REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000040
ASUNTO: YP01-P-2013-000040
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869,
DELITO: Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en relacion con el articulo 80 2do aparte, del código penal
FISCAL: Abg Juan Carlos López, fiscal Primero del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Rodrigo Elizondo, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 28 de octubre de 2014 a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 2do APARTE, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, .de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA .
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 28 de octubre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 2do APARTE, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, del Defensor Publico Quinto Penal Comisionado Abg. Rodrigo Elizondo y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, por lo que en caso de haber dado estricto cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa, caso contrario se sigan los trámites pertinentes de conformidad con la ley y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia de presentación, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, dando cumplimiento con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, del sistema SIIPOL. Notifíquese a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 28 de octubre de 2014 a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 8 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 2do APARTE, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ELEXER ALEXANDER, .de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA .
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 12-03-1972, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 6, casa 23; Municipio Tucupita, de esta ciudad; titular de la cédula de Identidad V-10.932.602, hijo de Carmen Sosa (V) y Freddy Hernández (V), Teléfono 0424-9549869, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SOSA, del sistema SIIPOL. , TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ARIANYS RODRIGUEZ