REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000754
ASUNTO: YP01-P-2010-000754
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-10-1974, de 36 años de edad, hijo de Senovia Mercedes Contreras ( v) y Sergio José Gascón (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, residenciado en El palomino, calle principal
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, fiscal Quinta del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ,
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 27 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud del SOBRESEIMIENTO de la causa
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 27 de octubre de 2014, siendo las 01:30, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-10-1974, de 36 años de edad, hijo de Senovia Mercedes Contreras ( v) y Sergio José Gascón (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, residenciado en El palomino, calle principal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, consistente en Presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Primero Penal, Abg. Maria Belén López y de la victima. Asimismo se deja constancia que el imputado fue notificado en audiencia anterior. Acto seguido se le cede la palabra al defensor público quien manifestó: Si bien es cierto mi defendido a pesar de estar citado, no compareció al presente acto, solicito que a través de secretaria se revise el sistema juris 2000, donde se puede verificar el cumplimiento de las presentaciones por parte de mi defendido, quien no ha tenido mas inconvenientes con la victima y visto que la ciudadana victima se encuentra en esta sala de audiencias se puede corroborar lo antes dicho por lo que de conformidad con los artículos 49, 300 numeral 3ero y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, solicito copia del acta, es todo. Acto seguido y de conformidad con el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a la victima AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, quien manifestó: “el no ha tenido mas inconvenientes conmigo, por lo que estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digno tribunal que verifique si el ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-10-1974, de 36 años de edad, hijo de Senovia Mercedes Contreras ( v) y Sergio José Gascón (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, residenciado en El palomino, calle principal, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar y si de dicha verificación ha cumplido, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión del sistema juris 2000 que demuestra que efectivamente el acusado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones y escuchada a la victima en esta sala de audiencias quien manifiesta que el acusado de autos no ha tenido mas inconveniente con ella y que esta de acuerdo con el sobreseimiento de la presente causa, es por lo que se procede de oficio a sobreseer el presente asunto, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-10-1974, de 36 años de edad, hijo de Senovia Mercedes Contreras ( v) y Sergio José Gascón (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, residenciado en El palomino, calle principal, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al acusado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS del sistema SIIPOL. Es Todo, así se decide”.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. EFECTOS.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 27 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, Se le decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS del sistema SIIPOL.”.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadano: PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.208. OFÍCIESE AL CICPC A LOS FINES DE EXCLUIR al ciudadano PEDRO SIMON GASCON CONTRERAS del SISTEMA SIIPOL. Es Todo, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal en armonía con el artículo 46 49 0rdinal 7º 0rdinal del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE. .
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (01 - 12- 2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ARIANYS RODRIGUEZ