REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000130
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia única de reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto que por Divorcio Contencioso incoara el ciudadano: LUIS RAMON MERCADO NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.954.424, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: YEICI MARIA MONROY MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.211.873, domiciliada en la Avenida Principal los Chaguaramos, Casa Nº 142, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadano LUIS RAMON MERCADO NOA, quien expuso, lo siguiente: “Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito al tribunal acuerde la devolución de las documentales que consigne con el escrito de demanda, es todo”. Y la ciudadana YEICI MARIA MONROY MERCADO, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento solicitado por el ciudadano LUIS RAMON MERCADO NOA, y solicitan al tribunal se homologue dicho desistimiento y se cierre y archive el presente asunto”, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se acuerda la devolución de las documentales que rielan en el presente asunto y se dejen en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación:
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