REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000712
ASUNTO: YP01-P-2011-000712
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719,
DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente.
FISCAL : Dr. Edulfo Bernal, fiscal Tercero del Ministerio Publico
DEFENSA Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: El Estado Venezolano
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto En fecha 27 de octubre de 2014, se constituyó a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En beneficio de los ciudadanos;
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 27 de octubre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala dejar constancia de la comparecencia de las partes necesarias para la realización del presente acto. Dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edulfo Bernal, del Defensor Publico Segundo Penal Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. De seguidas la ciudadana Jueza procede a dejar en el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, quien procede a manifestar lo que sigue; “Esta representación Fiscal Presenta formal acusación contra el ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano y que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito por ser estas útiles pertinentes y necesarias, sea admitido el escrito acusatorio. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo. De seguidas se deja en el uso de la palabra al defensor público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Visto el lapso transcurrido desde el momento en que se inicia la averiguación a la presente fecha, supera el lapso establecido por nuestro legislador a favor de mi representado, en razón de quien en el presente caso opera la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 108 del Código Penal y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Tribunal decrete el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso al acusado JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 del texto adjetivo penal y siguiente, le preguntó si deseaba declarar y manifestó: “Su Deseo de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procede a manifestar lo que sigue; “Escuchada la manifestación de las partes y revisado el presente asunto, se observa que la presente investigación se inicia al ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que esta Juzgadora siendo esta la oportunidad legal para emitir el siguiente pronunciamiento en este audiencia preliminar de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones se evidencia la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 del Código Penal, por consiguiente esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los artículos 108 del Código Penal y artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 108 del Código Penal y y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta a favor del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 del Código Penal. TERCERO: El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente En fecha 27 de octubre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta a favor del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 108 del Código Penal.
…”Ahora bien la Sala penal del tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en reiteradas jurisprudencias que que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada. Al respecto esta misma Sala, en Sentencia N° 251 del 6 de junio de 2006, indicó lo siguiente: “… La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el ARTÍCULO 108 0rdinal 6º EJUSDEM, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”.
Ahora bien, sobre la prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, el SOBRESEIMIENTO, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 108 del Código Pena . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, residenciado en barrio el cafetal, transversal N° 03, casa N° 203, teléfono 0424-9730719, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.206, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 108 del Código Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano: JORMAN JOSE ACOSTA MAURERA De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por CUARTO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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