REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000133
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000133, contentivo del procedimiento de Extensión de la Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MIRNA DEL VALLE CEDEÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.709, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano, Sector 2, Primera Transversal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: JOSUE ALBERTO VELASQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.927.852, residenciado en La Floresta, San Rafael, Calle 3, Casa S/N, frente al Preescolar La Gloria, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSUE ALBERTO VELASQUEZ OCHOA, manifiesto que está de acuerdo en que se extienda la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, en los mismos términos en que fue fijada el asunto principal Nº YP11-V-2012-000127; el cual fue cerrado y quedando en el Archivo Sede del Tribunal el Cuaderno Medidas signado con el Nº YH12-X-2012-000113.
SEGUNDO: la ciudadana MIRNA DEL VALLE CEDEÑO RONDON, manifiesto “Visto que el padre de su hija manifiesta estar de acuerdo con la Extensión de la Obligación de Manutención, solicita al tribunal se homologue el acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000133
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