REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000061
ASUNTO : YP01-D-2012-000061

RESOLUCION 1EL-156-2014
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 8 de Enero de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 9 de Enero de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 89 al 94 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 109 y 111 de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 624 y 626 de la referida Ley.
Al folio 115 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº099/2013, de fecha 08/04/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió en fecha 15/03/2013, al Centro de Formación Socio Educativo para iniciar con el cumplimiento de las Sanciones impuestas.
De los folios 133 al 137 cursa informe socio económico elaborado por la Trabajadora Social, Licenciada Maxlenis Betancourt, en el cual se destaca en las conclusiones, que el caso refiere a un adolescente, cuyo crecimiento y desarrollo se encuentra dentro de los rangos normales, aparentemente no presenta trastornos físicos ni mentales, se evidenció poco comunicativo, de baja autoestima y nivel cultural, actúa con inmadurez emocional, inadecuado manejo de normas, principios y valores, admite consumo de alcohol etílico de manera ocasional; se muestra débil e influenciable por el entorno social.
En cuanto a la dinámica familiar se refleja un liderazgo permisivo asumido por los responsables de la conducción y crianza del Joven Adulto, con un sistema débil de sanciones y gratificaciones impuestas de manera oportuna; con una comunicación deficiente que surtiera el efecto deseado ante los llamados de atención.
Al folio 155 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº035/2014, de fecha28/03/2014, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual envía a este Tribunal informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y pide cese de medidas al referido joven visto que cumplió con las sanciones libertad asistida y reglas de conducta por espacio de un (1) año de cumplimiento simultáneo.
De los folios 156 al 158 cursa Informe Evolutivo, suscrito por la Licenciada Miliannys Ramírez, en el cual se observa en cuanto a las presentaciones, que el joven ingresó al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 15 de Marzo del año 2013, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando culminar en fecha 14/03/14, el tiempo de un (01) año, lapso por el cual fue sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Destaca el informe en cuanto al área social, que el joven adulto, se encuentra residenciado en la Comunidad Cocalito, Sector Mata Palo, casa sin número, de esta Jurisdicción, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Poseen casa propia tipo barraca, cuenta con dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cuenta con sus servicios básicos, se observa humilde pero limpio y en orden, se apreció buena relación familiar, el sustento del hogar es sufragado por los padres.
En cuanto al área educativa, el joven adulto se encontraba cursando el 1er año de educación media por la Misión Ribas, ubicado en el Liceo Dionisio López Orihuela, en el turno de la tarde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejo de asistir a clases. Se comprometió a incorporarse a sus clases para continuar con su formación Educativa.
En cuanto al área de trabajo; para los actuales momentos el joven se encuentra trabajando como ayudante de albañilería en la construcción de viviendas que se fabrican en la comunidad de Cocalito (Misión Habitad y Vivienda).
En cuanto al área de conducta, se observa que el joven es introvertido, comunicativo, fluidez al hablar, falta de madurez, posible inseguridad, no se contó mucho con su presencia y la de su madre a las charlas y talleres que se realizaron en la Entidad de Formación Socio Educativa, se limita únicamente a venir a firmar sus presentaciones.
Al folio 159 de la pieza única de la causa. Cursa hoja de asistencia expedida por el IDENNA, donde se nota que el joven IDENTIDAD OMITIDA y culminó en fecha 14/03/14, completando así un (1) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, y al incorporarse al sistema laboral demuestra una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días de Agosto de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN