a la entrada de la casa, al pasar del jardín como 10 metros.? Ese vehículo jepp le impedía tener observación directa al frente de la vivienda? No. Durante el tiempo que mantuvo allí, a esa vivienda ingreso otra persona luego que los funcionarios practicaran el procedimiento? Creo que sí, que entro una muchacha alterada porque iban a sacar a su mama, yo evite que entrara, creo que fue detenida por entrar así. ¿Podría aportar las características de la muchacha? De 18 ó 19 años, cara blanca, pelo liso, mediana, cabello largo, color castaño el cabello. ¿En qué vehículo trasladaron a las otras personas? en el Toyota, en si no recuerdo bien, pero el teniente IDENTIDAD OMITIDA llamo para que nos apoyaran. En el vehículo que iban manejando cuantas personas trasladaron en calidad de detenido? No recuerdo cuantos, se que iban varios detenidos y funcionarios. Recuerda la hora cuando termino el procedimiento? Como a las 10:00 o 10:30 horas de la noche, es todo”. A preguntas de la Jueza respondió:“específicamente a qué hora llegan a la vivienda? Como a eso de las 08:00 a 08:30 pm. Observo si una persona especifica atendió a los funcionarios cuando llegan a la vivienda donde se realizo el allanamiento? No. Observo si desde el vehículo se le presento a alguien orden de allanamiento? No pude observar. Esas dos personas que tomaron como testigos de que sexo eran? Masculino. Específicamente en que parte de OMITIDO se realizo el allanamiento? OMITIDO. OMITIDO? OMITIDO. OMITIDO? OMITIDO. OMITIDO? Si. OMITIDO? Como 5 metros del jardín. Ese porche tenía algún tipo de rejas o paredes? Estaba una puerta y la puerta estaba abierta, se veían las personas que estaban allí. Observo que hacían las personas que estaban allí? No recuerdo, vi un grupo de personas. Cuantas personas observo que iban detenidas? Sé que había una señora mayor, un grupo de adolescente. Cuando usted dice en su declaración, “mi teniente” a Quien se refiere como su teniente? El Teniente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Seguidamente se le exhibe el acta de Averiguación Penal de fecha 10 de mayo del año 2012, cursante al folio 19 al folio 23, suscrita por el mismo funcionario IDENTIDAD OMITIDA, y otros a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” Si reconozco mi firma. Es todo”.

Se aprecia esta prueba testimonial la cual deviene de un funcionario quien apoya a la comisión en el resguardo de sus seguridad, demostrándose con su testimonio el tiempo de ocurrir el hecho refiriendo que fue el día 10 de mayo de 2012, pues era el conductor y le señalaron que se trasladarían a OMITIDO, observando que estaban un grupo de personas en el porche, entraron agarraron a los muchachos y después fue que salieron, dijeron que habían agarrado drogas y un armamento pero yo no lo vi porque lo tenía el comandante de la comisión, … En si no observé, yo cuando llegue al sitio, al frente, me pare, las otras personas que actuaron fueron los que entraron, no sé en si porque no entre, este funcionario no presenció el modo como los funcionarios quienes entran a la vivienda realizan la incautación en el último cuarto de la misma, no lográndose determinar con su testimonio las especificaciones de lo incautado en el procedimiento ni la participación en el hecho de los adolescente acusados de autos..

6.- Con declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA., previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien se encuentran a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, testigo promovido por la Defensa Publica, dejando constancia que es evacuada como nueva prueba de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, así como de la exención contenida en el artículo 210 del código orgánico procesal penal de rendir declaración, por ser progenitora y abuela de uno de los acusados de autos; una vez cumplida esta formalidad manifiesta su voluntad de rendir declaración y expone: “eso fue el 10 de mayo del 2012, como a las 05:00 pm o 06:00 pm, como yo trabajo en casa de familia, llegue como a las 05:00 pm estaba reposando en eso llego mi hijo del liceo, me puse a comer en la sala, en ese momento me metí a cambiarme la ropa y al rato sentí que le dieron una patada a la puerta cuando volteo vi a un guardia que le dio la patada a la puerta yo le dije que cual era el abuso, y él me dijo que vístase, que salga para afuera, yo le dije que estaban haciendo y me dijo que andaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA, le dije que me enseñara la orden y cuando me la estaba enseñando me dijo dame acá usted no sabe leer y me dijo que me terminara de vestir; me vestí rápido y me dijo que estaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA, me dijo siéntate en la sala, empezaron a buscar en toda la casa, ese día la señora donde estaba trabajando me había dado una bolsa de harina y ellos regaron todo eso, le botaron la comida a mi hijo, cuando pase a la sala tenían acostado en el piso a mi hijo, a mi nieto a dos vecinos y otros mas, los guardias habían entrado con dos encapuchados sin camisa y descalzo que no le vi la cara, los tenían allí en la sala, en ese momento escucho a mi hija que quería pasar y los guardias no la dejaban entrar y ella paso a la fuerza, y de allí cuando vi que tenían a otros muchachos y a otros que estaban en el frente y los pasaron para dentro también, ellos pasaron horas registrando la casa, tuvieron como una hora revisando y rompiendo todo, habían dicho que habían conseguido ique droga en la casa, le dije que me la enseñaran y dijeron si, si eso es droga, es todo”. Es todo”.

