REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000696
ASUNTO : YP01-P-2009-000696
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Álvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Dr. Romely Malpica,, fiscal Segunda del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ZAIDI FERMÍN PÉREZ.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente Asunto, por cuanto en fecha 04 de septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana; ZAIDI FERMÍN PÉREZ.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 04 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDI FERMÍN PÉREZ. De seguidas la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala dejar constancia de la comparecencia de las partes necesarias para la realización del presente acto. Dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romely Malpica, del Defensor público segundo penal Abg. Clarense Russian. De seguidas se deja en el uso de la palabra al defensor público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Visto el lapso transcurrido desde el momento en que se inicia la averiguación a la presente fecha, supera el lapso establecido por nuestro legislador a favor de mi representado, en razón de quien en el presente caso opera la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 108 numeral 5º, 110, del Código Penal y 49 numeral 8º de la constitución y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende solicito a este digno Tribunal decrete el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público expuso: de la revisión de la presente causa se observa que efectivamente ha operado la prescripción, por lo que solicito el sobreseimiento de la misma, solicito copia del acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a manifestar lo que sigue; “Escuchada la manifestación de las partes y revisado el presente asunto, se observa que la presente investigación se inicia al CIUDADANO CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDI FERMÍN PÉREZ, por lo que esta Juzgadora siendo esta la oportunidad legal para emitir el siguiente pronunciamiento en este audiencia preliminar de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones se evidencia desde el momento de interpuesta la denuncia hasta que el representante fiscal presenta el acto de imputación, ya había operado la prescripción tanto ordinaria establecida en el articulo 108 numeral 5º del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este limite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el articulo 110 del Código Penal por consiguiente esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º de la constitución y artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con los artículos 108 numeral 5º, 110, del Código Penal y 49 numeral 8º constitucional y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano Carlos Alberto Martinez Phillips, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Zaidi Fermín Pérez. Segundo: Se decreta a favor del ciudadano Carlos Alberto Martinez Phillips, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este limite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el articulo 110 del Código Penal. TERCERO: DE e conformidad con lo establecido en el artículo 165 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.


DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 04 de septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana; ZAIDI FERMÍN PÉREZ. Se decreta a favor del ciudadano Carlos Alberto Martinez Phillips, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este límite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 del Código Penal.

…”Ahora bien la Sala penal del tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en reiteradas jurisprudencias que En este sentido, la Sala Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada. Al respecto esta misma Sala, en Sentencia N° 251 del 6 de junio de 2006, indicó lo siguiente: “… La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el ARTÍCULO 108 0rdinal 6º EJUSDEM, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”.
Ahora bien, sobre la prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, Del ciudadano:: CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana; ZAIDI FERMÍN PÉREZ. Se decreta a favor del ciudadano Carlos Alberto Martínez Phillips, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este límite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Alvaro (V) y Yajaira Martínez (v), Grado de Instrucción 2do, analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541, ocupación: ayudante de albañilería, Soltero, de domicilio vía nacional sector paloma, 23 de febrero calle principal, cerca de la bodega de tito Martínez, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDI FERMÍN PÉREZ. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.799.541el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este límite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 del Código Penal. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre el ciudadano, CARLOS ALBERTO MARTINEZ PHILLIPS de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL CUARTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ARIANYS RODRIGUEZ