REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000056
ASUNTO : YP01-D-2012-000056

RESOLUCION 1EL-140-2014

CESACION DE MEDIDAS

Antecedentes:
En fecha 31 de Octubre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 231 al 237, ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 17 de Enero de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante al folio 248 al 250 dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción con el apoyo del Centro de Formación Socio Educativo, Tucupita (IDENNA).
Cursa al folio 254 del Expediente, oficio Nº MPPSP/CFST/Nº037/2013, de fecha 27 de Enero de 2013, expedido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita en fecha 17 de Enero de 2013, a cumplir con las sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
De los folios 261 al 265 cursa informe socio económico expedido por la Trabajadora Social Maxlenis Betancourt, de fecha Julio 2013.
Al folio 267 del Expediente cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº007/2014, expedido por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida YADIRA MEDINA, mediante el cual envía informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA manifestando que el mismo cumplió con las sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que solicitó el CESE DE MEDIDAS.
Al folio 268 al 271 cursa informe evolutivo del joven ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, en el cual se lee: “Presentaciones: ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 17 de enero del año 2013, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad a las citas pautadas, obteniendo el lapso de presentación de Un (01) año, plazo por el cual fue sancionado. Es decir culminó con su tiempo establecido, por lo cual se solicita al Tribunal e Ejecución Cese de Medidas.
“Área laboral: El joven adulto actualmente se encuentra trabajando en las construcciones de Vivienda por la Misión Habitad y Vivienda, como ayudante de Albañilería en la Comunidad isla de Guara, en compañía de un tío. Trabajando tiempo completo.
Y en cuanto a las orientaciones Sugeridas, se destaca: “El joven adulto debe realizar un esfuerzo por incorporarse en algún programa educativo, para lograr a futuro su crecimiento personal, y mejorar sus condiciones socio económicas”.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales a), b), e) respectivamente, REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, y observa que el objetivo por el cual se impuso tales medidas se está cumpliendo a cabalidad, tal como lo refleja el informe evolutivo consignado en el Expediente, pues se observa en el área educativa, que el joven ya cursó el 4to año de educación secundaria y ha considerado continuar con sus estudios académicos, así como; que en el área laboral el joven se encuentra trabajando en construcciones de viviendas por la Misión Hábitat y Vivienda en la Comunidad de Guara, Jurisdicción de este Estado, trabajando en compañía de un tío a tiempo completo.
En el área conductual, se observa tal como lo refleja el informe evolutivo, que el joven evaluado tiene una conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo, atiende las orientaciones brindadas, es responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad.
Asimismo, se observa que el joven presenta responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro, tal como se nota al folio 272 en el Control de Citas Periódicas, fijadas por el referido Centro.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días de agosto de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS