REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000088

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que el Ciudadano JESÚS ANTONIO SALCEDO GARCÍA, plenamente identificado en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares de la patria potestad, custodia, responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar, tal como quedó establecido en el asunto Nro. 5041-06-01. Ahora bien, recibido el referido asunto del Archivo Judicial Inactivo de este Estado, se evidencia que versó sobre una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto en fecha 10-10-2005, por los Ciudadanos JESÚS ANTONIO SALCEDO GARCÍA Y ONDINA NASER GÓMEZ, plenamente identificados en autos, conocido por la entonces Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, habiéndose declarado perimido mediante resolución de fecha 13-11-2007, dejándose sin efecto todo acuerdo que lograron las partes en su oportunidad, toda vez que la suerte de lo accesorio sigue el destino de la pretensión principal, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Se declara que en relación a la niña de autos será ejercida y compartida por ambos progenitores JESÚS ANTONIO SALCEDO GARCÍA Y ONDINA NASER GÓMEZ, ambos plenamente identificados en autos, hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. Y así, se establece.-

SEGUNDO: En relación a la, Custodia de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, será ejercida por la progenitora, ciudadana ONDINA NASER GÓMEZ. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido de la siguiente manera, el padre podrá buscar a la niña un fin de semana cada quince días, el día viernes a las 08:00 a.m, y retornarla al hogar materno el día domingo a las 8:00 p.m, el lapso a partir de la fecha en que esté de vacaciones, podrá compartir con su padre 15 días previo acuerdo entre los padres, alternados cada año, en navidad, carnaval, y semana santa las vacaciones serán compartidas de manera alternativa cada año, es decir un año lo pasa con la madre y el siguiente con el padre, tomando en cuenta la opinión de la niña, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios bonos, bono vacacional, aguinaldo, fideicomiso y cualquier otro beneficio decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado JESÚS ANTONIO SALCEDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-8.300.217, dichas cantidades deberán ser descontadas y remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de la niña precitada. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario Judicial




Hora de Emisión: 1:49 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-V-2014-000088