REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000141
ASUNTO : YP01-D-2010-000141

RESOLUCION 1EL-153-2014

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 05 de Abril de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los IDENTIDADES OMITIDA respectivamente. .
En fecha 07 de Abril de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 164 al 166 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 175 y 176 de la pieza uno (1) del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que le restaba de la sanción de TRES AÑOS Y CUATRO MESES que inicialmente estableció el Tribunal de Juicio.
Al folio 211 de la pieza uno (1) del Expediente, cursa oficio Nº127/11 de fecha 08/09/2011, suscrito por la Directora del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, Profesora María Schiavi, mediante el cual remite Plan Individual del Joven IDENTIDAD OMITIDA
De los folios 212 al 217 y sus respectivos vueltos, cursa Plan Individual del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca la atención recibida por el Joven en el Centro de Formación Integral con respecto a las diferentes aéreas de abordaje; área jurídica, quien fue debidamente orientado por parte de la Defensa Pública seguida de su causa, en el área Psicológica, con algunas situaciones que afianzar y en cuanto a la Familia. En cuanto al área social el joven ha recibido apoyo incondicional por parte del personal que labora, y fue dotado de lo necesario para estar en el lugar, en el área de salud integral, destaca que se le proporcionó al joven la alimentación balanceada y correcta en el tiempo que estuvo en el referido Centro. En el área de salud integral, destaca que le fue realizado chequeo médico y despistaje de enfermedad infecta contagiosa y otras, en el área pedagógica refiere que desde el ingreso del joven al Centro el mismo recibió orientación pedagógica por parte de los docentes y guías, y ha mostrado una evolución satisfactoria. En el área socio productiva, se le ha capacitado al joven en el área socio productiva, con proyectos de carpintería, herrería, albañilería, avícolas, siembra y cultivo, lombri-cultura, peluquería, compost, entre otras y posee habilidades agrícolas.
Al folio 218 cursa Oficio de fecha 06/09/11 expedido por el Centro de Formación Integral, donde se remite Informe Evolutivo, en el cual se destaca en las conclusiones: “el joven ha sido estudiado por los docentes de aula TSU Y Licenciados, Facilitadores Pedagógicos (guías del Centro) Supervisores y Equipo Técnico, observando en él un gran cambio positivo en su desarrollo educativo, aún cuando presentó falta de respeto a sus facilitadores y co-asistidos.

De los folios 222 al 223 cursa informe de fecha 02 de Septiembre de 2011, donde se manifiesta la actitud rosera del joven, manifestada por los maestros guías.
De los folios 224 al 237 de la Causa cursa reportes de evolución.
De los folios 239 al 252 cursan Informes Evolutivos del Joven expedidos por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 263 de la causa, cursa acta de revisión de sanción de fecha 7 de Octubre de 2011, en la cual el Tribunal de Ejecución acuerda sustituir la Medida de Privativa de Libertad, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que cumpla las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo, las cuales cumpliría en el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
Por su parte, cursa al folio 08, de la pieza 2 del expediente, informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 10 de Octubre de 2013, emitido por el CMDNNA, del Municipio Casacoima, a cargo de la Presidenta de dicho Consejo NILVIA PAEZ, y la Coordinadora de Defensa LILL HERNANDEZ, donde se observa la evolución del joven, al folio 11 cursa informe evolutivo emitido por el CMDNNA, de fecha 15 de Noviembre de 2013, en el cual se nota las presentaciones del joven desde la fecha 10/2011 a la fecha 28/10/2013, y al folio 13 de la Pieza 2 del Expediente, cursa oficio emitido por el CMDNNA de fecha 20 de Mayo de 2014, dirigido a este Tribunal suscrito por la Licenciada Clarelys Ereño en su condición de Presidenta del CMDNNA, y el Abogado Santos Pacheco en su condición de Coordinador del Área de Defensa, mediante el cual remiten informe evolutivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que el joven asistió al Consejo hasta la fecha 21/04/2014, habiendo así concluido con el lapso establecido de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para el cumplimiento de la sanción.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del CMDNNA, así como el SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de cumplimiento simultáneo, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días de Agosto de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN