REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002341
ASUNTO : YP01-P-2012-002341
RESOLUCION No. 593-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. CRISTINA MOYA
IMPUTADO: FERNANDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, fecha de nacimiento 22/08/1993, edad 18 años soltero, residenciado en Barrio Bolivariano Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Marisela Fernández (v) y padre desconocido .
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del código penal,

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a FERNANDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, fecha de nacimiento 22/08/1993, edad 18 años soltero, residenciado en Barrio Bolivariano Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Marisela Fernández (v) y padre desconocido, luego de realizada la audiencia preliminar en fecha 8 de diciembre de 2014 y en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 300 numeral 4to en relación con el artículo 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, emitiéndose la decisión en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La fiscal segunda del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control al ciudadano: FERNANDO JOSE FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 22 de mayo de 2013, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del código penal, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se orden el enjuiciamiento del acusado y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren el mismo, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó e identificándose previamente como quedó escrito a continuación: FERNANDO JOSE FERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, fecha de nacimiento 22/08/1993, edad 18 años soltero, residenciado en Barrio Bolivariano Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Marisela Fernández (v) y padre desconocido, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Cristina Moya, Defensora Tercera Público Penal, quien manifestó: Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, es por ello que para esta defensa no se configura los tipos penales calificados por la Fiscalía del Ministerio Publico es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.



NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando:…
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o de la imputada.
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Decisión: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurre n algunas de las causales establecidas en la ley.

Oído lo expuesto por las partes en la audiencia, revisado como fue las actuaciones que rielan en el expediente, observa esta Juzgadora que la Fiscalia en el escrito acusatorio no presenta elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del código penal, no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por los funcionarios policiales. Es por lo que este Tribunal procede conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 4, en relación con los artículos 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho y en consecuencia la extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 07/08/2012, al ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL y dejar sin efecto la orden de aprehensión oficio Nº2246-2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014, por el presente asunto YP01-P-2012-2341 a favor del ciudadano: FERNANDO JOSE FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-24.118.058, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. QUINTO: Ser acuerda librar boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDES OLIVARES