A preguntas de la Defensa Publica responde:” buenos días a todos los presentes. Diga el nombre de su hijo que llega a su casa del liceo el día 10 de mayo de 2012? Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. Su hijo se encuentra presente en esta sala de audiencia? Si. ¿Lo puede señalar? Si esta a su lado. Se deja constancia que la ciudadana ha señalado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Además de su hijo los guardias sometieron en la sala de su casa a unos vecinos y a otros muchachos. ¿Podría recordar si alguno de esos otros muchachos que usted dice, se encuentran presentes en sala? Claro, esta IDENTIDAD OMITIDA, y el otro muchacho que está allí de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi nieto IDENTIDAD OMITIDA, a los otros no los conozco, la defensa solicita se deje constancia expresa de la pregunta y la respuesta realizada, Se deja constancia expresa que la ciudadana señalo a los adolescente antes mencionados presentes en sala de audiencia. ¿En esa hora que informa que ellos llegan irrumpiendo su vivienda, comienza la búsqueda, usted acompañó a los funcionarios a los sitios del interior de la vivienda? No, ellos me dijeron que me sentara en la sala y comenzaron a revisar y romper todo. ¿Desde su ubicación en la sala podía usted visualizar los otros espacios que revisaron los guardias nacionales? No, no vi. ¿Observo si los funcionarios de la guardia nacional lograron introducirse a su casa con esas personas a que se refiere que son otros más? Si yo los vi. Puede informar si esas personas estaba aquí dentro de la sala? Si a ellos los metieron para la casa a IDENTIDADES OMITIDAS, se deja constancia a petición de la defensa que la ciudadana señalo a los adolescentes presentes en sala. ¿Observo desde su posición donde se encontraba sentada, si esos dos testigos acompañaron a la comisión a todos los lados que se acompañaron en la vivienda? No, los dos muchachos los dejaron parados cerca de la puerta y ellos revisaron todo. ¿Recuerda quien es el funcionario que le indica que encontraron una droga? Si, no recuerdo su nombre pero es un señor alto, trigueño, delgado que tenía un koala encima, trigueño. ¿De qué color era el koala? Marroncito. A parte de la droga, ¿los funcionarios le indicaron si habían encontrado algún otro elemento? Dijeron que habían conseguido un chopo, pero no se qué chopo era porque no me enseñaron nada. ¿Los funcionarios le enseñaron al droga?, Ellos lo sacaron del koala y dicen que era droga pero yo no sé porque yo jamás y nunca había visto eso. ¿Usted sabe que es una admisión de los hechos? No. Se deja constancia que el Defensor Público le explica detalladamente el significado de una admisión de hechos. Yo asumí eso porque el Doctor IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que asumiera. Yo le dije a mi hija que me iba a ir para juicio, pero el Doctor IDENTIDAD OMITIDA me dijo que no, el me dijo que asuman porque eso se va más corto, no sé que mas y me dijo eso, y él me dijo no, no, no se vaya para juicio, el dijo eso. ¿Usted manifestó que su hija llego luego que llegaran los funcionarios y estaba forcejeando que quería pasar, podría informar el nombre de la hija que ingreso ese día a la vivienda? IDENTIDAD OMITIDA. ¿De ese procedimiento se llevaron alguna persona detenida? Si. ¿Podría señalar el número de personadas detenidas en esa oportunidad? Si, a ellos que están acá, a la hija mía y a mi. ¿A ustedes en que vehículo los trasladan? En el carro de la guardia. ¿Los trasladaron a todo el grupo junto? Claro. A usted a los adolescentes y a su hija? Si. A qué hora termino el procedimiento? Como a las 06:00 ya estaba oscureciendo. Su hija esta privada de libertad? Si. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. “buenos días todos los presentes, puede indicar quien es el propietario de la vivienda? Yo, allí yo vivo. Usted es la jefa de la familia la propietario de la vivienda? Yo. ¿Quienes viven en esa casa? Yo, mi hijo, mi hija, mi nieto y un hermano. Puede decir los nombres? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿IDENTIDAD OMITIDA es su nieto? No, el es un hermano mío. ¿IDENTIDAD OMITIDA vive en esa casa? Claro. Los otros adolescentes ya acusados, ellos frecuentan visitar su casa? Si. ¿Qué tan frecuente es? En la tardecita o en la mañana, pero no mucho, una vez más que otra. ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? No. Los funcionarios le manifestaron a usted en que sitio encontraron la droga? No. Ellos dijeron que encontraron la droga pero no dijeron donde, es todo”. A preguntas de la Jueza respondió “cuando regresa a su casa, estaban presentes los adolescentes hoy en día presentes en sala? No, yo llegue y mi hijo no había llegado del liceo. Qué tiempo demoro desde que llego a su vivienda y hasta que llegaron los guardias nacionales? Creo que media hora. Cuantos funcionarios ingresaron a su vivienda? Eran como 6 guardias. Donde usted estaba sentada usted podría observar hacia la calle, si habían funcionarios de la guardia estaban afuera de su casa, en la calle? Sí, creo que sí. ¿En la puerta de su casa se instalo algún guardia durante el procedimiento? Si, estaba uno que no dejaba pasar a mi hija ¿Recuerda las características de quien no dejaba pasar a su hija? Delgado, alto y trigueño, moreno. ¿Cuando usted habla de que entraron dos personas encapuchados, como era la capucha? Un pasa montaña, color marrón. A qué tipo de capucha se refiere? Era un pasa montaña. Se le ven los ojos nada más. Eran los dos que estaba en esa misma comisión? Si. Todos los funcionarios tenían algún carnet o algo que los identificaran? Eran de la guardia nacional. ¿De cuál puerta dejaron parados a los testigos? De la calle, de la entrada de la casa. La puerta estaba abierta? Si. ¿Al final leyó el contenido del allanamiento? No. ¿Le informo la comisión por qué buscaban a IDENTIDAD OMITIDA? No, no me dijeron por qué. ¿En qué posición estaban en la sala? Boca abajo, esposados en el piso. ¿Cuántos estaba esposados en el piso cuando sale de la habitación? Tenían otros más allí, yo no sé, nunca vi la cara. Los tenían viendo hacia la pared. ¿Usted fue sancionada por el tribunal que las proceso? A mí me metieron 7 años, ya yo tengo 2 años y 1 mes. Le explicaron al momento de admitir los hechos el defensor le explico que la iban a condenar? Si. Habiéndole explicados que la iban a condenar, aun así sin embargo accedió a admitir los hechos? Si. Yo asumí porque el Doctor IDENTIDAD OMITIDA dijo asuman porque el proceso es más rápido, para salir, pero yo en ningún momento quería admitir los hechos. ¿Las personas que estaban sin camisa de que sexo eran? Dos muchachos. Los metieron descalzos, cargaban blue jeans. ¿Cuando esas personas se retiran de la vivienda salen primero o después de la comisión? Si ellos los sacaron. ¿Cuántos carros de la guardia pudo observar cuando sale de la vivienda? Un carro de la guardia y una moto? Como es el carro de la guardia, color, camioneta? Así como cuando traen a uno para acá en el traslado. Qué color? Color de la guardia nacional? Cuál es el color? Verde. ¿Algunos de los adolescentes presentes son compañeros de estudios de sus hijos? Si. Cuál de ellos? Este muchacho se deja constancia que señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el juicio, se tiene que la misma proviene de la propietaria del inmueble allanado con la cual se logra demostrar la realización del procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien refiere que entraron dos personas con capucha y uno de ellos sin camisa y descalzos, a quienes los funcionarios los colocan al lado de la puerta de la sala, por lo que con ellos se demuestra la utilización de testigos para el procedimiento, tal como lo declararon los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA a través de su testimonios analizados supra, esta testigo declara en forma libre y espontánea quienes son las personas que habitan en dicha residencia, declarando que a excepción de su hijo IDENTIDAD OMITIDA los demás adolescentes no habitan en su vivienda, asimismo con su testimonio se logra demostrar la aprehensión de los cinco adolescentes acusados luego de finalizado el procedimiento, pero con su testimonio no se logra demostrar la participación de los acusados en tales hechos objeto del debate.

7.- Con declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia que es evacuada como nueva prueba de conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, así como de la exención contenida en el artículo 210 del código orgánico procesal penal de rendir declaración, por ser hermana y tía de dos de los acusados de autos; una vez cumplida esta formalidad expone: “en el momento del allanamiento yo no me encontraba en mi casa, yo estaba en la casa del papa de mi hijo, fue un amigo de mi esposo y me dijo que en mi casa se encontraba la guardia y yo me dirigí hasta allá, cuando llego allá como no hay nadie afuera, yo pase hasta llegar a el último cuarto que es que se encontraba ellos allí y me dijeron que saliera, yo le pregunte, que por qué y me dijeron que se encontraban en un procedimiento de allanamiento y yo le dije que me enseñaran las boletas de allanamiento y el señor me dijo que no, que ya mi mama la había visto, volteé a donde estaba mi mama y me dijo con la cabeza que no, que no le habían enseñado nada y él me dijo toma pues lee y decía que IDENTIDAD OMITIDA y me dijo cállate salía y salió y me la quito, empezó a agárrame a la fuerza y yo le dijo que no, que yo era una salía, empezaron a maltratarme, a empujarme, me agarraron la mano durísimo, me dijeron un poco de palabras groseras y como en la sala estaban tirados todos los muchachos y mi hermano le dijo al guardia que no me agarrara así, que yo estaba recién parida y fue que bajo la guardia conmigo y me dijo que me sentara allí y yo me senté, después le dije a ellos que yo quería acompañarlos a donde estaban revisando y me mandaban era a callarme la boca, estaba un chamo tirado en el suelo, que decía coño chamo porque ustedes me trajeron a esta casa, yo vine fue a buscar a un primo mío que estaba hablando con su novia que le me mando un pin para que me viniera a buscar, que íbamos a salir a comer y el guardia le decía calléate la boca, si quieres que te parta la boca a patá y él le dijo si tu quieres párteme la boca, pero yo no conozco a nadie de la gente de esta casa, y ve si usted quiere vaya a ver que mi camioneta que esta parada allá en el frente, porque ustedes me obligaron a pasar para esta casa, después seguían revisando la casa, estaban dos chamos sin camisas, nada mas tenían encapuchadas la cara y descalzos en ningún momento se movieron estaban metidos en una habitación afuera del porche, después que se cansaron de romper todo dijeron que encontraron droga en la casa, yo le dije que por favor me la enseñaran y me dijeron porque te vamos a entregar eso a ti muchacha salía, camina que te vamos a llevar para la guardia y me llevaron para allá, en ningún momento ellos enseñaron nada de lo que encontraron , nada de nada, es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenas tardes a todos los presentes, sabe que es una admisión de los hechos? No. Se deja constancia que el Defensor Público le explica detalladamente el significado de una admisión de hechos. No porque él la tenia sino por que IDENTIDAD OMITIDA le explico a mi mama y a mí, el dijo que si uno asumía eso el procedimiento se iba a ir más rápido, que eso no se iba a ir a juicio, leyeron unos artículos de una ley, nos sacaron el tiempo allí, pero no fue porque uno asumió, porque eso no era mío. ¿Cuanta pena le pusieron? 7 años y 8 meses. Esa cantidad de años por unos hechos que según tu no cometiste? Eso que daban en 6 pero como uno llevaba 2 años la pena nos quedaban en 4 y bueno uno dijo que sí. Recuerdas la fecha en que realizaron el procedimiento? 10 de mayo del 2012. Donde está ubicada la casa de tu mama? OMITIDO. ¿Tú vivías en ese momento allí con tu mama? Si. ¿La casa de tu suegra está ubicada en la misma calle donde vive tu mama? No. ¿Donde está ubicada esa casa? OMITIDO. ¿Esa persona que te brinda la información de que estaba la guardia en la casa de tu mama, tú la conoces? No. ¿El conoce a mi esposo pero él fue quien me dio la cola de la casa de mi suegro a mi casa? ¿En qué vehículo se desplazaron? en un carro. ¿Tu esposo te acompaño? No, se quedo con el niño porque tenía días de nacido. ¿La persona que estaba en el suelo que tenía el carro afuera se encuentra en esta sala? No. ¿Cómo qué hora era aproximadamente cuando llegas a la casa de tu mama? No se la hora, pero eran las 07:00, no se la hora exacta. ¿Cuando llegas a la casa de tu mama observas si habían unos funcionarios fuera de la vivienda? No, no había nadie, sino no hubiera pasado. ¿Pudieras indicar el nombre de los funcionarios que estaban forcejando contigo para sacarte de la vivienda? Gordito pequeño él, no sé cómo se llama. ¿Observaste si los testigos los acompañaron a ellos a revisar los cuartos? No, ellos se quedaron en un cuarto que está en el porche, de allí no se movieron? ¿Cuántos testigos eran? Dos. ¿Ese guardia que describes, fue el mismo que intento sacarte fuera de la vivienda? Si, el y otros más, él decía agárrala arréstala, cállale la boca, que si habla, salía me llamaban. ¿Cuántos funcionarios estaban dentro de la vivienda? Eran como 11 o menos, no me acuerdo. ¿Al momento que los detienen en que vehículo los trasladan? En el carro de la guardia. ¿Cuántos carros había? Uno solo, no vi más. ¿A ustedes a los que arrestaron los trasladan en un solo vehículo? A toditos en un solo vehículo. ¿Qué características, color estaba la vivienda de tu mama para el momento del allanamiento? OMITIDO. ¿En algún otro momento has tenido problemas con la justicia, has estado privada de libertad? No. Tienes conocimiento que tu mama haya estado en cualquier otro hecho delictivo que no sea esta que se investiga? No, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Buenas tardes, al momento que ingresa a la vivienda donde se encontraba su mamá? Sentada en el mueble de la sala. ¿Quienes más habitan la vivienda? Un tío, mi padrastro, tres bebes, mi persona y mi hermano. ¿Ellos se encontraban allá? Ni el tío, ni mi padrastro ni mi bebe? ¿Sabía dónde se encontraba su tío y su padrastro? No. ¿Manifestó que un muchacho de los que estaba boca abajo decía que no tenía nada que ver Puede indicar si quedo detenido? Si. ¿Por qué su esposo no la acompaño? Se deja constancia que la defensa hizo objeción de la pregunta. Es una pregunta repetitiva por cuanto ha sido bien aclarada, por cuanto la misma defensa le pregunto cuál era el motivo manifestado esta que no fue porque se quedo con el bebe porque tenía días de nacido. Se procede a reformular la pregunta. ¿Cuando los funcionarios le manifiesta que le encontraron droga le dijeron en que parte de la vivienda encontraron la droga? No, es todo”. A preguntas de la Jueza respondió “cuando ingresa a su