REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000258
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL
I.-De las Partes
Solicitante: REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.447, domiciliada en la calle Dalla Costa, Edificio Luanda, nº 61, primer piso, apartamento 01, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiario: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con quince (15) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la Ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.447, domiciliada en la Calle Dalla Costa, Edificio Luanda, Nº 61, primer piso, apartamento 01, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.
II Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), por la ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, plenamente identificada, mediante el cual requiere se le conceda autorización para separarse del hogar conyugal conjuntamente con su hijo el adolescente hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con quince (15) años de edad respectivamente; y se le autorice a trasladarse a la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, sector 3, transversal 4, casa Nº 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

III De Los Motivos Para Decidir
Procede esta Juzgadora a decidir en relación a la solicitud formulada por la ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, plenamente identificada en autos, mediante el cual requiere se le conceda autorización para separarse del hogar conyugal conjuntamente con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa lo siguiente:
Que la solicitante señala en el escrito de solicitud lo siguiente:
(Que) “..Acontece que actualmente mi conyugue EDINSON JOSÉ DE AGUIAR VILLARROEL, hace imposible la convivencia en común dentro del matrimonio, debido a que mi esposo discute constantemente con mi persona, me grita en alta voz, en tono desafiante, me maltrata verbalmente, sin importarle las personas que se encuentren en ese momento, sean familiares o terceros, lo que origina que me encuentre en un estado de tensión y estrés siempre, minimizando mi condición de mujer, esposa y madre de familia… Por todo lo antes expuesto solicito del tribunal a su cargo me autorice a separarme del hogar conyugal que sirve de residencia común en la calle Dalla Costa, Edificio Luanda, nº 61, primer piso, apartamento 01, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Para mudarme conjuntamente con mi adolescente hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, sector 3, transversal 4, casa nº 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro” “(NEGRITA, CURSIVA Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL)”
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Emerge de la copia simple del acta de matrimonio, debidamente legalizado por ante la primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 31 de mayo de 1989, que efectivamente los Ciudadanos EDINSON JOSÉ DE AGUIAR VILLARROEL y REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, contrajeron matrimonio civil, el día Catorce (14) de Julio de 1988 por ante el Conservatorio Matrimonio Civil de Marco de Canaveses, Portugal, continente Europeo. Emerge igualmente la copia simple de acta de nacimiento de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos hijos.
En este sentido establece el legislador en el artículo 138 del Código Civil lo siguiente:
“El Juez de Primera Instancia en lo civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común” “(NEGRITA, CURSIVA Y SUBRAYADO DE LA SALA)”
Visto como la solicitante manifiesta (Que) “…mi conyugue EDINSON JOSÉ DE AGUIAR VILLARROEL, hace imposible la convivencia en común dentro del matrimonio, debido a que mi esposo discute constantemente con mi persona, me grita en alta voz, en tono desafiante, me maltrata verbalmente, sin importarle las personas que se encuentren en ese momento, sean familiares o terceros, lo que origina que me encuentre en un estado de tensión y estrés siempre, minimizando mi condición de mujer, esposa y madre de familia”; es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es conceder autorización a la Ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, para que resida junto con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, sector 3, transversal 4, casa nº 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
IV Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo literal f, en concordancia con el artículo 138 del Código Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: Se declara con Lugar la Autorización Judicial para Separarse del Hogar Conyugal a la Ciudadana REGINA PAULA SOARES DE DE AGUIAR, para que resida junto con su hijo hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, sector 3, Transversal 4, casa Nº 07, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Expídase copia certificada de la presente decisión y devuélvase el original a la parte solicitante, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Y Así se decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:06 P.M
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000258