REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-003930
ASUNTO: YP01-P-2014-003930
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal
FISCAL: Dr. Juan Carlos López fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. CRISTINA MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.884, Defensora Pública Sexta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Por cuanto visto y revisado el presente asunto:, Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, por cuanto en fecha 29 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA .
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 29 de octubre de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos López y los acusados de autos quienes manifestaron revocar la defensa que lo venia asistiendo y designar un defensor público. Seguidamente comparece por ante este juzgado, a los fines de ser juramentada la defensora Abg. CRISTINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.884, Defensora Pública Sexta Penal Comisionada adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: "Acepto el cargo de Defensora de los ciudadanos antes identificados y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, no sin antes advertirle acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sean verificados por el sistema juris 2000 si posee otras causas, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los acusados FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, manifestaron: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Revisada y verificada la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de resistencia a la autoridad y ultraje violento contra personas investidas de autoridad, se observa de que fueron traídos los mismos elementos presentados en la audiencia inicial de presentación donde no consta testigos presenciales de los hechos ni medicatura medica legal practicada a los funcionarios aprehensores sin más ningún otro elemento de interés criminalistico que pudieran indicar que mis defendidos están incursos en los delitos acusados, en ese sentido solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observa esta juzgadora que se desprende del acta de investigación policial que los funcionarios aprenden a dos ciudadanos que nada tienen que ver con el arma de fuego y no hay suficientes elementos para configurar los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público, ASIMISMO NO HAY MEDICATURA FORENSE ni testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios aprehensores, en otras oportunidades la sala penal ha manifestado que el solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la responsabilidad, por lo que esta juzgadora rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ. CUARTO: Notifíquese a los defensores privados que fueron revocado de su cargo por los acusados de autos. QUINTO: Se deja constancia que de la revisión del sistema juris 2000, los acusados de autos solo poseen la presente causa. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente 29 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300 0rdinal 3º y 301, en armonía con el 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de conformidad con lo previsto en el artículos 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, teléfono 0424-8825208 y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, venezolano, nacida en fecha 30-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, de profesión u oficio estudiante, residenciado en villa bolivariana, sector III, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.305, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.602, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER REINA SANCHEZ, y BERSIS MILAGRO REINA SANCHEZ. De conformidad a lo establecido en el artículo 300 Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL CUARTO: Cumplidas las notificaciones de ley a cada una de las partes se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (02 - 12-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
DR. ARIANYS RODRIGUEZ
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