REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000923
ASUNTO: YP01-P-2010-000923
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633,
VÍCTIMA: WILFREDO JOSE TABLANTE.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal
FISCAL: Dr. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian., Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de a juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 312 Y 313 Y 314 de la ley adjetiva procesal, siendo el auto de apertura a juicio de mera formalidad, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente JOSÉ M. DELGADO OCANDO. Así pues en acatamiento a la decisión de la sala, me permito emitir el auto de apertura a juicio en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. a los fines de garantizar el debido proceso del acusado:
DE LA REVISION DEL PRESENTE ASUNTO
21 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia de Los acusados anteriormente identificados, de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Yoniray Lugo y del defensor público segundo penal Abg. Clarense Russian. Se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada y no compareció al acto, no teniendo objeción por las partes en realizar el acto, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa a los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, libre de apremio y coacción, y separadamente manifestaron no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “La defensa publica representando a los ciudadanos imputados solicita el procedimiento para delitos menos graves, contemplados en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez por cuanto la cuantía de la pena de los tipos penales calificados, cumple con los extremos de procedibilidad para optar a la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, mis defendidos me han manifestado su deseo de adherirse a la misma, y que están dispuestos a cumplir las condiciones que se les imponga por el tribunal, o en su defecto de no acordarse solicito adherirme a la comunidad e todas las pruebas y que se pase a juicio la presente causa, a los fines de realizar el contradictorio en el debate oral y público, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, Observa esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de forma y de fondo en los cuales sustenta su solicitud, por lo que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra de los hoy acusados de autos, por consiguiente una vez admitida la misma procede en este acto a imponer a los referidos ciudadanos de las medias alternativas a la prosecución del proceso, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que los mismos libre de coacción y apremio, estando en pleno conocimiento del contenido y alcance de las señaladas normas; manifieste al Tribunal su admisión o no de los hechos por los cuales se le está acusando en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No admito los hechos y deseo el pase a juicio Oral y Público. Es todo”. Acto seguido el ciudadano JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No admito los hechos y deseo el pase a juicio Oral y Público. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a emitir el pronunciamiento siguiente: “Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad de los hoy acusados, de no admitir los hechos, por los cuales el Ministerio Público, profirió acusación en su contra, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. SEGUNDO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. TERCERO: Notifíquese a la víctima. CUARTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo
DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez que admite la acusación además de dictar su decisión en presencia de las partes, está obligado a dictar el auto de apertura a juicio el cual deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia dispone que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Asimismo, que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. De igual manera establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
DE LA MOTIVACIO Y HECHOS ACREDITADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 157, del código orgánico procesal penal, se determina lo siguiente:
En cuanto a la acusación presentado por la representación fiscal del Ministerio público, Dr. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa a los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.
Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de la ley adjetiva procesal, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza: los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, libre de apremio y coacción, y separadamente manifestaron no declarar y acogerse al precepto constitucional
El Dr. Clarense Russian en su condición de Defensor Público, de los acusados quien expuso lo siguiente “La defensa publica representando a los ciudadanos imputados solicita el procedimiento para delitos menos graves, contemplados en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez por cuanto la cuantía de la pena de los tipos penales calificados, cumple con los extremos para optar a la medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, mis defendidos me han manifestado su deseo de adherirse a la misma, y que están dispuestos a cumplir las condiciones que se les imponga por el tribunal, o en su defecto de no acordarse solicito adherirme a la comunidad e todas las pruebas y que se pase a juicio la presente causa, a los fines de realizar el contradictorio en el debate oral y público, solicito copia simple de la presente acta, es todo
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, Observa esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de forma y de fondo en los cuales sustenta su solicitud, por lo que este Tribunal conforme a lo DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 Y 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los hoy acusados de autos, por consiguiente una vez admitida la misma procede en este acto a imponer a los referidos ciudadanos de las medias alternativas a la prosecución del proceso, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que los mismos libre de coacción y apremio, estando en pleno conocimiento del contenido y alcance de las señaladas normas; manifieste al Tribunal su admisión o no de los hechos por los cuales se le está acusando en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No admito los hechos y deseo el pase a juicio Oral y Público. Es todo”. Acto seguido el ciudadano JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No admito los hechos y deseo el pase a juicio Oral y Público. Es todo”. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió la acusación fiscal, en contra del ciudadano: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, una vez admitida la acusacion presentada por el representante del Ministerio Publico y las pruebas presentadas así como los elementos de prueba presentadas por la defensa; instruyo una vez más al ahora acusado acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como libro III , título II de los procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículos 354, que establece que se entiende por delitos menos graves aquellos delitos de acción publica cuyas penas NO EXCEDEN DE OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, articulo 354 y 357, principio de oportunidad y acuerdo reparatorios, por admisión de los hechos establecido en el artículo, 375 Ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra separadamente a cada uno de los acusados ciudadanos: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, manifestando ante este tribunal a viva voz y sin coacción alguna NO ADMITIR LOS HECHOS QUE SE LAE ATRIBUYEN, SOLICITANDO EL PASE AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. ASI SE DECLARA.
Una vez Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad de los hoy acusados, de no admitir los hechos, por los cuales el Ministerio Público, profirió acusación en su contra, este Tribunal Primero de Control Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos acusados: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. Notifíquese a la víctima Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECLARA.
CALIFICACIÓN JURIDICA
LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el titular de la acción penal en su escrito acusatorio, así como las presentadas por la defensa en su escrito de excepciones de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1º, porque con ellas se pretende probar la responsabilidad o la inocencia del acusado: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA.. ASI SE DECIDE. PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 18/12/1968, de estado civil soltero, residenciado en santa marta de cocuina, frente al estadio, teléfono 0424-9059788 y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, de 47 años de edad, con fecha de nacimiento 31-03-1967, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el palomar, vereda 03, calle principal, teléfono 0287-7222633, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. SEGUNDO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. TERCERO: Notifíquese a la víctima. CUARTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones CONTEWNODAS EN EL ASUNTO: YP01-P-2010-000923, seguido al acusado: YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.912, y JANNI EDUVIGES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.191, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE TABLANTE. Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio legal correspondiente. Se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (02 -12 -2014). Años: 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA
Dr. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