REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000260


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos OMAR ALFREDO VELA RAMIREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.902.883, residenciado en Barrio la Guardia, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al preescolar J. Vidal, de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-9929005, y BRATZELIS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.043, residenciada en la Comunidad de Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia por la parada de autobuses de esta ciudad, profesión u oficio ama de casa, teléfono 0424-9629925, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de julio de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales.

SEGUNDO: dicha obligación de manutención será entregada a partir del 31-07-2014, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.

TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de diciembre de cada año, a entregarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.

CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.

SEXTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un quince por ciento (15%) anual.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria



Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: