REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000059
ASUNTO : YP01-D-2011-000059

RESOLUCION 1EL-155-2014
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 16 de Abril de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 16 de Abril de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 221 al 225 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 231 y 232 de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 624, 625 y 626 de la referida Ley.
De los folios 234 al 239 cursa informe socio económico elaborado por la Trabajadora Social, Licenciada Maxlenis Betancourt, en el cual se destaca en las conclusiones, que el joven adulto, procede un hogar estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, sin evidencias de trastornos físicos ni mentales, durante la entrevista con la trabajadora social se mostró poco comunicativo, disciplinado, con conocimiento y manejo adecuado de normas impuestas en el hogar, refleja madurez emocional y afectiva, de baja autoestima, no posee hábitos tabáquicos, admite consumo de alcohol ocasional, realiza actividades deportivas desde niño.
En el ámbito académico ha desertado del sistema educativo por voluntad propia ante el incumplimiento de las responsabilidades escolares y bajo rendimiento académico, desde hace tres años, sin interés por la actividad educativa formal, asume que durante dos años mantuvo una tendencia a la desviación social, reflexionando de manera positiva a raíz del conflicto legal que confronta, se dedica a la actividad laboral de manera eventual. Se observa que su desarrollo conductual pudo obedecer a su debilidad e influencia ejercida por el entorno social que frecuentaba.
Con respecto a la dinámica familiar, se detecta un liderazgo débil, permisivo y tolerante por parte de los padres, sin aplicación oportuna y adecuada de un sistema de gratificaciones y recompensas hacia el Joven Adulto, basada en llamados de atención que no han surtido el efecto deseado.
Finalmente, se observa en las conclusiones del informe, que no se evidencia actualmente tendencias ni conductas de desviación social, sin desempeño conductual que refleje posibilidad de manifestaciones y comportamientos comprometedores en su manejo desenvolvimiento y cotidianidad.
Al folio 241, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº188/2013, de fecha 27/05/2013, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inició con el cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) meses, desde la fecha 23/05/2013.
Al folio 244, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº030/2014, de fecha 12/03/2014, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, mediante el cual envía al Tribunal informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a los meses Nov-Dic 2013 y Enero y Febrero 2014, cursante a los folios 245 al 248 ambos inclusive del Expediente, el cual tuvo como plan de acción la finalidad de brindar orientación tanto legal como formativa e integral, utilizando las herramientas necesarias que ayuden al joven adulto en su desarrollo integral, su inclusión educativa, en actividades socio productivas en la elaboración de su proyecto de vida, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, para dar cumplimiento a las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad.
Se destaca igualmente, en dicho informe en el área social, que el joven adulto de 20 años de edad, para la fecha de elaboración del informe es decir 18/03/2014, vive en la calle 3 de la Urbanización Raúl Leoni I, entrando por la calle principal de san Rafael, parroquia San Rafael, vive con su mama IDENTIDAD OMITIDA, sus padres están separados pero ambos sostienen el hogar, tiene varios hermanos y son una familia de condición humilde. El joven para esa época se encontraba en etapa de rehabilitación por haber recibido dos disparos en una pierna en el mes de octubre, lesionándose el fémur lo que le ocasionó una intervención de cirugía traumatológica, de la cual se recupera sin novedades.
En el área de conducta, el joven es de conducta normal, sin trastornos físicos, ni mentales, es comunicativo, de carácter tranquilo, amoroso, buen vecino, apreciado y respetado por la comunidad, colaborador, muy afectuoso con su progenitora y preocupado por apoyarla económicamente.
Al folio 244, cursa hoja de control de citas en fotostato expedido por el IDENNA, donde se destaca que el joven inicio en fecha 23/05/2013 asistiendo hasta la fecha 24/03/2014.
A los folios 250 al 252 cursan actas expedidas por el IDENNA en fotostatos, donde consta que la familia fue orientada a la reinserción apoyándolos en la formación de una Cooperativa, han llenado planillas y han solicitado la formación de una cooperativa para destacarse en el área de la Carpintería.
Al folio 254 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº079/2014, de fecha 18/06/2014, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, mediante el cual envía al Tribunal informe evolutivo y solicita Cese de Medida, toda vez que el joven culminó en fecha 23/05/2014.
Cursa informe evolutivo desde los folios 255 al 259 del expediente, en el cual se destaca en cuanto al tiempo de presentación, que el joven hasta la fecha 25/05/2014, tiene un año de presentación cumplido, con puntualidad, responsabilidad y excelente conducta, de igual forma ha cumplido en forma simultánea con su servicio comunitario, en el Consejo Comunal Raúl Leoni I, lo que indica que ha cumplido totalmente con el tiempo establecido por las medidas libertad asistida, servicio a la comunidad y reglas de conducta, motivos que condujeron a la Profesora Yadira Medina a solicitar el cese de las medidas impuestas al joven.
Asimismo en cuanto al área laboral, se destaca que el joven se encuentra hace tres meses laborando como demostrador de panadería, en la panadería tulipán, ubicada en la Av, Casacoima, diagonal a la bomba Texaco, tiene actualmente un doble turno; uno en la mañana en un horario de 7am a 1pm de la tarde, y un turno en la tarde en un horario de 5pm a 9pm, lo que lo mantiene totalmente ocupado. Su conducta en el trabajo demuestra una actitud de camaradería, compromiso, responsabilidad, honestidad, ganándose rápidamente el aprecio de los jefes y compañeros de trabajo.
Al folio 261, cursa carta de residencia del joven que demuestra que el mismo tiene su residencia en San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 3, casa Nº 143, reside en ésta Comunidad desde hace mas de 18 años.
De los folios 262 al 264, cursa relación de asistencia al cumplimiento del Servicio Comunitario expedido por la Oficina Sectorial de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, correspondiente a los meses Septiembre 2013-febrero 2014.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA, así como el SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, a pesar del percance físico sufrido por su persona al ser lesionado por impactos de balas, y aún así se incorporó al sistema laboral lo que demuestra una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días de Agosto de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN