REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
TUCUPITA, 02 DE DICIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002507
ASUNTO: YP01-P-2013-002507
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza primera de primera instancia penal estadal y municipal en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: Dr. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: SNEIDER RAMON PARRA LEON, venezolano, natural de la horqueta, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Daisy león (v) y Hobelleiro parra (f), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el pueblito de la horqueta, vía principal a dos casa del puente del pueblito de la horqueta, municipio Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574.
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la ley orgánica de drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Dr. fiscal del ministerio público.
DEFENSA: DR. MARIA BELÉN LÓPEZ, defensora Pública Primera adscrita a la unidad de la defensa de este Estado.
MOTIVO: suspensión condicional del proceso, por admisión de los hechos artículos 354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (TITULO II PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENORES).

Corresponde a este tribunal primero en funciones de control, emitir auto fundado por cuanto en esta misma fecha este tribunal se percato que en fecha 03 DE JUNIO DE 2013, se constituyó el a objeto de la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del estado Venezolano. en dicha audiencia se declaro en beneficio del imputado: SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.163.574, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de tres (03) meses, culminando en fecha 03 de septiembre de 2013. Y hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia especial de verificacion de comediones impuesta por el tribunal de conformidad a lo establecido en el los354, 356, 360 y 361, código orgánico procesal penal (TITULO II PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENORES.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Por cuanto en fecha 03 de junio de 2013, siendo la 4:00 horas de la tarde, se constituyó el tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado delta Amacuro, en la sala de audiencia n° 03, a objeto de la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, venezolano, natural de la horqueta, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Daisy león (v) y Hobelleiro parra (f), de profesión u oficio obrero de la alcaldía, residenciado en el pueblito de la horqueta, vía principal a dos casa del puente del pueblito de la horqueta, municipio Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano. …………(……)…., a criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 constitucional y 234 del código orgánico procesal penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal, solicitado por el ministerio público, asimismo LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de tres (03) meses, culminando en fecha 03 de septiembre de 2013, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 y 9 del código orgánico procesal penal, se impone se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilzazo de este circuito judicial penal y realizar una labor social en la comunidad donde reside, debiendo consignar constancia de haber cumplido con la misma avalada por el consejo comunal, por la presunta comisión del delito posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del código orgánico procesal penal. en consecuencia este tribunal primero penal de primera instancia estadal y municipal en funciones de control, del circuito judicial penal del estado delta Amacuro administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. primero; se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 constitucional y 234 del código orgánico procesal penal. Segundo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del código orgánico procesal penal. tercero: se decreta al ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de tres (03) meses, culminando en fecha 03 de septiembre de 2013, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 y 9 del código orgánico procesal penal, se impone se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilzazo de este circuito judicial penal y realizar una labor social en la comunidad donde reside, debiendo consignar constancia de haber cumplido con la misma avalada por el consejo comunal, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: expídase la respectiva boleta de excarcelación al director del centro de retención y resguardo de Guasina. QUINTO: ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de san Félix, estado bolívar a los fines que se sirvan realizar examen toxicológico al ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574. se acuerdan copias solicitas por las partes. las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2013, SE REMITIÓ OFICIO Nº: 700/2013, ciudadano: fiscal superior del ministerio público, de esta circunscripción judicial, cuyo contenido es el siguiente: Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, constante de (29) folios útiles, el asunto YP01-P-2013-002507, seguido contra el ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, a objeto de su distribución para que proceda según las disposiciones del procedimiento ordinario.
MOTIVOS PARA DECIDIR

en fecha 03 DE JUNIO DE 2013, se constituyó el a objeto de la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad nº v- 17.163.574, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del estado Venezolano. en dicha audiencia se declaro en beneficio del imputado: SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.163.574, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de tres (03) meses, culminando en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Y que en FECHA 19 DE JUNIO DE 2013, se remitió OFICIO Nº: 700/2013, ciudadano: fiscal superior del ministerio público, de esta circunscripción judicial, cuyo contenido es el siguiente: Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, constante de (29) folios útiles, el asunto YP01-P-2013-002507,
Por lo antes expuesto se ordena con carácter de urgencia la solicitud del asunto principal, a la Fiscalia a fin de celebrar la audiencia de verificacion de condiciones impuestas al imputado: SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.163.574, razón por la que se fija la audiencia de verificacion de condiciones para el día lunes 08 de diciembre del 2014 a las 2:00 de la tarde. De conformidad a lo establecido en el articulo 26 49, 257 de la constitución en armonía con el artículo 19 del código orgánico procesal penal establece que a los jueces de la república les corresponderá velar por la incolumidad de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO : Se Ordena con carácter de urgencia la solicitud del asunto principal: YP01-P-2013-00250, a la Fiscalia a fin de celebrar la audiencia de verificacion de condiciones impuestas al imputado: SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.163.574, para el día lunes 08 DE DICIEMBRE DEL 2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE. De conformidad a lo establecido en el articulo 26 49, 257 de la constitución en armonía con el artículo 19 del código orgánico procesal penal establece que a los jueces de la república les corresponderá velar por la incolumidad de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero primera de primera instancia penal en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro. en Tucupita, al (02-12-2013). Años: 204° de la independencia y 155° de la federación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL

DR. . WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

DR. ADRIANYS RODRIGUEZ