vivienda, cual es la características de la entrada de la vivienda? OMITIDO, ¿el cuartico tiene un puerta? Si. ¿Donde se encuentran los testigos al momento de los funcionarios revisan la casa? En el cuarto, afuerita, no estaba ni afuera ni adentro, en la puertita. ¿Desde la sala se puede observar a la calle? Si. ¿Desde el cuartico se ve a la calle. Si, se ve la calle, la sala, se ve todo. ¿Cuántas personas quedaron privadas de libertad? Mi sobrino mi hermano, como 8 ó 9, no recuerdo bien. ¿Cuántos vehículos estaban en el frente de la vivienda? Ninguno. En una esquina donde fue que me baje, allí lo que estaba atravesado era una moto. En frente de mi casa no se veía vehículo. ¿Había algún vehículo de la guardia nacional? Si había no lo vi porque yo pase rápido. ¿Por su casa transita cualquier tipo de vehículo o es una vereda? Es libre. Por allí transitan los carros. ¿Cuando llego, paso a su vivienda? Si cuando llegue yo pase derechito a mi casa, no vi a nadie por allí, yo pensé que le había pasado algo a mi mama. ¿Esa moto que usted menciona era particular? No, era de la guardia. ¿Había una sola moto? Si. ¿Cuando le dicen que los van a trasladar al comando el dijeron en calidad de que los estaban trasladando al comando de la guardia? Que habían encontrado drogas, en calidad de detenidos. ¿Le informaron si habían otros objetos por los iban quedar detenido? No, en la guardia fue que nos dijeron que habían encontrado un chopo. ¿En qué momento le imponen de su derecho constitucional? En el carro nos iban informando, yo pensaba que era embuste porque hasta que yo tengo conocimiento en mi casa nunca se ha manejado drogas ni nada de eso. Su hermano presente en sala a que se dedicaba? Estudiaba 5to año en OMITIDO. ¿Los otros adolescente presentes en sala que relación tenían con su hermano? El de camisa blanco IDENTIDAD OMITIDA es mi sobrino, el de morado estudia con mi hermano. Se deja constancia que el adolescente de morado se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? OMITIDO. Y los otros dos son vecinos, ¿a qué distancia viven? OMITIDO. ¿Estos adolescentes frecuentan su vivienda? No. IDENTIDAD OMITIDA primera vez que iba para la casa, cuando los guardias decidieron que se los iban a llevar, yo le dije que por qué se los iban llevar a ellos, porque en caso de que consiguieron algo, nos tienen que llevar es a mi mamá y a mi hermano y a mí, y ellos no, porque no tenían nada que ver. La defensa solicita al tribunal se deje constancia expresa de la pregunta formulada por la jueza y de la respuesta realizada por la testigo, el tribunal indica que se dejará constancia. ¿Cómo sabe que visitan su casa? Primera vez que estaban allí. ¿En algún momento del procedimiento se entero de donde trasladaba a esa persona que discutía en el suelo? El que estaba en la calle hablando con la novia del primo, fue cuando llego la guardia lo agarro y lo metió para adentro. Algunos de ellos era compañero de estudio de su hermano? El de camisa morada , ese día estaba uniformado del liceo, se deja constancia que señalo al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, a solicitud de parte. A repreguntas de la Defensa Publica de los acusados responde. ¿Esa moto que usted menciona estaba atravesada en la calle impidiendo la circulación o estaba a un lado? Estaba atravesada impidiendo que los vehículos pasaran.

Se procede a adminicular esta prueba testimonial con la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y las mismas son contestes en declarar que la declarante no se encontraba en la vivienda al momento de comenzar el allanamiento pues ingresa a vivienda posteriormente. Pues el funcionario señala que durante el tiempo que mantuvo allí, a esa vivienda ingreso otra persona luego que los funcionarios practicaran el procedimiento? Creo que sí, que entro una muchacha alterada porque iban a sacar a su mama, yo evite que entrara, creo que fue detenida por entrar así. Con esta declaración se logra demostrar el lugar y el tiempo de ocurrir los hechos pues a preguntas formuladas: “… Recuerdas la fecha en que realizaron el procedimiento? 10 de mayo del 2012. Donde está ubicada la casa de tu mama? OMITIDO, refiere esta testigos que los adolescentes acusados a excepción de su hermano no habitan, ni frecuenta dicha vivienda, y uno de los adolescentes primera vez que visita su casa, señalando que primera vez que lo veía allí. Por lo que con este testimonio no se logra demostrar que el hecho atribuido por el ministerio público sea atribuida su participación a los cinco adolescentes acusados en la presente causa. Y así se decide.-
8.) Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo del año 2012, suscritas por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, cursante a los folios desde el 19 al 23, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”, una vez cumplida esta formalidad expone: “el día 10 de mayo del 2012, salimos un grupo de guardias nacionales de comisión al mando del teniente IDENTIDAD OMITIDA, la finalidad de realizar allanamiento a la altura de OMITIDO según orden de allanamiento expedida por un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procedimos a buscar dos testigos en las inmediaciones del paseo malecón manamo, una vez ubicado los dos testigos, llegamos a la casa que se iba a allanar, allí fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó de manera espontanea ser la encargada del inmueble que se iba a allanar, le mostramos la orden de allanamiento y el explicamos el motivo de nuestra presencia, estuvo esta en todo momento de acuerdo que ingresáramos a la vivienda que se iba a allanar, procediendo de esta manera a ingresar al inmueble, IDENTIDADES OMITIDAS, una vez dentro de la casa en cuestión observamos en la sala del inmueble, otro grupo de personas, le explicamos también el motivo de nuestra presencia y procedimos a realizar la revisión de todo el inmueble, una vez que llegamos a la tercera habitación de la vivienda encontramos detrás de unos cajones de sonidos o de músicas, un envase de regular tamaño, contentivos de unos envoltorios, de presunta droga, posteriormente a esto ubicamos en la cocina de la casa, encima de unas gaveras de cervezas vacías un envoltorio tipo coala, con un arma de fabricación ilícita en su interior, en vista de la situación, procedimos a aprehender a todas las personas que se encontraban dentro de la casa, es todo lo que tengo que decir.” A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. “buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, ¿a qué hora aproximadamente llegaron al inmueble? En horas de la noche pero no recuerdo la hora exacta. ¿Cuántos funcionarios participaron el procedimiento? 