REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000110
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.752, residenciado en Villa Manamo, Calle Jobure, casa número 7, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.084.285, residenciado en el Sector El Jobo, punto de referencia a 100 metros de la cauchera, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 23-05-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.752, asistido por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.148, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este honorable Tribunal Expediente Nº YH11X2010291, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de quien fuera mi menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien Ciudadana Jueza, debido a esta circunstancia muy especial y atendiendo al estado civil en que se encuentra mi hijo por ser mayor de edad no trabaja, pido a este honorable tribunal se sirva ordenar la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.
En fecha 28-05-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 03-06-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 19-06-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-07-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-07-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 08-08-2014 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 08-08-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 28 de junio de 1991, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo de los Ciudadanos ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO y CRISTINA YTAMAR LÁREZ RAVELO, de lo que se evidencia que para el día 28 de junio de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.

DE LA PRUEBA MATERIALIZADA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO:

• Copia Certificada de la Sentencia de fecha 17-11-2003, dictada por el Juez de Juicio, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que se le ordenó retener al Ciudadano ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO, en beneficio de su hijo MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ.

Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se evidencia que alcanzó la mayoridad y tiene actualmente 23 años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.752, en contra del Ciudadano MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ, titular de la cédula de identidad número: V-21.084.285. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, en beneficio del Ciudadano MAGDIEL EZER EMAÚS MARCANO LÁREZ, en tal sentido se ordena librar oficio a la División de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ELVIS RAMÓN MARCANO SOTO, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABGº GIANCARLO DISALVO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario



Hora de Emisión: 2:52 PM