REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003655
ASUNTO : YP01-P-2013-003655
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Deisy Pinto, defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa por cuanto en fecha , 29 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º del código orgánico procesal penal, y 108 del código penal en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 29 de octubre de 2014, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de Dr. Deisy Pinto, defensor Publico Quinta Penal y de la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico Abg. Eugenia Fiore y del acusado de autos. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, no sin antes advertirle acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sean verificados por el sistema juris 2000 si posee otras causas, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Revisada y verificada la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de resistencia a la autoridad, se observa de que fueron traídos los mismos elementos presentados en la audiencia inicial de presentación donde no consta testigos presénciales de los hechos, sin más ningún otro elemento de interés criminalistico que pudieran indicar que mi defendido esta incurso en el delito acusado, en ese sentido solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observa esta juzgadora que se desprende del acta de investigación policial que los funcionarios aprenden al ciudadano y no hay suficientes elementos para configurar el delito por el cual acuso el Ministerio Público, asimismo no hay testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios aprehensores, en otras oportunidades la sala penal ha manifestado que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la responsabilidad, por lo que esta juzgadora rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA. CUARTO: El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente 29 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez oída a cada una de las partes y revisado el presente asunto este tribunal Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta a favor del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
…”
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1º y 4º ° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, de 28 años de edad, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, de profesión u oficio, Analista Químico, domiciliado en Villa Caribe, Modulo 01, casa Nº- 07, hijo de Alida Maria Gamboa, (V) y de padre desconocido, teléfono Nº- 0424-9358680, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano ARMANDO JAVIER GAMBOA. CUARTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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