REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-003971
ASUNTO : YP01-P-2012-003971
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: EDY JOSE ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, fecha de nacimiento 12/09/1985, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, actualmente pertenece al consejo comunal, residenciado en el zamuro, calle transversal 06, casa Nº 08, hijo de Maria Pastora Romero (f) y Víctor José Robles (v), teléfono 0287-7226018 y JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612,
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
FISCAL: Abg. Eugenia Fiore,, fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto En fecha 08 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos EDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, y JEAN CARLOS ROBLES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO . De conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 08 de octubre de 2014, siendo las 01:30, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos EDY JOSE ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, fecha de nacimiento 12/09/1985, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, actualmente pertenece al consejo comunal, residenciado en el zamuro, calle transversal 06, casa Nº 08, hijo de Maria Pastora Romero (f) y Victor José Robles (v), teléfono 0287-7226018 y JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el zamuro. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, Abg. Eugenia Fiore, del Defensor Publico tercero Penal comisionado, Abg. Clarense Russian y del imputado Jean Robles. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 09-05-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido JEAN CARLOS ROBLES, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 09-05-2014, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia del consejo comunal que efectivamente demuestra el cumplimiento por parte del ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, de las condiciones impuestas por este juzgado, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, del sistema SIIPOL. TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones, atendiendo el orden cronológico y disponibilidad de la agenda única al ciudadano EDY JOSE ROMERO, para el día 06-01-2015 a la 01:00 de la tarde. Cítese al referido ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 08 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos EDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, y JEAN CARLOS ROBLES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los ciudadanos: EDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, y JEAN CARLOS ROBLES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: EDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, y JEAN CARLOS ROBLES. De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, del sistema SIIPOL. . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, venezolano, natural de Tucupita, indocumentado, fecha de nacimiento 05/09/1986, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el zamuro, segunda calle, hijo de Elizabeth robles (v) y Alfredo González (v), teléfono 0287-4153612, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: EDY JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.383, y JEAN CARLOS ROBLES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JEAN CARLOS ROBLES, del sistema SIIPOL. TERCERO Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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