9 sargentos de tropa profesionales al mando del teniente IDENTIDAD OMITIDA, 10 en total. Cuando ingresan a la casa, ¿cuántas personas se encontraban allí? Se encontraban 9, 2 femeninas y el resto masculino. ¿Usted manifestó que encontraron en la tercera habitación un envase, ¿cuántos envoltorios se encontraban en el envase? 26. De los funcionarios que participaron, ¿quien encontró el envase? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted se encontraba presente al momento que el sargento encontró el envase? Si. Usted manifestó que encontraron un coala que tenía un arma de fabricación ilícita, ¿usted visualizo cuando encontraron el coala? Si. Quien de los funcionarios lo encontró? Yo lo visualice y IDENTIDAD OMITIDA lo colecto. Al momento que encontraron el envase con la presunta droga y el coala con el arma de fuego, ¿los testigos se encontraban presentes? Si. ¿Puede decir la dirección exacta del inmueble? OMITIDO. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, ¿podría informar si para practicar ese procedimiento cerraron esa calle del frente de la vivienda? Si. ¿Podría indicar la hora en que llegaron a la casa donde iban a hacer el procedimiento? En horas de la noche pero no recuerdo con exactitud. ¿Pudo leer la orden de allanamiento? si yo la leí. ¿Podría informar que se establecía como búsqueda? La leí en su debido momento y se estaba buscando presunta droga y cualquier elemento de interés criminalístico en si no recuerdo el nombre de la persona que estaba reflejado la orden de allanamiento. Ya cuando ingresan a la vivienda, ¿tuvo conocimiento si alguna persona ingreso a la vivienda después de haber comenzado el allanamiento? No cuando yo ingrese no. ¿Ese día se llevaron detenidas algunas personas? Si las personas estaban en el inmueble allanado. ¿Recuerda la cantidad de personas que se llevaron detenidos? 7 masculinos y 2 femeninas. ¿Esos 2 testigos estuvieron siempre con ustedes en todos los sitios de la casa que ustedes revisaron? Si. ¿En ese procedimiento había un solo grupo de efectivos revisando la casa o se encontraban ustedes desplegados en varios grupos? Uno pluraliza en las actas policiales pero una vez que viene para acá dice las funciones, una vez entramos 3 funcionarios y los demás se encontraban en la calle como medida de seguridad. ¿En qué sitio de la casa encontraron el coala? En la cocina. ¿Quién lo colecto? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Podría dar las características del coala? No lo recuerdo. Es todo”. A preguntas de la Jueza respondió “¿recuerda las características de la vivienda? OMITIDO. ¿Nada mas recuerdas la fachada de la vivienda que era OMITIDO, no recuerdas si tenía rejas o portones? OMITIDO. Cuando la comisión entra a la vivienda, ¿entran con los testigos o ellos entran después? Si ingresamos con los testigos. ¿Cuándo llegan al lugar es cuando se distribuyen las funciones? Si. ¿Justo cuando llegan o el trayecto? Uno planifica en el trayecto pero cuando llegamos ya cada quién lleva sus funciones asignadas. ¿Cuál es el nombre de los 3 funcionarios que hicieron el allanamiento? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Donde se encontraban los adolescentes que aprehendieron? Estaban en la sala. ¿Qué actividad desarrollaban en la sala? Estaban sentados conversando. ¿En qué lugar colocan a los adolescentes durante el procedimiento? Se dejaron allí mismo en la sala y el recorrido se hace con la señora que nos atendió en presencia de los dos testigos. ¿Todas las personas que encontraron en la vivienda quedaron detenidas? Si todas. ¿Usted realizo alguna entrevista en el destacamento? A uno de los testigos, no recuerdo su nombre. ¿En qué unidades se desplazaban? Dos vehículos y unas motos pero no recuerdo la cantidad de motos. ¿En qué lugar especifico estacionaron las unidades? Los vehículos frente en la vivienda y las motocicletas se colocan en la vía para evitar que las personas que transitan pasen a la vivienda. ¿A los adolescentes que estaban en la vivienda le hicieron revisión corporal? Si, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico. ¿Hubo rebeldía en contra de la comisión, por parte de los adolescentes acusados? No, colaboraron en todo momento, una de las féminas opuso resistencia a la autoridad. ¿Puede decir las características de la fémina? No recuerdo con exactitud la característica. ¿Fue la fémina que los recibió en la vivienda? No, una muchacha que estaba dentro de la casa, entre 20 ó 25 años. ¿Había suficiente luces externas frente a la vivienda? Si, suficiente luz artificial. ¿Cómo era la vialidad hacia la vivienda? OMITIDO. A repreguntas de la Defensa Publica, respondió:” ¿al momento de practicarle entrevista, ¿usted le permitió a ese testigo leer la declaración que había efectuado? Claro toda persona que declara se le entrega la entrevista si esta conforme firman sino no, es todo”.

Se aprecia la presente prueba testimonial la cual es debidamente controlada por las partes con la misma se logra demostrar efectivamente el lugar de los hechos cuando el testigo indica en su declaración que el procedimiento es realizado en OMITIDO, al igual que el tiempo de ocurrir el mismo indica el día 10 de mayo del 2012, salimos un grupo de guardias nacionales de comisión al mando del OMITIDO, la finalidad de realizar allanamiento a la altura de OMITIDO según orden de allanamiento expedida por un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procedimos a buscar dos testigos en las inmediaciones del paseo malecón Manamo, siendo conteste cuando dice que ubicaron dos testigos en el paseo Manamo de esta ciudad, con lo rendido por los testigos del procedimiento quienes refirieron que fueron abordados por una comisión de la Guardia Nacional cuando estaban en el paseo Manamo pues se dirigían en ese momento para OMITIDO, de igual manera con este testimonio se logra demostrar la materialización del hecho punible pues refiere este testigo haber presenciado cuando el funcionario IDENTIDAD OMITIDA colecta las evidencias de interés criminalístico el cual fue la droga incautada, demostrándose ciertamente la existencia de una sustancia conocida como clorhidrato de cocaína con un peso de 23, 780 gramos, mediante la experticia química realizada a los 26 envoltorios que conformó una de las evidencias de interés criminalístico y así quedó demostrado con la experticia química Nº 9700-133-1074 de fecha 15/06/2012, la cual fue ratificada por la experta IDENTIDAD OMITIDA, demostrándose la materialidad del delito, pero esto no demuestra la participación de los adolescente acusados en los hechos por los cuales el ministerio público los acusó en la presente causa.

