REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000440
ASUNTO : YP01-P-2013-000440
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raúl Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trébol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, fiscal Primero el Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente Asunto: YP01-P-2013-000440, por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector Raúl Leonide conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA En beneficio de los ciudadanos;
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 14 de abril de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector Raúl Leoni. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Noel Rivas, del Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 14/04/2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno en este acto la constancia respectiva es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 14/04/20141, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia emitida por el consejo comunal, que efectivamente demuestra el cumplimiento por parte del ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, de las condiciones impuestas por este juzgado, asimismo se observa que el imputado ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-12-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de Luís Ernesto Gómez (d), Luisa Herrera (d) grado de instrucción bachiller, minería, soltero, de domicilio Raul Leoni 1, calle 5, casa S/N, frente a la venta de aceite el Trebol de la ciudad de Tucupita, 0416 3917795, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ del sistema SIIPOL. Agréguese a la causa la constancia consignada. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 09:50 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente En fecha 14 de abril de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano; GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector Raúl Leoni. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, , titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
…”
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.397, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. En armonía con el articulo 108 ordinal 5º del código penal, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano GÓMEZ HERRERA RUDY JOSÉ del sistema SIIPOL. Agréguese a la causa la constancia consignada. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ARIANYS RODRIGUEZ