REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2013-000376
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000376, contentivo Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ALCANGEL MATHEWS y NORLENDYS DEL VALLE MENDOZA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.010.439 y V-15.335.832 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa rosa, Calle principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 13, casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 09 y 12 años de edad respectivamente; no compareció el ciudadano: MIGUEL ALCANGEL MATHEWS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-14.010.439, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia del ciudadano: MIGUEL ALCANGEL MATHEWS, antes identificado, al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000376
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