REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007469
ASUNTO : YP01-P-2014-007469


RESOLUCION NRO. 576- 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: NUÑEZ ORDAZ MICHAEL HAGEO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrer, residenciada en el Barrio 19 de abril, casa sin número, teléfono de ubicación 0416-785-1227, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.071.
DEFENSOR: DR. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/01/1994, de 20 años de edad, padres: Luz María Sifontes (v) y Alexander Rodríguez (v), grado de instrucción tercer año, ocupación estudiante, residenciado en Los Cocos, como a cinco casas de Doña Magalys, Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.655.751.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/01/1994, de 20 años de edad, padres: Luz María Sifontes (v) y Alexander Rodríguez (v), grado de instrucción tercer año, ocupación estudiante, residenciado en Los Cocos, como a cinco casas de Doña Magalys, Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.655.751, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/01/1994, de 20 años de edad, padres: Luz María Sifontes (v) y Alexander Rodríguez (v), grado de instrucción tercer año, ocupación estudiante, residenciado en Los Cocos, como a cinco casas de Doña Magalys, Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.655.751.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acuso al ciudadano EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/01/1994, de 20 años de edad, padres: Luz María Sifontes (v) y Alexander Rodríguez (v), grado de instrucción tercer año, ocupación estudiante, residenciado en Los Cocos, como a cinco casas de Doña Magalys, Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.655.751, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en virtud de que en el día el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil catorce (2014), fue aprehendido el precitado ciudadano por funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, (POLIDELTA), cuando se encontraba en compañía de dos adolescente, luego que estos despojaran al ciudadano Michael Hageo Núñez Ordaz, en las adyacencias del Parque Central, de un teléfono, un sweter y una gorra, uno de los agresores portaba un chopo y los otros dos sujetos portaban cuchillos. Señalando la víctima que le dieron varios golpes en la cabeza con la mano abierta y también intentaron tirarle con el cuchillo y lo tiraron en el monte y salieron corriendo hacia el monte y la victima corrió hacia la avenida lugar por el cual iba pasando una patrulla y le hizo llamado dirigiéndose inmediatamente hacer un recorrido por el sector logrando localizar a los tres (03) agresores en las inmediaciones del Materno Infantil de esta ciudad de Tucupita, siendo reconocidos por la victima, al realizarle inspección corporal sele s encontró un teléfono celular a casa uno de los sujetos, en los bolsillos de sus pantalones, de igual manera se les preguntó sobre la procedencia de los teléfonos y los ciudadanos manifestaron que eran de ellos pero la victima reconoció uno de los teléfonos como de su propiedad, por lo cual se les informo que quedarían detenidos.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, compartiendo esta juzgadora la precalificación de Robo Agravado y uso de Adolescente para delinquir, sin embargo se aparta del delito de Agavillamiento ya que no presentó el Ministerio Público, ningún elemento de convicción y mucho menos medios de pruebas que permitan determinar la existencia de este tipo penal por lo que en razón de este tipo penal, decreta el sobreseimiento conforme al artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública, la declaración de la especialista Nilda Salazar, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal abogado EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 14/01/1994, de 20 años de edad, padres: Luz María Sifontes (v) y Alexander Rodríguez (v), grado de instrucción tercer año, ocupación estudiante, residenciado en Los Cocos, como a cinco casas de Doña Magalys, Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.655.751, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano EDERLANDIS DE LOS SANTOS RODRIGUEZ SIFONTES, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AILEEN MEDRANO