REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-002500
ASUNTO: YP01-P-2014-002500
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en el presente asunto; YP01-P-2014-002500, Por cuanto se recibió Oficio Nº 10-DFS-FS-UAV-1401-2014, suscrito por la Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA EN FECHA 23/04/2014 a favor de los ciudadanos: LOUIS EDWARD Y LIU EDWARD CABRERA RODRÍGUEZ. Asimismo solicita se oficie a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, la notificación de la decisión de lo solicitado. Constante de un (01) folio útil.-
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 23 DE MAYO 23 de mayo de 2014, Recibido como fuera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud suscrita por el Fiscal Superior Abg. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, de Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Constitucional , 23 del COPP, y artículos 1, 4,7, 17, 24,30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección a la víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud de que los adolescentes LOUIS EDWAR Y LIU EDWAR CABRERA, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-27189289 y V-27189291, de 15 y 16 años, residenciados en san Rafael Calle principal la Floresta a cuatro casas del preescolar la Gloria, Parroquia San Rafael, quienes son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. 10-DPDF-F7-0212-2014, CONTRA LAS PERSONAS, que se lleva por ante la Fiscalia séptima del Ministerio Público. Los ciudadanos a favor de quienes se solicita la medida de protección tienen el carácter de víctima. Acompaño el Fiscal Superior del Ministerio Público a la presente solicitud de protección, los siguientes recaudos, Acta de compromiso de aceptación de medida de protección de los adolescentes LOUIS EDWAR Y LIU EDWAR CABRERA, entrevista realizada al ciudadano LOUIS EDWAR CABRERA, entrevista realizada al ciudadano LIU EDWAR CABRERA, donde relatan cómo sucedieron los hechos y las agresiones y golpes de las cuales fueron víctimas, así como su progenitor, por funcionarios del CIPCC en fecha 3-3-2014
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de los LOUIS EDWAR Y LIU EDWAR CABRERA, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-27189289 y V-27189291, de 15 y 16 años, residenciados en san Rafael Calle principal la Floresta a cuatro casas del preescolar la Gloria, Parroquia San Rafael, y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales y al efecto SE ACUERDA como medida de protección contra probables agresiones o atentados, la vigilancia o custodia de la residencia de los adolescentes LOUIS EDWAR Y LIU EDWAR CABRERA, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-27189289 y V-27189291, de 15 y 16 años, residenciados en san Rafael Calle principal la Floresta a cuatro casas del preescolar la Gloria, Parroquia San Rafael, y su grupo familiar, por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a la Policía del estado Delta Amacuro, que deben hacer recorridos por la residencia de los mencionados ciudadanos diariamente y deberá informar a este órgano jurisdiccional, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cada quince (15) días del cumplimiento de esta orden. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que den cumplimiento a este orden judicial. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de protección presentada a la consideración de este Tribunal por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
DE LA MOTIVACIÓN
Por cuanto en fecha 01-12-2014, se recibió Oficio Nº 10-DFS-FS-UAV-1401-2014, suscrito por la Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA EN FECHA 23/04/2014 a favor de los ciudadanos: LOUIS EDWARD Y LIU EDWARD CABRERA RODRÍGUEZ. Asimismo solicita se oficie a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, la notificación de la decisión de lo solicitado.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: declara con lugar la solicitud requerida suscrito por la Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA EN FECHA 23/04/2014 a favor de los ciudadanos: LOUIS EDWARD Y LIU EDWARD CABRERA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, TERCERO: cumplida las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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