REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-008877
ASUNTO: YP01-P-2014-008877
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: DR. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE LENDO, venezolano, nacido en fecha 02-01-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, de profesión u oficio obrero, residenciado en paloma, carrete nacional al frente del 171,
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. ANDERSON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.692, defensor público primero Penal Auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ.

Corresponde a este tribunal emitir auto fundado en el presente asunto por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE LENDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 11 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE LENDO, venezolano, nacido en fecha 02-01-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, de profesión u oficio obrero, residenciado en paloma, carrete nacional al frente del 171, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ. Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segunda Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Eugenia Fiore, el Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad, quien manifestó designar defensor público. Seguidamente se procede a juramentar al defensor de guardia ABG. ANDERSON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.692, defensor público primero Penal Auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: " Acepto el cargo de Defensor del ciudadano antes identificado y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ALEXANDER JOSE LENDO, luego de que fuera aprehendido por funcionarios de la Policía municipal, hecho ocurrido el día 08-11-2014, siendo las 07:30 de la noche aproximadamente, en el sector paloma dos, carretera nacional, quien se presento en la residencia de la ciudadana Yusmelis, quien es su ex pareja, intentando agredirla físicamente, amenazándola y vociferando improperios en contra de los presentes, situación que ha ocurrido en reiteradas oportunidades, según se desprenden de las actas de entrevistas que rielan en las presentes actuaciones, se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden de las actas. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Especial, se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, de las contenidas en el artículo 87 de la ley especial numerales 5 y 6 y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y copia simple de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado ALEXANDER JOSE LENDO, venezolano, nacido en fecha 02-01-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, de profesión u oficio obrero, residenciado en paloma, carrete nacional al frente del 171, quien libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso: “ esa señora va a el trabajo mío a molestarme y a dejarme mis hijos allí, cuando yo hago bloque y no puedo con ellos allí, nosotros estamos separados, ese día yo fui al palomar y mi hijo me salió y yo le pregunte que tú haces a esta hora por aquí, no que mi mama anda por aquí, eso fue como a las 11 y pico de la noche, yo le dije anda vete pa casa de tu mamá, ella dice que me quiere ver preso, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 44 y 49 constitucional, solicito de este juzgado en atención al control judicial contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13 y 19 del referido código, así como también los artículos 8 y 9 se decrete la libertad sin restricciones del hoy procesado Lendo José, toda vez que de acuerdo a su declaración y en atención al principio del interés superior del niño Alexander Jose Lendo, hijo común del justiciable con la presunta víctima en esta causa, el cual se encontraba a altas horas de la noche deambulando por las adyacencias del mercal del barrio de paloma, situación que origino un reclamo de mi defendido hacia la progenitora del referido niño, este al observar que el hoy procesado no cohabita con la víctima, toda vez que reside en una barraca ubicada al frente de la chivera de Carlos, locaciones considerablemente distantes, asimismo esta defensa quiere dejar constancia de situaciones anteriores a estos hechos pero que evidencian la conducta provocadora de la ciudadana victima en este asunto, lo cual puede ser corroborado por los ciudadanos Wildemar Jaramillo, quien reside en la urbanización villa Caribe y es propietario de la bloquera en la cual labora el ciudadano Lendo Alexander, asimismo la ciudadana Belkis Lendo quien puede dar fe de que mi defendido el día de los hechos se trasladaba o venia desde su residencia, toda vez que le iba a entregar un pollo que le tenía a este ciudadano, solicito copia del acta. Es todo.” Acto seguido de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que cursa en las actuaciones acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión practicada al hoy imputado y visto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta al ciudadano ALEXANDER JOSE LENDO, venezolano, nacido en fecha 02-01-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, de profesión u oficio obrero, residenciado en paloma, carrete nacional al frente del 171, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese a la víctima. SEXTO:
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ALEXANDER JOSE LENDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, la representante del ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ. el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…”
Revisa las actas policiales insertos el presente asunto, el ciudadano; ALEXANDER JOSE LENDO, luego fuera aprehendido por funcionarios de la Policía municipal, hecho ocurrido el día 08-11-2014, siendo las 07:30 de la noche aproximadamente, en el sector paloma dos, carretera nacional, quien se presento en la residencia de la ciudadana; YUSMELIS, quien es su ex pareja, intentando agredirla físicamente, amenazándola y vociferando improperios en contra de los presentes, situación que ha ocurrido en reiteradas oportunidades, razón por la que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, razón por la que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es : Se decreta al ciudadano ALEXANDER JOSE LENDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. Notifíquese a la víctima. ASI SEDECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta al ciudadano ALEXANDER JOSE LENDO, venezolano, nacido en fecha 02-01-1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.861, de profesión u oficio obrero, residenciado en paloma, carrete nacional al frente del 171, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Notifíquese a la víctima. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (08- 010-2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