REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000132
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000132, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana YANNIRIS DEL VALLE ESTANGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.215.422, domiciliada en La Urbanización Rómulo Gallegos, vía Principal Pica de Cocuina, Residencia Lozada, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.929.321, domiciliado en la Avenida Los cocos, Sector casitas Nuevas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 07 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 31-07-2014, no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, antes identificado reconoció, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YANNIRIS DEL VALLE ESTANGA, solicitando la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 29.657,19), por concepto de obligación de manutención insoluta, manifiesto que no es cierto, debido a que ha aportado la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) adeudando la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de Obligación de Manutención insolutas, comprometiéndome a cancelar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSULES (Bs. 250,00) hasta cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Insoluta, para lo cual solicito se oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que se realicen dichos descuentos.
SEGUNDO: la parte demandante ciudadana YANNIRIS DEL VALLE ESTANGA, manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos el ciudadano RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, antes identificado, y solicito al Tribunal que la cantidad pendiente sea depositada en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin por ante la entidad Bancaria Bicentenario, así mismo solicito a este tribunal que ordene en el oficio que se descuente la Obligación de Manutención establecida en la sentencia de fecha 23-07-2010, en el asunto YP11-H-2010-000125, y así mismo solicito se que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto; de igual forma se acuerda Librar oficio a la oficina de control y consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta de ahorros en beneficio de los niños precitados.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000132