REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000164
ASUNTO: YP01-P-2013-000164
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, fiscal Segunda del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Maria Belén López , defensor Publico Primera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MAIGLORY JOSEFINA ESTANGA RAMOS portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.215.930.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIGLORY JOSEFINA ESTANGA RAMOS portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.215.930, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 04 de noviembre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIGLORY JOSEFINA ESTANGA RAMOS portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.215.930, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero Comisionado del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Abg. María Belén López, el acusado de autos y la victima. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v), efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima MAIGLORY JOSEFINA ESTANGA RAMOS, quien manifestó el no se ha metido mas conmigo, estoy de acuerdo con el sobreseimiento, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno constancia del consejo comunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y escuchada a la víctima y vista la constancia del consejo comunal donde se evidencia que el acusado cumplió con la labor social, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 03:20 horas de la tarde, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha 04 de noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIGLORY JOSEFINA ESTANGA RAMOS portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.215.930, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.;
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Pena
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.677, fecha de nacimiento 09/05/1978, de 34 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciada en la comunidad de el zamuro, TRANSVERSAL N°3, Casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de DIBLAIN CORTEZ(V) y AURORA ORTIZ (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ ORTIZ, del sistema SIIPOL. .Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el articulo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12- 2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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