9.- Con declaración del testigo funcionario IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo del año 2012, suscritas por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, cursante a los folios desde el 19 al 23, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”, una vez cumplida esta formalidad expone: “cuando uno sale a un allanamiento a nosotros nos dicen donde uno se va a colocar, ese día a mi me toco en la parte de afuera de seguridad, en OMITIDO, desde que empezó el allanamiento hasta que termino que sacaron a los jóvenes, frente de la casa había una camioneta parada, nos mandaron a mí y a un compañero mío a revisar a ver si tenía algo y no tenía ninguna novedad, es todo” A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. “buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, recuerdas la fecha en que se hizo el procedimiento? No recuerdo. ¿La hora? 11:30 pm. ¿Cuántos funcionarios se encontraban en la puerta de afuera? En el área donde me toco a mi estábamos dos. ¿Luego que termina el procedimiento tuvo conocimiento de que se encontró en la vivienda? Los comentarios, que se hayo droga y fue que sacaron a los chamos. ¿Tuvo conocimiento de cuantas personas se detuvieron en el procedimiento? Había una señora, una chica y varios masculinos que no recuerdo cuantos. Una vez que los funcionarios ingresan, ¿ingreso alguna otra persona a la vivienda? No. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como hora y media o dos horas. ¿Cuántas personas tanto detenidos como funcionarios se retiraron del lugar del allanamiento? Estaba casi todo el destacamento. ¿Cuántos vehículos conformo la comisión? 4 vehículos, es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, al momento en que los 4 vehículos se dirigen al lugar del allanamiento, ¿donde se desplazan para llegar allí, todos esos 4 llegaron juntos o fueron llegando progresivamente al mismo tiempo los 4? Llegaron juntos. ¿En qué parte exacta del frente de la vivienda estaba ubicado usted? en la esquina del lado derecho de la casa. ¿a cuántas casas se encontraba en relación a la vivienda? A 2 ó 3 casas. ¿A qué distancia en metros aproximadamente? No sé. En relación a la vivienda, ¿se encontraba de frente a o de espalda? De todas formas porque uno camina y está pendiente de todo en la calle. ¿Cuál fue su labor especifica? Desviar los carros, no permitir el acceso. ¿Cuando ingresaron los funcionarios usted estaba en la vivienda? No, ya cuando uno llega uno se pone en posición y ellos entran. ¿Desde dónde usted estaba pudo visualizar cuantos funcionarios entraron a realizar el allanamiento dentro de la vivienda? A los que le tocaba entrar, IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Usted vio cuando ellos ingresaron? Si. ¿Los funcionarios ingresaron al mismo tiempo con los testigos? Primero entraban los funcionarios y luego los testigos. ¿Usted tuvo algún conocimiento directo si ese día encontraron alguna droga? Si. ¿Vio directo cuando encontraron la droga? No, en el comando, no vi directo porque no estaba adentro. Es todo”. A preguntas de la Jueza respondió: ¿cuando llega la comisión que ingresan la vivienda, Qué tiempo demora luego que ingresan los funcionarios al que ingresan los testigos? 5 minutos. ¿En qué vehículo llegan los testigos al lugar del allanamiento? En un Toyota con ellos. ¿Quien se encarga de ingresar a los testigos? IDENTIDAD OMITIDA pasa los testigos. ¿Eso pudiera decir que inmediato? Pudiera decir que hay que esperar que bajen del Toyota. ¿Esos 4 vehículos que tipo de vehículo eran? Toyota del comando. ¿En esa comisión hubo alguna unidad motorizada? Para ese tiempo había 3 motos y fueron 2 motos. ¿Esas dos motos que posición ocuparon, trancaron al vía con la moto? Si. ¿Usted está a pie o estaba algún vehículo? Estaba en un vehículo atravesado. ¿Al momento que llega la comisión usted observo la vivienda? No. ¿Había alguna otra persona fuera de la vivienda? La verdad no recuerdo. ¿Cuál es el nombre del compañero que estuvo con usted? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Recuerda el nombre de todos los funcionarios que conformaban la comisión? No recuerdo, estaba nuevo aquí. ¿Cuando dijo en su declaración fue que sacaron a los chamos, a que chamos se refiere usted? A los jóvenes que están presentes en sala. ¿Ustedes ubicaron al propietario del vehículo que reviso frente de la casa en ese momento? No recuerdo, es todo”.

Se procede a valorar la presente prueba testimonial con la cual se logra demostrar que efectivamente se realizó un allanamiento a una vivienda utilizando para ello dos testigos,
Corroborado esta declaración con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA sinedo contestes en determinar que efectivamente fueron ubicados testigos para el procedimiento a practicar cuando declara: “…Si, en ese momento estaban los dos testigos, que habían agarrado en la concha acústica….”; también indica el testigo que sus funciones durante el mismo fue desviar los carros, y no permitir el acceso, siendo su ubicación a 2 ó 3 casas del lugar, a pregunta formulada ¿ingresó alguna otra persona a la vivienda? No, siendo contradictorio con lo dicho por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA pues cuando se interroga: “:::¿ Durante el tiempo que mantuvo allí, a esa vivienda ingreso otra persona luego que los funcionarios practicaran el procedimiento? Creo que si, que entro una muchacha alterada porque iban a sacar a su mama, yo evite que entrara, creo que fue detenida por entrar así…”, con esta declaración se logra demostrar la aprehensión de los adolescentes acusados pero no se logra demostrar la materialización del delito ni la responsabilidad penal de los acusados en el mismo.

