REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000026
Visto el escrito presentado en fecha 29-07-2014, por los Ciudadanos NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR y la Ciudadana MAYERLINES DEL VALLE GUILARTE VASQUEZ, debidamente asistidos por los abogados ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.148; así mismo la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro Abogada AHIDALLY NAVARRO, quien fue designada para asistir a la parte demandada, donde presentan solicitud de homologación de régimen de convivencia familiar, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (07) y un (01) año de edad respectivamente y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes convienen en que el padre de las niñas, Ciudadano NOEL ANTONIO VILLARROEL SALAZAR, buscará a sus hijas niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , los fines de semana, pudiendo ir a buscarlas a las 03:00 p. m., y retornarlas el día domingo a la misma hora.
SEGUNDO: en las vacaciones escolares venideras serán compartidas, en partes iguales, para el disfrute recreacional de los niños.
TERCERO: En las fiestas decembrinas de la misma forma, en los dos días de carnaval y semana mayor de la misma forma.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000026