REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000102
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000102, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano DOUMAR RAFAEL GASCON MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.403.529, domiciliado en la Perimetral, detrás del SEBIN, la primera casa, de dos plantas; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien solicitó la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos los Niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente, contra la ciudadana RUSMERI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.578, residenciada en San Rafael, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Licorería Don Rigo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: visto que la ciudadana RUSMERI FIGUEROA, manifestó en la audiencia, en reiteradas oportunidades que se niega a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar y que espera el día 16-08-2014 paro no permitirle más al demandante de autos compartir con los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente y procedió a retirarse del Despacho negándose a firmar el acta acuerda.
SEGUNDO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se exhorta a la ciudadana RUSMERI FIGUEROA, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano DOUMAR RAFAEL GASCON MEDRANO, comparta con sus hijos los Niños FABRICIO MOISES GASCON FIGUEROA y JHONNYER FRANCLLESCO MASS FIGUEROA, los retirará del hogar materno el día Viernes a las 06:00 p.m., y retornarlos el día domingo a las 06:00 p.m. En las Vacaciones Escolares serán compartidas por partes iguales es decir los carnavales los pasarán con el padre y la Semana santa con la medre; alternándose al año siguiente, Las Vacaciones Decembrinas los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 03 años de edad respectivamente, pasaran la semana del 24 con el padre y semana del 31 con la madre, alternándose cada año; es decir que el padre los retirará del hogar materno el día 19-12-2014 a las 07:30 a.m., y los retornará al hogar materno el día 26-12-2014 a las 06:00 y en caso de no poder cumplir por causas ajenas a la voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente otro día de la semana para el cumplimiento de este acuerdo voluntario, a fin de que la convivencia familiar se realice. Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana RUSMERI FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.578, residenciada en residenciada en Calle la Planta, Casa S/N, frente a la Sub estación de Corpoelec, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, y la necesidad del sometimiento al proceso para que los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantengan relaciones con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 2:04 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-V-2014-000102
|