10.- Con declaración del funcionario del CICPC, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo del año 2012, suscritas por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 42 y su vuelto 44y su vuelto y 45 y su vuelto, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”, una vez cumplida esta formalidad expone: “Nosotros como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día di que estamos de guardia, todo procedimiento que hace cualquier organismo nosotros le hacemos inspección la avenencia que presentan los organismos actuantes, para ese procedimiento yo lo que hice fue realizar una inspección en el sitio donde fue realizado el procedimiento. Se le hace un reconocimiento al vehículo porque ellos llevaron un vehículo también, es todo.”A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. Ud. realizo esa inspección técnica el mismo día que la Guardia Nacional hiso el procedimiento, nosotros cumplimos guardia 24 horas si no lo hacemos el mismo día la hacemos el otro día. No recuerdo. El procedimiento fue con la guardia nacional y CICPC? No, no fue conjunto. La evidencias fueron presentadas por la Guardia Nacional? Si, Cuales fueron las evidencias? Arma de fabricación casera y presunta droga. Recuerda donde se practicaron las inspecciones técnicas? La del vehículo y de la evidencias en el despacho la del sitio nos trasladamos y hacemos la inspección al sitio, vamos nos cercioramos si existe el lugar y se deja constancia de la existencia, es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “Ud. recuerda la ubicación del sitio donde fue a practicar la inspección técnica criminalística? La dirección exacta no recuerdo. En esa inspección técnica que Ud. practicó Ud. Logró colectar algunos elementos de interés criminalística? No. Es todo”. De seguidas la Jueza procede, a incorporar para su lectura Inspección Técnica Criminalística, suscrita por los funcionarios, Agente IDENTIDAD OMITIDA folio 42 y su vuelto. Reconocimiento Legal de fecha 12 de mayo de 2012, inserta al folio 44 y su vuelto, Inspección técnica criminalística inserta al folio 45 y su vuelto, realizado a las evidencias incautadas en el sitio del suceso. Ítem 9 y 10 de la acusación fiscal, todos de la pieza numero 1. Tanto la fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Publico manifestaron no tener objeción alguna.

Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, su testimonio reviste gran relevancia probatoria por cuanto demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso, vale decir, la dirección de ubicación del mismo, el cual está localizado en OMITIDO, lugar donde se realizó el procedimiento de allanamiento por parte de los funcionarios actuantes , refiere este testigo que se trata de un sitio de suceso denominado cerrado, con iluminación natural buena, temperatura ambiental calurosa, todo estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente inspección Técnica Criminalística, como medio de acceso se observa la supra mencionada calle, observando su calzada en asfalto, con aceras y brocales a sus lados se observan postes del tendido eléctrico, orientada en sentido (oeste-este), de igual forma permite el paso de vehículos automotores y el paso peatonal en ambos sentidos (viceversa), observando viviendas unifamiliares a los lados de la vía, en el sentido Sur se observa una vivienda unifamiliar., presenta su fachada principal orientada hacia la vía, la pared principal de la vivienda elaborada en bloques de cemento frisado pintada de color OMITIDO provista de una puerta, tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco, al lado derecho (vista del observador) se visualiza una venta construida en metal pintada de color blanco, al ser traspuesta la entrada principal, se visualiza, su calzada elaborado de cemento pulido de color gris, su techo construido en láminas de acerolit. Una (01) Área que funge como sala y comedor la misma elaborada en bloques de cemento frisado pintado de color amarillo, en la misma se observa una (01) mesa elaborada en madera con sus respectivas sillas, un (01) mueble elaborado en madera en el mismo reposa un televisor, a su lado izquierdo (vista del observador) se observan dos (02) anexos que fungen como habitaciones las mismas provistas de puertas tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco y azul, y al final de la misma de visualiza una puerta, tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco que da acceso al patio posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa misma, al proceder a apreciar y valorar esta probanza, la cual constituye un elemento de convicción con relevancia probatoria porque demuestra la existencia del sitio del suceso, procediendo el experto a ratificar todo el contenido y su firma del acta de reconocimiento la cual al ser adminiculada con el acta de allanamiento y el testimonio del IDENTIDAD OMITIDA son concurrentes en decir OMITIDO al igual son coincidentes en las características externas de la vivienda así como de la dirección donde está ubicada la misma; pero al ser corroborada la distribución dada por el experto técnico con el testimonio rendido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, una vez que llegamos a la tercera habitación de la vivienda encontramos detrás de unos cajones de sonidos o de músicas, un envase de regular tamaño, contentivos de unos envoltorios, de presunta droga, los mismos no se corresponden pues la distribución dada por el experto fue de sala comedor y dos anexos; por lo que con el testimonio del experto se logra determinar la existencia real del lugar del suceso así como de las evidencias físicas allí colectadas, las cuales son los un arma de fuego tipo chopo un cartucho para arma de fuego calibre 12, y los 26 envoltorios de droga, sin determinarse con certeza el sitio exacto de localización de la sustancia ilícita; el reconocimiento legal efectuado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA fue ratificado en todo su contenido y firma, pero con el mismo no se logra demostrar la responsabilidad penal de los acusados.
Visto oficio recibido por el Tribunal mediante el cual se informa que se desconoce el paradero del funcionario Agente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al CICPC, este Tribunal acuerda prescindir del testimonio del referido funcionario, no haciendo objeción las partes
De igual manera se agotaron las vías jurídicas para que comparecieran los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS se procedió a prescindir de sus testimonios sin objeción de las partes en el debate.

Fueron incorporados por su Lectura:
1- Acta de averiguación penal Nº GNB-CVC-DVF911-SIP-181-2012, de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el cual fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes durante el debate el cual cursa a los 19 al 23 de la pieza Nº 01, donde se logra determinar el procedimiento realizado de allanamiento de la residencia ubicada en OMITIDO, donde se deja constancia expresa de la identificación plena de los ciudadanos aprehendidos dentro de los cuales están las de los cinco adolescentes acusados en la presente causa, así como la evidencia incautada en la presente causa.
2.- Acta de retención de fecha 10 de mayo de 2012 realizada por IDENTIDAD OMITIDA quien no comparece a ratificar su contenido y firma, el cual cursa al folio 24 de la pieza 01de la cual se desprende las descripciones y características de las evidencias incautadas, referidas a 26 envoltorios elaborados en material sintético, atados con pabilo blanco de los cuales cinco son de color azul, doce son de color negros y nueve son de color amarillo de presunta droga, siendo adminiculada esta prueba documental con la experticia química realizada a la misma cuya nomenclatura dada por el laboratorio de toxicología de la delegación estadal Bolívar, se demostró que la sustancia incautada en el presente asunto resultó ser 1.- Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color negro, presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular- 2.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color azul, presentando un mecanismo de cierre (amarre), con hilo tenido de color blanco, de forma irregular.- 3.- Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético teñido de color negro y amarillo, presentando un mismo de cierre y (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular. 1.- Once (11) gramos, cuatrocientos diez (410) miligramos,- 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos, seiscientos diez (610) miligramos. Todos contentivos de Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), así como del arma de fuego tipo chopo y un cartucho de color blanco calibre 12, otorgándose pleno valor probatorio puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio.
