REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000656
ASUNTO: YP01-P-2011-000656
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/09/1.992, de 20 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro,
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 encabezamiento y DAÑOS 473 encabezamiento 474 ultimo aparte todos del Código Penal Vigente.
FISCAL: Dr. EUGWENIA FIORE fiscal Sexta del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Zully Sarabia, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 21 de agosto de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 encabezamiento y DAÑOS 473 encabezamiento 474 ultimo aparte todos del Código Penal Vigente. de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En beneficio de los ciudadanos;
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 21 de agosto de 2014, siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/09/1.992, de 20 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 encabezamiento y DAÑOS 473 encabezamiento 474 ultimo aparte todos del Código Penal Vigente. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, Abg. Maria Romero, del Defensor Publico Tercero Penal Comisionado, Abg. Zully Sarabia y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/09/1.992, de 20 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro; efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 05-12-2011, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/09/1.992, de 20 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro; manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, lo cual se puede verificar a través del sistema juris 2000, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora de la revisión de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el acusado de autos ha cumplido con las presentaciones impuestas por este juzgado en su oportunidad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/09/1.992, de 20 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, hijo de Marisol Bastardo (v) y Cesar Mata (v) residenciado en los Almendrones casa S/n Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO del sistema SIIPOL. Es Todo, así se decide”.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 21 de agosto de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 encabezamiento y DAÑOS 473 encabezamiento 474 ultimo aparte todos del Código Penal Vigente. de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ,En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, al ciudadanos: LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.567.487, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano LUIS ARMANDO MATA BASTARDO del sistema SIIPOL. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el articulo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ARIANYS RODRIGUEZ