REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2012-000250
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.523, residenciada en el Sector Deltaven, Calle Simón Rodríguez, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.802, residenciado en el Caserío Cocuina, vía carretera principal, casa sin número, punto de referencia en la residencia del Ciudadano Arturo Martínez, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados HITA LINA GUILIANI y CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 51.353 y 52.528.

En fecha 27-11-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, abogado en funciones públicas, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 39.116, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 12 y 10 años de edad, mediante la cual expresó: “Es el caso, ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos, filiación que se desprende de las partidas de nacimiento anexas, desde nuestra separación no se ha ocupado de cubrirles sus necesidades de sustento, educación, atención médica, medicinas, deportes, vestidos, uniformes, útiles y zapatos escolares, recreación, cultura, aún cuando posee capacidad económica para cumplir con tales responsabilidades, ya que percibe una dieta y otros beneficios como Concejal de la Cámara Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Por lo que, en aras de garantizar este sagrado derecho en beneficio de mis hijos, es por lo que demando la Obligación de Manutención y su aumento automático y proporcional y solicito que la misma sea fijada conforme al 37,5% de la dieta mensual, así como el 37,5% de todos los beneficios laborales, incluidas las prestaciones sociales si fuere el caso de que las perciba (…) además un 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, zapatos, medicinas y gastos médicos o en su defecto dotarlos de sus implementos escolares (…) comprar el 50% de las medicinas y cubrir el 50% de los gastos médicos especializados (…)”.
En fecha 30-11-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 04-12-2012, el Secretario Judicial dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 20-12-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-12-2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, homologó el convenimiento parcial entre las partes.
Riela al folio 26 y su vuelto, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Riela al folio 35 y su vuelto, escrito de contestación de la demanda.
Riela del folio 38 al 42, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 22-02-2013, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-02-2013, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, homologó el convenimiento parcial entre las partes.
En fecha 07-05-2013, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08-05-2013, este Tribunal recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 27-05-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 22-05-2013, la Jueza Temporal se inhibió de conocer la causa.
En fecha 02-07-2014, se reanuda el presente asunto.
En fecha 11-08-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 366: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
Artículo 371: “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

De las Pruebas de la Parte Demandante:
Pruebas Documentales:

• Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se demanda, como hija habida de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN y LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su padre el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN.

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN y LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del adolescente antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN.

• Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN y LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del adolescente antes identificado respecto a su padre el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN.

• Copia simple de la Sentencia que riela en el asunto signado YP11-S-2012-000002, por motivo de Medida Preventiva Cautelar Anticipada de Embargo, dictada en fecha 29-10-2012, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta prueba se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta Juzgadora las medidas preventivas anticipadas que se fijaron sobre la dieta que devenga el progenitor, así como sobre las prestaciones sociales, aguinaldos, bono vacacional, y de cualquier otro beneficio que percibiere el obligado Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

• Copia simple de la Sentencia que riela en el asunto signado YP11-S-2012-000002, de fecha 22-11-2012, mediante la cual ratifica la Medida Preventiva Cautelar Anticipada de Embargo, dictada en fecha 29-10-2012, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta prueba se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las Pruebas requeridas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial:
Pruebas Documentales:

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como hijo habido de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN y COROMOTO DEL JESÚS LUGO MORAO. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación paterno filial del adolescente respecto a su progenitor Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ROWY RAFAEL SARABIA. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del Ciudadano ROWY RAFAEL SARABIA respecto a su progenitora Ciudadana ROSA SARABIA CEDEÑO, sin embargo no le demuestra a esta juzgadora la relación filial respecto al Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN.

• Original de Constancia de Trabajo, de fecha 16-04-2013, suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, mediante la cual hace constar que el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, se desempeña en el cargo de CONCEJAL, desde el 17-08-2005 y devenga una remuneración mensual de DIEZ MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.037,60) mensuales. Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibía la parte demandada para la fecha que fue suscrita la constancia laboral.
De las Pruebas requeridas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial mediante solicitud de la Parte Demandante:
Pruebas Documentales:

• Original de relación de los montos retenidos al Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, por concepto de Obligación de Manutención, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013, bono de fin de año de 2012 y bono vacacional año 2013, remitidos mediante oficio Nº 008-2013 de fecha 17-04-2013, por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Esta Juzgadora aprecia el contenido de la información suministrada quedando determinadas las cantidades dinerarias que por concepto de obligación de manutención y otros beneficios percibidos le fueron retenidos en beneficio de los adolescentes de autos.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio en fecha 11-08-2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes presentaron nuevos alegatos surgidos durante el proceso, en tal sentido, quién aquí decide procede a analizar las pruebas presentadas.

