REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001441
ASUNTO : YP01-P-2014-001441
RESOLUCION No. 590-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDE OLIVARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ
IMPUTADO: JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v)
VICTIMA: ESTADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v), a quien este tribunal le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia de presentación de fecha 27 de febrero de 2014, fijándose en la referida oportunidad como lapso de prueba tres (3) meses, y como condición impuesta las presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo, y realizar una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leoni. Observando quién aquí decide que en fecha 21 de julio de 2014 se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la Licda. EMEDYS ROSAS, Directora del CSRS Doña Menca de Leoni anexando constancia de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JUNIOR DAVID MATA GARCIA. Al revisar el sistema Juris 2000 se observó que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas. Cumplido las condiciones impuestas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”
Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”
Artículo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:
7.-El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de presentación se le acordó al imputado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad un lapso de prueba de tres (3) meses, y como condición impuesta las presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo, y realizar una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leoni. Observando quién aquí decide que en fecha 21 de julio de 2014 se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la Licda. EMEDYS ROSAS, Directora del CSRS Doña Menca de Leoni anexando constancia de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JUNIOR DAVID MATA GARCIA. Al revisar el sistema Juris 2000 se observó que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas.
Por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v), por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 27-2-2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a los ciudadanos: JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. QUINTO: Notifíquese a las partes y una vez consignadas las boletas de notificación se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. BRIZEIDE OLIVARES