REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciónes del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-X-2012-000003
ASUNTO : YP01-R-2014-000260
JUEZ PONENTE: ABG. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RECURRENTE: ABG. ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU-DEFENSOR PRIVADO.
CONTRARECURRENTE: ABG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
IMPUTADO: WILSON JOSE JAIMEZ URQUIOJO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO Y ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.
RECURRIDA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2014, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Diciembre de 2014 se recibió comunicación signada con el 2254-2014 de fecha 01 de Diciembre de 2014, procedente del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Autos Con Detenido, constante de (49) folios útiles, interpuesto por el Defensor Privado Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ, en contra de la decisión emitida por el referido juzgado de instancia de fecha 17 de Noviembre de 2014, en la causa Nº: YJ01-X-2012-000003 (nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior Titular RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
ADMISION DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la admisión del recurso de apelación de auto interpuesto por el Defensor Privado Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ actuando con la condición de defensor del ciudadano: WUILSON JOSE JAIMES URQUIOJO. acción recursiva que ejerce contra el dispositivo del fallo proferido en audiencia preliminar del mencionado encausado efectuada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2014 por el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente YJ01-X-2012-0000003 mediante la cual el referido juzgado de control acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad al imputado identificado ut supra de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1 y 2 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO
Expone el recurrente:
“… El presente Recurso de Apelación de Autos se fundamenta sobre la base del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la decisión adoptada por el Tribunal de Control II en Audiencia Preliminar realizada el 17 de Noviembre de 2014 causa un gravamen irreparable a mi patrocinado WUILSON JAIMES URQUIJO, plenamente identificado en autos, ya que el Tribunal de Control al momento de emitir su pronunciamiento motivó erradamente su decisión al desvirtuar las excepciones propuestas como obstáculos al ejercicio de la Acción Penal aduciendo como primer termino que se interpusieron de forma extemporánea, razón que me permite invocar lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que esa norma es clara cuando establece la oportunidad preclusiva de ‘Hasta Cinco días Antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar”. Si se revisa el escrito de excepciones consignado por la defensa, se puede constatar que el mismo fue recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Octubre del Año 2014 a las 2 y 47 de la tarde, y la Audiencia Preliminar estaba Pautada para el día 3 de Noviembre de 2014 a las 8 y 30 de la mañana. Quiere decir, que para el día Lunes 27 de Octubre faltaban 5 días hábiles para que tuviera lugar el Acto de Audiencia Preliminar, sin perjuicio que en materia penal todos los días son hábiles, se consigno el Escrito de Excepciones 5 días hábiles antes del día Pautado para realizarse la Audiencia Preliminar salvaguardando el Derecho a la Defensa y la honorable Juez de Control II expresó en Sala que las excepciones estaban extemporáneas como primer terminó y que sin embargo el Tribunal iba a analizar el escrito de excepciones conforme al Derecho a la Defensa, cuestión totalmente ilógica porque en tal supuesto el Tribunal debió haber desestimado las excepciones como punto previo por extemporáneas y pronunciarse sobre la Solicitud de Sobresemiento Solicitada y sobre la Promoción de las Pruebas Ofrecidas, así como la oposición a la admisión de algunas pruebas promovidas por el Ministerio Público…”
PUNTO PREVIO
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
DEL PRESENTE RECURSO.
1.- De las causales de admisibilidad del recurso
El defensor privado en su recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, alegó lo siguiente:
“…En virtud de lo establecido en el numeral 5 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal, se permite la defensa Interponer Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control II de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 17 de Noviembre del Año 2014…”
El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:
“Artículos 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación,
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente en la ley
Se observa que el recurrente ataca la decisión del A-quo que declaró sin lugar las excepciones y pretende que dicha decisión sea revisada en alzada, obviando el numeral 2 del mencionado artículo 39 que declara como inadmisible la apelación que nos ocupa. Por otra parte, no existe en la decisión revisada ninguna mención que pudiere constituirse en gravamen irreparable y que eventualmente permita a esta alzada entrar a revisar la causa apelada.
En consecuencia de todo lo expuesto, lo solicitado por la recurrente en su escrito recursivo, no se ajusta a lo establecido por nuestro Código Orgánico procesal Penal, cuando establece las causales de admisibilidad de los recursos de apelación de autos, por consiguiente, ESTA CORTE DE APELACIONES DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: WUILSON JOSE JAIMES URQUIOJO, en contra del fallo proferido en audiencia preliminar del mencionado encausado efectuada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2014 por el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en el asunto principal signado alfanuméricamente YJ01-X-2012-000003
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE,
WUILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
LA JUEZA SUPERIORA,
NORISOL MORENO ROMERO
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE),
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,
NEDDA RODRIGUEZ
YP01-R-2014-000260
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