REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000154
ASUNTO: YP01-P-2013-000154
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v).
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Rodrigo Elizondo, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: KELITZA DIAZ LOZADA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2013-000154, por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia a los fines de realizar Audiencia Especial de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES al ciudadano: ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELITZA DIAZ LOZADA, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar una jarra de desinfectante en el Materno Infantil de esta ciudad.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 12 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v); por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELITZA DIAZ LOZADA, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar una jarra de desinfectante en el Materno Infantil de esta ciudad. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. Eugenia Fiore, del Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Abg. Rodrigo Elizondo y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v); efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v); manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, yo consigne mi constancia en su oportunidad, y entrego en este acto copia del oficio entregado en el hospital, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y de la revisión del sistema juris 2000 se observa que en fecha 02-09-2014, se recibió del Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ Defensor Suplente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica escrito mediante el cual consigna (01) folio útil en original Constancia de Trabajo (labor social) a los fines de ser considerada por el digno tribunal, asimismo el acusado consigna en este acto copia simple del oficio que consignara en su oportunidad, en consecuencia esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v); de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, del sistema SIIPOL. Notifíquese a la víctima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361.COOPP. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 12 de noviembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia a los fines de realizar Audiencia Especial de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES al ciudadano: ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KELITZA DIAZ LOZADA, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar una jarra de desinfectante en el Materno Infantil de esta ciudad. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407 de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.054.407, fecha de nacimiento 23/04/1984, soltero, profesión obrero, residenciada en Sector de Guasina calle principal casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; hijo de Juan Chiriguita (v) y Carmen Rodríguez (v); de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ROUSSIER ALEJANDRO CHIRIGUITA RODRÍGUEZ, del sistema SIIPOL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 12 -2 014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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