De la Parte Demandante:

• Original de Constancia de Trabajo, de fecha 30-07-2014, suscrita por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, mediante la cual hace constar que el Ciudadano CARLOS MARTÍNEZ MARÍN, ocupa el cargo de ASESOR VI, devengando un sueldo mensual de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.120,00) mensuales. Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibe la parte demandada, evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos y que labora actualmente en la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Del recibo de pago correspondiente a la quincena del 16-07-2014 al 31-07-2014, se evidencia la fecha de ingreso a la institución gubernamental siendo la misma el día 10-03-2014.
De la parte Demandada:

• Copia simple del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya copia certificada fue presentada ad efectum videndi. Esta Juzgadora la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando que la niña nació en fecha 21-04-2014 y que es hija del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, por lo que se demuestra la relación paterno filial de la niña antes identificada respecto a su padre.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, la situación planteada es la demanda de Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, en beneficio de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 13 y 12 años de edad. Es de resaltar, que en fechas 21-12-2012 y 26-02-2013, el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, procedió a homologar los convenimientos parciales entre las partes en relación a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares y por concepto de manutención mensual en beneficio de los adolescentes antes indicados. Sin embargo, en relación a la Sentencia de fecha 26-02-2013, la parte demandada solicitó en la Audiencia de Juicio que la obligación de manutención se fijara nuevamente en base a un veinticinco por ciento (25%) del sueldo del obligado, en virtud de que las circunstancias variaron en el transcurso del proceso. Ahora bien, el demandado Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, demostró en autos que tiene otra carga familiar que depende económicamente de él, por lo que esta Juzgadora evidencia que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos del demandado al igual que sus hermanos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Además, queda demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, en virtud de que percibe un sueldo mensual de NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.120,00), con ocasión de su trabajo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. De conformidad con los razonamientos anteriores y en relación a la retención por concepto de obligación de manutención, bono vacacional y otros beneficios laborales a devengar por el obligado, esta Juzgadora de conformidad con la carga familiar del demandado y el principio de proporcionalidad entre sus hijos, contemplará lo conducente en el dispositivo de esta sentencia, trayendo como consecuencia la modificación de la Sentencia de fecha 26-02-2013, emanada del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de que el obligado de manutención labora actualmente en la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
En referencia a la determinación del porcentaje a retener sobre las prestaciones sociales, es de resaltar que la finalidad de la medida de retención sobre este concepto es la prevención o el aseguramiento de las cuotas que por obligación de manutención deba cumplir el obligado hacia el futuro ante una eventual terminación de la relación de trabajo, en base a ello el Juez a su prudente arbitrio puede dictar las medidas que considere necesarias para asegurar la manutención del beneficiario e igualmente podrá acordarlo sobre el patrimonio del obligado por una suma equivalente a seis cuotas de manutención o más. En tal sentido, a los efectos de una correcta aplicación del derecho esta Juzgadora procede a desestimar la solicitud planteada por la parte demandante sobre las prestaciones sociales en base a un porcentaje, pues la retención sobre las mismas debe efectuarse por cuotas, de conformidad con el propósito y razón previsto en la ley especial y no en porcentaje, no obstante en el dispositivo de la sentencia se procederá a ordenar la retención de seis (06) cuotas de manutención en caso de terminación de la relación de trabajo del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.523, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.802, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 13 y 12 años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena por concepto de Obligación de Manutención la retención de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.730,00) mensuales, monto éste equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el obligado de manutención y al 64,34% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Se ordena la retención de la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba el obligado por concepto de bono vacacional y otros beneficios laborales con ocasión de su trabajo. TERCERO: Se ordena la retención de la cantidad de seis (06) cuotas por el monto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.730,00) cada una, equivalente al 64,34% de un salario mínimo, de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado por su trabajo en la Gobernación del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que se proceda a la retención del porcentaje y las cuotas indicadas en los particulares anteriores y sean depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Nº 01020470470100065962, a nombre de la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES. QUINTO: Se mantiene vigente la sentencia de fecha 21-12-2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el presente asunto. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


ABGº LISBETH BELLO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria



Hora de Emisión: 9:58 AM