REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007630
ASUNTO : YP01-P-2014-007630
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Dr. ARINYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en la avenida prolongación de la calle San Cristóbal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556, hijo de Moraima Aguilera (v) y Ángel Rodríguez (v) y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, cerca de la zona educativa, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, hijo de Cipriano González (v) y Luis Rodríguez (f),
VICTIMA: JOSE ALESMIR AGUILARTE (OCCISO). Y GLADYS MARTÍNEZ MACANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.595, residenciada en la florida, calle el cementerio, casa s/n, teléfono: 0287-4903504,
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ero y 2do del Código Penal,
FISCAL: Abg: Eugenia Fiore, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.850.206, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.949, Defensor Público Quinto Penal Comisionado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro Defensora Pública segundo Penal, adscrita al defensa público. De este Estado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto: YP01-P-2014-7630, por cuanto se escrito de solicitud presentado en esta misma fecha 01-12- 2014, por el ciudadana: MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.652, ( madre de uno de imputado ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556 ) escrito en el cual informa que es propietaria de un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117. El vehículo en referencia se encuentra aparcado en el estacionamiento del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC); por encontrarse supuestamente involucrada en unos hechos ocurridos el día 27 de septiembre del presente año en sector COCUINA BLON, calle principal. 1 de diciembre de 2014. Se anexa a escrito copias de la cedula de identidad, certificado de origen del vehículo y factura, todo constante de (03) folios útiles.- 293 del código orgánico procesal penal.
EN FECHA 26- 11- 2014, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud requerida por la ciudadana; MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.652, por no haber presentado ante este tribunal algún tipo de documento que demuestre la propiedad que ella dice tener sobre el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117, De conformidad a lo establecido en los artículos: el artículo 293 código orgánico procesal penal. SEGUNDO : Notifíquese a cada una de las partes de la presente decisión. Así se decide.

DE LA REVISIO DEL PRESENTE ASUNTO
En fecha, En fecha 29 de septiembre de 2014, siendo las 5:40 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados: ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en la avenida prolongación de la calle San Cristóbal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556, hijo de Moraima Aguilera (v) y Ángel Rodríguez (v) y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, cerca de la zona educativa, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, hijo de Cipriana González (v) y Luis Rodríguez (f), por encontrarse incursos en la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano JOSE ALESMIR AGUILARTE (OCCISO). ………..(……..)…….. este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en la avenida prolongación de la calle San Cristóbal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556, hijo de Moraima Aguilera (v) y Ángel Rodríguez (v) y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, cerca de la zona educativa, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, hijo de Cipriana González (v) y Luis Rodríguez (f), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ero y 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALESMIR AGUILARTE (OCCISO), MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que el centro de reclusión sea la policía municipal, en virtud que de acuerdo a los lineamientos el centro de reclusión es el reten. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Agréguese a la causa los seis (06) folios útiles consignadas por la Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .Establece: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES:ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
la solicitante ciudadana: ciudadana: MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad nº 6.096.652, (madre del de imputado ÁNGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad nº 14.488.556 ), presento ante este tribunal escrito de solicitud de un vehiculo en donde ella sostiene que es la propietaria del vehiculo mismo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117. El vehículo en referencia se encuentra aparcado en el estacionamiento del cuerpo de investigaciones, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC); Se anexa a escrito copias de la cedula de identidad, certificado de origen del vehículo y factura, todo constante de (03) folios útiles.- de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del código orgánico procesal penal-
Ahora bien la solicitante ciudadana: JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad nº 6.096.652 a fin de demostrar la propiedad del vehiculo la propietaria del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117. Consigno en copias simples y Borrosas e Ilegibles los siguientes documentos:
1- copias simple y borrosa de su cedula de identidad,
2- copia simple y borrosa certificado de origen del vehículo y factura,

Ahora bien revisado como el escrito presentado por la ciudadana : MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.652, ( madre de uno de imputado ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556 ) en el cual informa que es propietaria del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117.
Ahora bien el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.” establece: El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación,… (……)…. , EN EL CASO QUE NOS OCUPA EL VEHICULO SOLICITANTO DEBIO PRIMERAMENTE SOLICITARLO ANTE EL MINISTERIO público, por cuanto en mismo esta involucrado con los hechos hechos ocurridos el día 27 de septiembre del presente año en sector COCUINA BLON, calle principal. 1 de diciembre de 2014.en donde perdiera la vida el ciudadano; JOSE ALESMIR AGUILARTE (OCCISO). Y GLADYS MARTÍNEZ MACANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.595, residenciada en la florida, calle el cementerio, casa s/n, teléfono: 0287-4903504, en tal sentido la solicitante debió requerir el vehiculo primeramente ante el ministerio público, como titular de la acción penal como es la Fiscalia representada por la Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público. Y que los documentos presentados no se puede leer bien y deberá presentar los documentos originales primeramente ante la fiscalia señalada up- supra, para determinar su condición de propietaria del vehiculo solicitado.


Por lo antes expuesta este tribunal ratifica la negativa de la entrega del vehiculo solicitado por Dicha ciudadana; MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.652, no presenta ante este tribunal ningún, tipo de documento que demuestre la propiedad que ella dice tener sobre el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117. De conformidad a lo establecido en los artículos: el artículo 293 código orgánico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Decreta LA Ratifica por segunda vez la NEGATIVA de la solicitud requerida por la ciudadana; MORAIMA JOSEFINA AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.096.652, las copias simples presentadas ante este tribunal esta ilegible. Debiendo esta presentar los documentos originales del vehiculo solicitado a fin de demostrar la propiedad del Mismo vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: CHERY, MODELO: TIGO, COLOR: BLANCO, PLACA: AH280JM, AÑO: 2014, SERIAL DECARROCERIA: LVVDD14B2ED022837, SERIAL DEL MOTOR: SQR48AF-AFDK00117, De conformidad a lo establecido en los artículos: el artículo 293 código orgánico procesal penal. SEGUNDO : En caso que nos ocupa el vehiculo solicitando debió primeramente la requirente deberá solicitarlo ante el la fiscalia Sexta del Ministerio publico por cuanto la etapa de investigación y esta no ha concluido de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del del código orgánico procesal penal, solicitarlo ante el ministerio público, por cuanto en mismo está involucrado con los hechos ocurridos el día 27 de septiembre del presente año en sector COCUINA BLON, calle principal. 1 de diciembre de 2014.en donde perdiera la vida el ciudadano; JOSE ALESMIR AGUILARTE (OCCISO). Y GLADYS MARTÍNEZ MACANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.595, residenciada en la florida, calle el cementerio, casa s/n, teléfono: 0287-4903504, Notifíquese a cada una de las partes de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (01 – 12 -2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA.
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

ABG.ARIANYS RODRIGUEZ