3.- Acta de verificación provisional de la sustancia incautada cursante al folio referida a la verificación por parte del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizada a 26 envoltorios, de sustancia presunta droga, la cual conforme a la experticia química se demostró que la sustancia incautada en el presente asunto resultó ser 1.- Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color negro, presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular- 2.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color azul, presentando un mecanismo de cierre (amarre), con hilo tenido de color blanco, de forma irregular.- 3.- Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético teñido de color negro y amarillo, presentando un mismo de cierre y (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular. 1.- Once (11) gramos, cuatrocientos diez (410) miligramos,- 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos, seiscientos diez (610) miligramos. Todos contentivos de Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), otorgándose pleno valor probatorio puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio
4.- Registro de cadenas de custodia de las evidencias incautadas, Numero GNB-053 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Delta Amacuro, cursante a los folios 36 y 37, pieza 01 de las evidencias incautadas.
5.- Reconocimiento legal cursante al folio 44 y su vuelto de la pieza 01, realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las evidencias incautadas arma de fuego tipo chopo, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta 12” y los 26 envoltorios, documental que fue ratificada en todo su contenido y firma por el funcionario quien la elabora, demostrándose con ello los objetos activos para la materialización del delito por los cuales fueron acusados los adolescentes de autos pero con el mismo no se logra demostrar ni la participación ni la responsabilidad penal de los mismos.
6.- Inspección Técnica cursante al folio 45 y su vuelto de la pieza 01, realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un vehículo marca Chevrolet, modelo Trail blazer, clase camioneta, color verde, el cual estaba estacionado al frente de la vivienda al momento de realizar el procedimiento, el cual este tribunal no le asigna mérito ni valor probatorio, pues no guarda relación con los hechos que fueron objeto del debate, y no sirve para demostrar responsabilidad penal de los acusados.
7 .- Inspección Técnica Criminalística cursante al folio 45 y su vuelto de la pieza 01, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Sub-Delegación de Tucupita para la época de ocurrir los hechos, el cual es de gran importancia probatoria por cuanto demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso, vale decir, la dirección de ubicación del mismo, el cual está localizado en OMITIDO, lugar donde se realzó el procedimiento de allanamiento por parte de los funcionarios actuantes , refiere este testigo que se trata de un sitio de suceso denominado cerrado, con iluminación natural buena, temperatura ambiental calurosa, todo estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente inspección Técnica Criminalística, como medio de acceso se observa la supra mencionada calle, observando su calzada en asfalto, con aceras y brocales a sus lados se observan postes del tendido eléctrico, orientada en sentido (oeste-este), de igual forma permite el paso de vehículos automotores y el paso peatonal en ambos sentidos (viceversa), observando viviendas unifamiliares a los lados de la vía, en el sentido Sur se observa una vivienda unifamiliar., presenta su fachada principal orientada hacia la vía, la pared principal de la vivienda elaborada en bloques de cemento frisado pintada de color OMITIDO provista de una puerta, tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco, al lado derecho (vista del observador) se visualiza una venta construida en metal pintada de color blanco, al ser traspuesta la entrada principal, se visualiza, su calzada elaborado de cemento pulido de color gris, su techo construido en láminas de acerolit. Una (01) Área que funge como sala y comedor la misma elaborada en bloques de cemento frisado pintado de color amarillo, en la misma se observa una (01) mesa elaborada en madera con sus respectivas sillas, un (01) mueble elaborado en madera en el mismo reposa un televisor, a su lado izquierdo (vista del observador) se observan dos (02) anexos que fungen como habitaciones las mismas provistas de puertas tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco y azul, y al final de la misma de visualiza una puerta, tipo batiente de una hoja elaborada en metal de color blanco que da acceso al patio posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa misma, con ella junto al testimonio del experto quien ratificó todo su contenido en el juicio cuyo relato fue controlado por las partes en el debate se determina el lugar de los hechos y su existencia real. Siendo su declaración valorada en todo su valor probatorio por este Tribunal y esta prueba no compromete la responsabilidad penal del acusado. Y ASI SE DECLARA
8. Resultado de experticia química cursante al folio 146, pieza 01, con la cual se demostró que la sustancia incautada en el presente asunto resultó ser 1.- Doce (12) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color negro, presentando un mecanismo de cierre (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular- 2.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) teñido de color azul, presentando un mecanismo de cierre (amarre), con hilo tenido de color blanco, de forma irregular.- 3.- Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético teñido de color negro y amarillo, presentando un mismo de cierre y (amarre) con hilo teñido de color blanco, de forma irregular. 1.- Once (11) gramos, cuatrocientos diez (410) miligramos,- 2.-Cuatro (04) gramos con setecientos sesenta (760) miligramos. 3.- Siete (07) gramos, seiscientos diez (610) miligramos. Todos contentivos de 23,780 gramos Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), otorgándose pleno valor probatorio puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio. Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este experticia pues esta experta quien es la persona calificada para su realización quien da prueba de certeza del componente de la sustancia y es con su declaración y la presente prueba documental que queda debidamente comprobada la materialización del hecho punible y es este testimonio y la referida documental evacuadas en sala este Tribunal no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Precisamente esta juzgadora quiere resaltar este hecho que al adminicular las pruebas surgen razones objetivas, que invalidaron las afirmaciones dadas por los funcionarios declarantes y ante sus contradicciones, y la dicotomía que surge al hilvanar su testimonio con los otros medios de prueba específicamente la de los testigos utilizados para la realización del procedimiento de allanamiento, generan en esta juzgadora dudas en cuanto a la participación de los acusados en el hecho punible y de la responsabilidad penal de los acusados motivo por el cual al momento de hacer uso de las pautas valorativas dentro de la mecánica procesal hacen concluir que los elementos probatorios presentados por el ministerio público no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, pues no demostró el ministerio público que los adolescentes acusados ocultaron el arma de fuego (chopo) , el cartucho incautado y la distribución de los 26 envoltorios contentivos de 23,780 gramos de clorhidrato de cocaína, pues con estos elementos probatorios valorados por este Tribunal, se logró esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo), Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1ro Literal “b” y 3ro Literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, acogida esta calificación jurídica por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que los adolescentes participaron en la comisión del delito calificado por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado.

Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de testigos, de funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana, así como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARAN NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (Chopo), Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1ro Literal “b” y 3ro Literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “E”, de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el Cese de Medias Cautelares impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Se acuerdan las cinco copias certificadas solicitadas por la Defensa de la sentencia definitiva. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República de igual manera se deja constancia que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal.. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Digna Linares Carrero


La Secretaria

Abg.Oleida Urquia