REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000245

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos FELIX ANDRES CEDEÑO CARVAJAL Y JUNIOR ANDRES CEDEÑO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.911.150 y V- 24.119.270 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.089,en donde manifestaron las partes la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son JUNIOR ANDRES, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pero es el caso que actualmente JUNIOR ANDRES CEDEÑO BERMUDEZ alcanzo la mayoría de edad, no está cursando estudios, no padece de discapacidad física alguna, que le impida proveer su propio sustento, por esa razón solicitan la extinción de la manutención de lo que le corresponde al joven adulto JUNIOR ANDRES CEDEÑO BERMUDEZ, y vista la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento con respecto a la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación al joven adulto ciudadano JUNIOR ANDRES CEDEÑO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como Oficial Agregado, dependiente de la nomina de la policía, a los fines de que se deje sin efecto el descuento equivalente al doce punto cincuenta por ciento (12.50 %) alícuota aparte correspondiente al joven adulto, quedando vigente el descuento en relación a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del treinta y siete punto cincuenta por ciento (37.50 %) de los aguinaldos y vacaciones, que es la cuota aparte correspondiente a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según la sentencia de fecha 11-01-2012.
SEGUNDO: líbrese el respectivo oficio a los fines de que se deje vigente el descuento correspondiente a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según sentencia de fecha 11-01-2012, quedando vigente el descuento al equivalente al dieciocho punto veinticuatro por ciento (18.24 %) del salario, así como también el treinta y siete punto cincuenta por ciento (37.50 %) de los beneficios, que es la alícuota aparte correspondiente. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000245